Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 26 de Junio de 2019, expediente FBB 015000005/2007/TO01/28

Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca Secretaria de Derechos Humanos 15000005/2007/TO1/28 hía Blanca, 26 de junio de 2019 AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el incidente Nº FBB 15000005/2007/TO1/28 caratulado “B.A.O. S/ LEGAJO DE SALUD”, del registro de la Secretaría de Derechos Humanos de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal; Y CONSIDERANDO:

I) Que motiva la intervención del Tribunal los pedidos formulados por el Dr. M.G., en su carácter de defensor de A.O.B. en cuanto solicita autorización para que su asistido realice caminatas diarias en el interior de la propiedad horizontal en que habita y sin salir a la vía pública, prescriptas por el Dr. Luis D.

Marcovecchio. (ver fs. 164/168, 176, 181,192)

Más precisamente el certificado médico obrante a fs. 164 indica: “…El paciente A.O.B.(. 5.494.732) fue evaluado, en el día de la fecha, indicándose caminatas diarias y control en 60 o 90 días”.

II) A razón de la primera presentación efectuada a fs. 164/168 no se hizo lugar a lo requerido debido a que del certificado médico aportado no surgían las patologías que dieran fundamento a lo solicitado (ver fs. 175).

III) En virtud de las sucesivas presentaciones realizadas al respecto (fs.

176, 181, 192 y 195) se corrió vista al representante del Ministerio Público Fiscal.

Obra a fs. 202/203 el dictamen efectuado por el A.F.P.V.F., postulando el rechazo a lo pretendido.

Argumentó que el imputado se encuentra sujeto a prisión preventiva en su modalidad domiciliaria, resultando su principal obligación no egresar de su residencia salvo supuestos excepcionales y autorizados judicialmente.

Adhirió a la postura vertida por el Tribunal en el decreto de fs. 175, enfatizando que no hubo ningún certificado médico posterior que indicara las patologías por las cuales se requería efectuar caminatas diarias. No obstante ello indicó que no se podría otorgar una excepción de tal naturaleza sin un control de peritos oficiales.

Fecha de firma: 26/06/2019 Alta en sistema: 28/06/2019 Firmado por: M.J.A., Juez de Cámara Firmado por: O.E.N.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.A., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: F.M.P., SECRETARIO #29256630#235843296#20190627105012807 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca Secretaria de Derechos Humanos 15000005/2007/TO1/28 Acentuó que no se encuentra acreditado que la actividad indicada no pueda ser efectuada en el interior del domicilio, y que dicha autorización resulta un supuesto...

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