Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 28 de Junio de 2018, expediente CFP 003017/2013/281/CA069

Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 3017/2013/281/CA69 C.C.C.F. Sala Segunda CFP 3017/2013/281/CA69 “E., M.A. y otros s/procesamientos y embargo”

Juzgado 7 Secretaría 13 Buenos Aires, 28 de junio de 2018.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. El procesamiento de J.A.F., J.S.J., M.A.R., J.H.R. y M.A.E. dictado por el delito de lavado de activos y el monto de los embargos decretados sobre los bienes de los nombrados y sobre la firma Prosecurities S.A. fue apelado por las Defensas. Los primeros fueron cautelados pasivamente por ser directivos y propietarios de la empresa mencionada en tanto por su intermedio se expatrió un millón y medio de dólares de L.B. y su grupo provenientes de las irregularidades en los contratos de la obra pública en los últimos meses de 2010 y primeros de 2011 y también porque a través de E. mediaron con el banco L.O. y así habilitaron el armado de una estructura societaria y bancaria en el exterior para B. y su familia, a través de la cual posteriormente se reintrodujo el equivalente de treinta y dos millones ochocientos mil dólares en la Argentina.

    Por su parte, dos de las querellas, la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Unidad de Información Financiera pidieron la confirmación integral del fallo.

  2. La totalidad de los Defensores plantearon la nulidad del decisorio por defectos en su fundamentación y por haber valorado prueba incorporada con posterioridad a las indagatorias; en el caso de R., además, se extendió la tacha a la convocatoria a prestar declaración indagatoria y por haber violado el principio de congruencia.

    Estos planteos no habrán de prosperar.

    Porque el deber de motivar del juez requiere que sus decisiones contengan el examen de la prueba, la explicación de cómo se llegó al juicio de valor y la razón de la aplicación de determinada norma del plexo sustantivo. Y en este sentido, los argumentos que han dado los impugnantes Fecha de firma: 28/06/2018 Alta en sistema: 29/06/2018 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: MARIANO LLORENS, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #31962174#210173774#20180628111726699 no hacen sino exhibir su disconformidad con las razones que sostienen la resolución, sin que hayan brindado –y tampoco lo advierto- razones valederas para descalificarla como acto jurisdiccional válido. Así entonces, sin más, es que corresponde rechazar la nulidad que se arguye en tanto la decisión resulta una derivación razonada del derecho vigente, con particular referencia a las circunstancias comprobadas en la causa (Fallos 316:2718 y 331:1090 entre otros), siendo que los agravios serán tratados de seguido en razón de los recursos de apelación deducidos.

    En cuanto al cuestionamiento dirigido contra las indagatorias, debe señalarse que los imputados acudieron al acto con sus letrados y en ningún caso efectuaron objeción acerca de la comprensión de los hechos, antes bien tanto algunos acompañaron un escrito en el que brindaron las razones en las que sostienen su inocencia y otro respondió abiertamente las preguntas que se le efectuaron, todo en base a la comprensión de la imputación que se les efectuó (fs. 36224/307; 36308/397, 37440/5, 37618/675, 37676/734). Por lo demás, la descripción que se transcribe en las actas contiene el detalle de los hechos, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se habrían llevado a cabo las maniobras investigadas y se les explicó la participación asignada.

    Entonces, habiendo podido ejercer su derecho de defensa de manera efectiva en tanto pudieron contradecir la intimación al efectuar su descargo, corresponde desestimar el pedido (CFP3017/2013/153/CA3, registro n:

    42.023 del 9 de noviembre de 2016).

    Por otra parte, es dable señalar que los hechos descriptos en las indagatorias guardan correspondencia esencial con la actividad ilícita investigada. Y que desde el momento en que los imputados se integraron a la causa como parte, tomaron conocimiento de los cargos formulados y las pruebas existentes en presencia de su defensor, con lo cual contaron con la posibilidad, por sí o a través del letrado de confianza, de ejercer aquellos derechos que les asisten. Entre ellos: examinar el sumario, proponer diligencias y/o efectuar las presentaciones que consideren convenientes para esclarecer los hechos (ver c.nº 28836 “V., D.S. y otros s/ nulidad, procesamiento y embargo”, 13 de mayo de 2010 Reg. n° 31.410 y sus citas). Por lo demás, no puede considerarse que se haya afectado el principio de congruencia...

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