Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 17 de Septiembre de 2019, expediente FLP 012064/2018/27/CA008

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL FLP 12064/2018/27/CA8 c. 9643/III La Plata, 17 de septiembre de 2019.

VISTO: Este legajo FLP 12064/2018/27/CA8 “Legajo de apelación de C., M.G., procedente del Juzgado Federal n° 2 de Lomas de Z., Secretaría Penal n° 5; Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución de fs.

    1793/1811 mediante la cual el juez a quo dispuso el procesamiento con prisión preventiva de M.G.C. en orden a los delitos de asociación ilícita, secuestro extorsivo agravado -por el número de intervinientes, por el cobro del rescate y por haberse cometido con la utilización de arma de fuego cuya aptitud no ha podido tenerse por acreditada- y extorsión, y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de trescientos mil pesos -$ 300.000-, el imputado presentó el escrito de apelación que obra agregado a fs. 1840 y el defensor público expresó los correspondientes fundamentos técnicos mediante la pieza de fs.

    1856/1862.

    Se sostuvo allí que los elementos colectados son insuficientes para conectar a C. con los hechos endilgados y que aquellos fueron valorados de forma arbitraria en el pronunciamiento.

    Se destacó la falta de acreditación de parámetros básicos del delito de asociación ilícita, como el acuerdo previo y el accionar doloso.

    Luego, se sostuvo aplicable al caso el criterio adoptado por la S. II de esta cámara en precedentes que se citan en el recurso.

    Y, finalmente, se señaló que la prisión preventiva y el embargo dispuestos en relación al imputado carecen de una debida fundamentación.

    Fecha de firma: 17/09/2019 Alta en sistema: 25/09/2019 Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #33701706#244534639#20190918092157806 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL FLP 12064/2018/27/CA8 c. 9643/III

  2. Antes de abordar los mentados puntos de agravio es preciso poner de resalto la particular tramitación del legajo en lo que atañe a la notificación a C. del resolutorio traído a estudio.

    Destacan, en ese trance, el tiempo transcurrido desde el dictado de dicho pronunciamiento y la primera orden de traslado del imputado para su notificación -15 días, conforme fs. 1793/1811 y fs. 1821-, así como las injustificadas ausencias del nombrado frente a esa y a otras dos órdenes que se libraron a los mismos fines que la anterior, pero previendo el auxilio de la fuerza pública –fs. 1831 y fs. 1838-.

    Tales circunstancias derivaron en que el escrito donde C. manifestó su voluntad recursiva -su defensor no apeló, sólo se limitó a fundar el recurso interpuesto por aquel- haya sido suscripto recién el 21 de mayo del corriente año y presentado en el juzgado tres días después, es decir, luego de treinta y nueve días de que se dictara el fallo. Llamativamente, sin que antes el mismo haya sido puesto formalmente en conocimiento del imputado.

    La situación descripta ha generado una evidente afectación al derecho de defensa de este último que, en este caso, se vio materializada...

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