Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 23 de Diciembre de 2019, expediente FGR 081000857/2013/0/27

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 81000857/2013//27 Legajo Nº 27 - RECURRENTE: LUNA, R.S. s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL General Roca, 23 de diciembre de 2019. .

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa caratulada: “Legajo Nº 27 -

RECURRENTE: LUNA, R.S. s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL” (Expte. Nº FGR 81000857/2013//27), puesta a despacho para resolver, y; CONSIDERANDO:

Que mediante presentación obrante a fs.

1973, el Defensor Público Oficial solicito, en representación de la interna S.R.L. se ordena a las autoridades de la Unidad N° 13 del S.P.F de La Pampa, la realización de los informes pertinentes y se le conceda a su pupila una salida extraordinaria de 72 horas para los días 24, 25 y 26 de diciembre, a fines de que pueda celebrar junto a sus hijos la navidad.

En este contexto mediante A.N. 258/19 el Consejo Correccional de la Unidad U13 del Servicio Penitenciario Federal resolvió, por mayoría de votos, no propiciar la solicitud de otorgamiento de SALIDAS TRANSITORIA EXTRAORDINARIA impetrada por la interna R.S.L. para el día 24 de diciembre del corriente año a efectos de celebrar fiestas navideñas, aconsejándose desde ese organismo colegiado que la interna causante adecue una de sus salidas ordinarias disponibles al día de la fecha.

En su oportunidad, la Sr. Fiscal General, Dr.

M.M., en su Dictamen Nº 692/19 manifestó que R.S.L. ya se encuentra haciendo uso de salidas transitorias mensuales para afianzar vínculos familiares y habiendo transcurrido tan solo una semana desde que se vio favorecida con la ampliación de la frecuencia y carga horaria del régimen pasando de una salida bimestral de 48 horas a una mensual de 72 horas, lo que amerita evaluar cómo será su comportamiento ante el nuevo beneficio Fecha de firma: 23/12/2019 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: L.P.G., S. #24211688#253165924#20191223080313647 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 81000857/2013//27 concedido, opinó que no corresponde que se otorgue la salida de carácter extraordinario peticionada por la interna de marras y por consiguiente haga usa de una salida ordinaria.-

A fs. 1980, el Dr. G.N.G., en su carácter de Defensor Público Oficial, solicitó se resuelva el mismo con carecer de urgente a fin de no frustrar el derecho de la defendida.

Llegado el momento de resolver, debo considerar en primer lugar y coincidencia con lo...

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