Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 17 de Mayo de 2022, expediente FMP 031014409/2007/27/CA006

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

FMP 31014409/2007/27/CA6

Mar del Plata, 17 de mayo de 2022.-

VISTO:

La presente causa caratulada: “LEGAJO DE APELACIÓN DE B., L.L., AFIP-

DGI Y OTROS”, expediente Nro. FMP 31014409/2007/27, procedente del Juzgado Federal de Mar del Plata Nro.1, Secretaría Penal Actuaciones.

Y CONSIDERANDO:

EL DR. E.P.J. DIJO:

Que vienen las presentes actuaciones nuevamente a estudio de esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Sr. Fiscal Federal, Dr. J.M.P., por la Defensa Oficial en representación de M. N.A. B. y por la parte querellante AFIP-DGI, todos contra el interlocutorio de fecha 15/10/2…., además de haberse producido la adhesión de la Defensa técnica de F. B…al recurso interpuesto por la Defensa Oficial.

● Los hechos. La resolución recurrida.

En el resolutorio cuestionado ─y en lo que al presente interesa─ se decidió: 1.- Declarar extinguida la acción penal por prescripción respecto de F.B..E..R..M..M.

D., M.D..C. M. N. A. B., L.L.B…por los períodos fiscales 7/2008, 08/2008, 9/2008, 10/2008,

11/2008, 12/2008, 01/2009, 06/2009, 07/2009, 08/2009, 9/2009, 10/2009, 12/2009, 06/2010,

10/2010, 11/2010 y 12/2010, 05/2010, 07/2010, 08/2010, 09/2010, 01/2011 y 02/2011 y de L.

L. B., por los periodos 10/2010, 11/2010 y 12/2010, en orden al delito de Apropiación Indebida de Recursos de la Seguridad Social (art. 279, Título II, art. 7 de la ley 27.430; art. 18 CN; 59

inc. 3ro, 62 inc. 2do CP); 2.- Decretar los sobreseimientos de F..B.E.R.M.M.D., M.D.C., M.N.

A.B.L.L.B., en orden a los periodos y montos referidos en el punto 1, por el delito de Apropiación Indebida de Recursos de la Seguridad Social (art. 279, Título II art. 7 de la ley 27.430; art. 18, CN; 59 inc. 3ro, 62 inc. 2do CP); 3.- No hacer lugar, a la prescripción de la acción penal en relación al periodo 6/2008 en relación a los imputados F.B., E. R. M., M. D.,

M.D. C.M. N. A. B.; 4.- Decretar el sobreseimiento de F. B. respecto del Hecho N° 3 del requerimiento de elevación a juicio, Obtención fraudulenta de beneficios fiscales (ejercicios fiscales 2005 y 2007).

Fecha de firma: 17/05/2022

Alta en sistema: 19/05/2022

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

En cuanto a la prescripción de la acción penal, el Dr. I. consideró

que correspondía tener en cuenta la figura penal más gravosa aplicable al caso, ello en consideración al planteo oportunamente efectuado por las partes acusadoras y acorde a la naturaleza provisional de la calificación legal.

Así, tuvo presente que los encausados fueron indagados y procesados el 27/05/2019 por el hecho de no haber depositado total o parcialmente dentro del plazo legal el importe de los aportes retenidos a sus dependientes en relación a los períodos 06/2008 al 12/2008; 1/2009 y 6/2009 al 10/2009 y 12/2009 y 6/2010 y 10/2010 al 12/2010, conductas subsumidas en el delito previsto y reprimido en el art. 7 de la Ley 27.430.

Sin perjuicio de ello, consideró que correspondía aplicar al caso el tipo legal de evasión previsional contemplado en el art. 5º (evasión simple) a todos los PPFF

investigados, salvo el 6/2008 el cual encuadra en el art. 6º inc. b), es decir, evasión agravada (por la utilización persona interpuesta y por superar la suma de $400.000 establecida como condición objetiva de punibilidad), por lo cual, teniendo en cuanta que el último acto interruptivo del curso de la prescripción fue el primer llamado a indagatoria del día 15/07/2014, declaró la prescripción de todos los PPFF a excepción del mencionado 06/2008 respecto del cual la acción penal se encuentra vigente, pues contempla una pena de 9 años de prisión como máximo.

Por otro lado, en cuanto a F. B…tuvo presente que se le atribuyen tres hechos: N° 1 y Nº 2 configurativos de la evasión del Impuesto a las Ganancias (Ejercicio Fiscal 2002) por haber presentado una declaración jurada engañosa a los fines de disminuir la carga impositiva por la suma de $15.713-333,02.- y por la utilización de comprobantes de proveedores apócrifos, con el fin de evadir el pago del impuesto a las ganancias por salidas no documentadas por la suma de $2.168.795,93, respectivamente y Nº 3 por la Obtención fraudulenta de beneficios fiscales (ejercicios fiscales 2005 y 2007) por las sumas de $186.861,85 y $14.773,93.

Ahora bien, al momento de resolver la oposición al requerimiento de elevación a juicio respecto del Hecho 3, entendió que sin bien en materia penal rige por regla general la aplicación de la ley penal vigente al momento de la comisión del hecho, la misma cede ante el supuesto de que la ley actual resultare más beneficiosa para el imputado. Por ello,

consideró aplicable la ley 27.430 que derogó la 24.769 y estableciendo un nuevo régimen Fecha de firma: 17/05/2022

Alta en sistema: 19/05/2022

Firmado por: A.O.T., JUEZ...

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