Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 15 de Abril de 2019, expediente FCT 001944/2015/27

Fecha de Resolución15 de Abril de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 FCT 1944/2015/27 Causa n° 2284 “B., C.A. y otros s/ inf. ley 23.737 – Legajo de prórroga de prisión preventiva”

Reg.

Buenos Aires, 15 de abril de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

A los fines de resolver acerca de la vigencia de la prisión preventiva de C.A.B., H.D.F., J.V.G., C.R.M. y S.E.A..

Y CONSIDERNDO:

  1. Las defensas de S.E.A., J.V.G. y H.D.F. requirieron el cese de la prisión preventiva de sus asistidos, a partir del 16 de abril próximo, con sustento en que, en la fecha indicada, cumplirían tres años en prisión preventiva, límite máximo, a su entender, para la prolongación de una medida cautelar de naturaleza personal, según las previsiones del art. 1 de la ley 24.390.

    Al respecto, postularon que la facultad de oposición que concede la ley al Ministerio Público Fiscal en su art. 3, sólo puede ejercitarla dentro del plazo del art. 1, “ya que, en caso contrario, se caería en una interpretación irracional en la cual no habría plazo alguno”.

    Asimismo, trajeron a colación jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la que se había ampliado dicho plazo y sostuvieron que, en el presente caso, no se verificaban los presupuestos de hecho Fecha de firma: 15/04/2019 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #31754744#231780998#20190415145913600 que allí se tuvieron en cuenta, ellos son, delitos contra la vida y la integridad física de las personas.

    Por otra parte, afirmaron que, aun cuando “se quisiera aplicar en el presente un plazo judicial”, debían evaluarse los siguientes factores: la complejidad del asunto, la actividad procesal del interesado y la conducta de las autoridades judiciales. En tal entendimiento, luego de efectuar un repaso acerca del trámite de las actuaciones, concluyeron que la razón de la demora en el trámite radicaba en la actividad jurisdiccional.

    Por último, alegaron que, dado el tiempo transcurrido, cualesquiera hubieran sido los peligros procesales valorados al momento del dictado de la prisión preventiva de sus asistidos, aquellos habían desaparecido.

    Al respecto, abundaron en las circunstancias personales de sus pupilos, la composición de su núcleo familiar, sus medios de vida y la posibilidad de residir en un domicilio fijo en caso de recuperar la libertad (cfr.

    fs. 68/71, 72/74 y 76/8).

  2. A su turno, el Sr. fiscal efectuó un repaso acerca de los argumentos esgrimidos por el juzgado instructor y la Sala I de su Alzada, para prorrogar, por el término de un año, la prisión preventiva de los encartados.

    De igual modo, reseñó el hecho atribuido a los imputados y la calificación legal escogida en el requerimiento de elevación a juicio, como así también destacó la vinculación de esta causa con su conexa n°

    2222/18, en la que, el 18 de marzo pasado, este Tribunal resolvió prorrogar la prisión preventiva de los allí

    Fecha de firma: 15/04/2019 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #31754744#231780998#20190415145913600 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 FCT 1944/2015/27 legitimados por el término de un año; ello, al igual que en la causa conexa n° 2253/18, también del registro de esta sede, con relación a A.A..

    Por otra parte, afirmó, con cita de jurisprudencia del Máximo Tribunal, que “la concesión de la libertad prevista por la ley 24.390 –texto según la ley 25.430- transcurridos los plazos que ella estatuye, no es de aplicación automática y que el juicio sobre la prolongación de la libertad cautelar debe estar relacionado con las circunstancias concretas del caso; debiéndose valorar, en cada situación particular, los peligros procesales que se pudieran suscitar para los fines del proceso”.

    También en ese sentido, citó jurisprudencia de la Sala I de la CFCP y del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de La Plata.

    Con relación al caso, sostuvo que, a su entender, mantenían plena vigencia los peligros procesales que justificaron la detención cautelar, “vinculados al entorpecimiento del desarrollo del proceso y al peligro de fuga –en base a la gravedad de la pena en expectativa” y que, a la luz del estado actual de la causa, en la que resultaba “inminente” la fijación de fecha de debate, la medida de coerción personal en cuestión es la que mejor garantizaba “el cumplimiento de la acción de la justicia”.

    Por todo ello, postuló que se mantenga el encierro preventivo de los encartados por el término de 6 meses.

  3. Al momento de resolver acerca de la posibilidad de prorrogar el encierro cautelar de los Fecha de firma: 15/04/2019 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #31754744#231780998#20190415145913600 nombrados en el encabezado, el Tribunal no pierde de vista las expresas previsiones que contiene el art. 1° de la ley 24.390, según texto de la ley 25.430, con relación al plazo máximo de duración de la prisión preventiva, de dos años...

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