Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 18 de Octubre de 2016, expediente FSM 013799/2015/27/CA010

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 13799/2015/27/CA10 (11.961), C.: “Legajo Nº

27 - IMPUTADO: GIL, D. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal de San Martín n°2, Secretaria nº5 Registro de Cámara: 10899 S.M., 18 de octubre de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El recurso de apelación del ministerio público fiscal a Fs. 25/9, contra la decisión agregada a Fs. 38/9, que dispuso estar al procesamiento oportunamente dictado en el legajo principal a Fs. 2981/3068.

  2. El Sr. Fiscal General mantuvo la impugnación deducida en la anterior instancia (Fs. 41).

  3. Previo a toda consideración y advertidas a Fs.

    5, 23, 38/9, de este incidente y 3170 del expediente, las reiteradas menciones efectuadas en cuanto a que la Sala habría avalado en su oportunidad el criterio de la juez a cargo de la instrucción, al no haber efectuado ninguna referencia vinculada a la calificación legal o descripción del suceso por el que fueron cautelados los imputados; debe indicarse que la jurisdicción del tribunal fue originariamente habilitada por vía de apelación con motivo del recurso deducido por las defensas (ver resolución del 29 de diciembre de 2015, Reg. n°

    10.559 de la Secretaría Penal n°1).

    Esto, es sabido, impide que el Tribunal aún si lo hubiese creído pertinente, pudiese modificar la descripción de Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: J.L.B., P. de Cámara #28684045#164140355#20161019102811382 los hechos o las calificaciones impuestas en el auto de procesamiento en perjuicio de los imputados.

    Ello así, toda vez que el fiscal de la instancia anterior no dedujo recurso de apelación (ver Fs. 3068 vta.)

    contra el decisorio al que se ha hecho referencia y mediante el cual se los procesó por la figura legal de encubrimiento, no estando autorizados los jueces a modificar la subsunción legal elegida. Lo contrario, afectaría el principio reformatio in pejus. Ello que no significa, como se ha sostenido, con que se haya coincidido con la calificación legal escogida por la magistrado.

    A mayor abundamiento, cualquier referencia que la Sala hubiese efectuado sobre el punto no solo habría afectado el principio citado, sino que también habría implicado una eventual causal de recusación.

  4. La juez de instrucción resolvió mantener el auto de procesamiento dictado a Fs. 2981/3068 del principal, mediante el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR