Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 18 de Junio de 2019, expediente FMP 019687/2018/29/CA010

Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Expte. nro. 19687/2018. Legajo Nº 29 - IMPUTADO: V., F.H.s.D.A.d.P., 18 de junio de 2019.-

VISTO:

El presente Expediente procedente del Juzgado Federal de Mar del Plata Nro. 3, Secretaría Penal Nro. 8, caratulado “Legajo de Apelación de V., F.H., registrado con el Nro. FMP 19687/2018/29, radicado en la Secretaría Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata; y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban los presentes autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. O.C. Garrido, Defensora Pública Coadyuvante, en representación de F.H.V., contra la resolución de fs. 1/24 mediante la cual el juez de grado dispuso decretar el procesamiento con prisión preventiva de su asistido por considerarlo autor penalmente de la comisión del delito de reducción a la servidumbre el que concurre de forma ideal con delito de trata de personas con fines de explotación sexual y laboral agravado por el uso de engaño, fraude, violencia, amenaza y otros medios de intimidación y coerción, abuso de autoridad y de una situación de vulnerabilidad y concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de personas sobre las que se tuvo autoridad, por la cantidad de víctimas, la cantidad de victimarios, por ser ministro o autoridad de culto, y por la consumación de la explotación, en perjuicio de las víctimas 1 a 33; los que concurren realmente por configurar hechos independientes; también por considerarlo autor del delito de abuso sexual agravado en perjuicio de la víctima 1, autor del delito de torturas y vejaciones en perjuicio de la víctima 1 y autor del delito de hacer incierto y alterar la identidad de un menor de diez años, el que concurre idealmente con el delito de falsedad ideológica de instrumento público, en perjuicio de las víctimas 1, 2, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 30 y 33; todas las conductas que concurren en Fecha de firma: 18/06/2019 Alta en sistema: 26/06/2019 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA #33060619#236383617#20190621102416908 forma real entre sí; y trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de sesenta y seis millones de peso.

    Fundó su recurso en que el pronunciamiento puesto en crisis resulta arbitrario puesto que entiende que no surgen del expediente elementos suficientes para tener por acreditada la materialidad delictiva de los sucesos investigados. También se agravió porque se tiene por demostrada la participación en carácter de autor a V. sin que existan probanzas suficientes al respecto. El tercer motivo de agravio expuesto se refirió a las graves y múltiples calificaciones legales y la ausencia de tratamiento de la irretroactividad de la ley penal. Finalmente, atacó las medidas cautelares dispuestas sobre la libertad y el patrimonio del imputado y formuló

    reserva de recurrir en casación, al tiempo que dejó introducida la cuestión federal.

    Una vez radicadas las actuaciones ante esta Alzada, a fs. 51/54 vta., la Defensora Pública Coadyuvante, Dra. P.S.M., sustituyó la audiencia oral prevista en el art. 454 del CPPN por un memorial escrito donde amplió la fundamentación del recurso oportunamente interpuesto.

  2. Que corrida vista al Fiscal Federal General, a fs. 56/60, el Dr. D.A. contestó los agravios y solicitó que se confirme el auto apelado, dejando expresa reserva de recurrir en casación en caso de una eventual decisión contraria a los intereses de ese Ministerio.

  3. Que habiéndose cumplido con todos los pasos procesales de rigor, quedaron a fs.61 los presentes autos en condiciones de ser resueltos.

  4. Que habiendo analizado detenidamente las cuestiones traídas a resolver a partir de los agravios planteados por la parte recurrente y las respuestas de la Fiscalía, confrontados con los argumentos desarrollados por el juez de la causa, estamos en condiciones de adelantar que confirmaremos la resolución impugnada, de acuerdo a los fundamentos que pasaremos a desarrollar.

    Para comenzar, debemos recordar que esta Cámara ya se ha expedido sobre el fondo de esta causa al resolver con fecha…. de e.. de 20… la situación procesal de los coencartados E.D.D.N., S.C.C., S. de J.C.A.,

    X.A.D.L.C.C.. Y. y L. A. F..

    Fecha de firma: 18/06/2019 Alta en sistema: 26/06/2019 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi)...

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