Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 12 de Abril de 2018, expediente FLP 002436/2015/29/CA011

Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 2436/2015/29/CA11 La Plata, 12 de abril de 2018.-

AUTOS Y VISTOS: Este incidente registrado bajo el N° FLP 2436/2015/29/CA11 (Reg. Int. nº 9382), caratulado: “Legajo de apelación de CH., M.R.”, proveniente del Juzgado Federal nº 3 de esta ciudad, Secretaría Penal N° 9; Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. La decisión del juez de grado obrante a fs. 4 vta./6 decretó la inhibición general de bienes de M. R. CH. y dispuso que se formara un legajo de investigación patrimonial en relación a la nombrada.

    Frente a ello, la Sra. CH., con el patrocinio letrado de los abogados G.R.F. y J.M.R., interpuso recurso de apelación a fs. 7/11.

    A su turno, el F. General ante la Cámara, Dr. J.A.P., manifestó a fs. 22 que no adhiere al recurso introducido por la defensa.

  2. A través de los agravios esgrimidos, la recurrente sostiene que no se encuentran presentes los presupuestos procesales de admisibilidad de las medidas cautelares, es decir, la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora.

    En relación a la verosimilitud en el derecho, la apelante explica que la resolución de primera instancia se fundamenta en “trascendidos periodísticos” y “dichos del imputado B., que habría referido que son suyos bienes que me pertenecen”, mas no se habría probado la alegada vinculación económica, y menos aún la existencia de peligro de insolvencia, de enajenación de bienes o cualquier otro modo de desprenderse de su patrimonio.

    Respecto al peligro en la demora, la recurrente expresa que dicho extremo no ha sido acreditado por el a quo. En tal sentido, refiere que en la decisión apelada no se ha señalado qué

    circunstancias podrían presuponer la enajenación de los bienes.

    Fecha de firma: 12/04/2018 Alta en sistema: 16/04/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA INTEGRANTE Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #31165466#203417097#20180413122729698 La apelante agrega que sobre bienes declarados y por los cuales paga impuestos y, frente a la posibilidad de que retomase la dirección del D H –

    por la detención de su hijo-, el juez de grado, sin sustento legal, la inhibe –sin estar procesada- para avanzar en una investigación a la cual hasta ese momento siempre fue ajena, y sin indicios que permitan suponer la posibilidad de entorpecer o evadir el proceso penal en curso.

    Así, la Sra. CH. sostiene que a pesar de...

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