Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 19 de Septiembre de 2016, expediente FCB 012000091/2013/27/CA015

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 12000091/2013/27/CA15 doba, 19 de septiembre de 2016.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LEGAJO Nº 27 –

IMPUTADO: G.H. ARGENTINO -s/LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA” (Expte. FCB 1200009/2013/27/CA 15), venidos a conocimiento de esta Sala B del Tribunal con motivo del contralor obligatorio establecido en el art. 1 de la Ley 24.390 en relación al imputado H.A.G., como así también a los fines de resolver el recurso de apelación articulado por el doctor M.R.R. en representación del nombrado imputado en contra de la resolución dictada con fecha 28 de junio de 2016 por el Juzgado Federal N° 1 de C. en cuanto dispuso: “I.

ORDENAR LA PRORROGA DE PRISIÓN PREVENTIVA del imputado H.A.G. por el término de seis meses, a partir del día 28 de junio del año en curso conforme lo establece el art. 1 y 3 de la Ley 24.390, modificada por ley 25.430.

  1. ELEVAR las presentes actuaciones EN CONTROL a la Excma. Cámara Federal de Apelaciones en virtud de lo dispuesto en el art. 1° de la ley 24.390…”.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Con fecha 28 de junio de 2016 el J. instructor dispuso la prórroga de la prisión preventiva del encartado H.A.G. a partir del 28 de junio de 2016 y, en consecuencia, su continuidad por el término de seis meses. (v.fs 16/19vta.).

  3. En dicha resolución el Magistrado sostuvo que el mero transcurso del tiempo no constituye el único requisito para que prospere el cese de prisión, sino que corresponde acreditar que no se le atribuyan al imputado una gran cantidad de hechos o que no se trate de una investigación compleja, que no concurra alguna de las Fecha de firma: 19/09/2016 Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #28634576#162396714#20160920091546241 circunstancias del art. 319 del CPPN y que no hayan mediado articulaciones manifiestamente dilatorias por parte de la defensa.

    A continuación cita el precedente “ACOSTA”

    dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Analizó la presente causa teniendo en cuenta los lineamientos expuestos en el fallo citado y así consideró

    que estamos frente a una causa compleja, la cual consta de veinte cuerpos, en la que existen diez personas procesadas, un considerable número de Incidentes de excarcelación, de prisión domiciliaria, de sanción disciplinaria, de nulidades, así como también de presentación de medidas probatorias, proposición de diligencias y otros planteos efectuados por la defensa. A ello agregó que la complejidad de la investigación llevó a disponer gran cantidad de medidas probatorias que superan el común de las causas, lo que incide sobre la duración de la instrucción y legítima prolongación de la detención en la medida en que persista el peligro sobre los fines del proceso.

    Sobre la cuestión de la entidad del delito, sostuvo el Magistrado que debe valorarse no sólo la calificación o encuadramiento penal de la conducta atribuida, sino también la cantidad y calidad del material secuestrado en autos y la modalidad comisiva de los delitos endilgados. Al respecto, destacó que el prevenido se encuentra imputado por los delitos de organización para el transporte, almacenamiento, comercialización y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en concurso real con los delitos de transporte y almacenamiento de estupefacientes en carácter de autor y un hecho de homicidio calificado en grado de tentativa, en carácter de determinador.

    Fecha de firma: 19/09/2016 Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #28634576#162396714#20160920091546241 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 12000091/2013/27/CA15 El J. expresó también que no se han incorporado en autos elementos que demuestren que G. se hubiera dedicado a un oficio o trabajo lícito, fijo y conocido que controvierta el extremo señalado por la defensa, sumado a que posee antecedentes de fuga que surgen de las constancias las actuaciones principales, en ocasión de una salida transitoria solicitada a los fines de visitar a su madre en la provincia de Santa Fe.

    Asimismo, entendió que la libertad del prevenido podría poner en peligro la viabilidad de las pruebas pendientes de producción, entorpeciendo de esta manera la investigación, existiendo riesgo de que el imputado intente eludir la acción de la justicia. Teniendo especialmente esta situación, entiende que en caso de conceder la excarcelación a H.A.G. podría verse comprometida la normal sustanciación del juicio oral y en su caso la aplicación de la ley penal.

  4. En contra del citado auto interlocutorio, articuló recurso de apelación el doctor M.R.R., solicitando la revocación del cese de prisión ordenada a favor de su defendido H.A.G., conforme lo expresa en los agravios vertidos en su presentación agregada a la causa (fs. 9vta.).

  5. En esta instancia, con fecha 8 de setiembre de 2016, en oportunidad de celebrarse la audiencia oral y pública, de conformidad a lo previsto en el art. 454 del CPPN, informó el doctor M.R.R. en representación de su pupilo H.A.G.. (v.

    acta de fs. 32/34).

  6. Sentada así y reseñada en los precedentes parágrafos la decisión jurisdiccional, corresponde Fecha de firma: 19/09/2016 Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #28634576#162396714#20160920091546241 introducirse al tratamiento de contralor antes mencionado y del recurso de intentado por la defensa del imputado.

    A tal efecto, se sigue el orden de votación establecido en autos debiendo expedirse en primer término el doctor I.M.V.F., en segundo lugar el doctor E.Á. y en tercer lugar la doctora G.M..

    El señor J. de Cámara doctor I.M.V.F. dijo:

  7. En primer lugar, corresponde referirse al recurso de apelación interpuesto por el doctor M.R.R. en contra de la resolución dictada por el señor J. Federal Nº1 de C..

    Cabe destacar que en la oportunidad de celebrarse la audiencia oral y pública el doctor M.R.R. no realizó una crítica concreta y razonada sobre los aspectos de la resolución que considera viciada y que vulneraría los derechos de su representado G..

    Sobre el particular, cabe señalar que la fundamentación de los agravios que oportunamente fueran expresados en el recurso de apelación exige, al menos, un mínimo desarrollo argumentativo que explicite las razones de la defensa por las cuales considera que la resolución cuestionada no ha demostrado las exigencias legales que, en este caso concreto, habilitan la prórroga de prisión preventiva o, en su caso, que dicha resolución omitió

    brindar los motivos y, por ello, carece de fundamentación.

    En el caso que nos ocupa, el letrado defensor dirigió sus agravios a la instrucción de la causa y a la ausencia de pruebas para procesar a su defendido, mas no fundamentó el recurso interpuesto en la presente incidencia en contra de la resolución que ahora se encuentra a estudio y por la cual se prorroga la prisión preventiva de G.. Todo ello a pesar de la advertencia al respecto Fecha de firma: 19/09/2016 Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #28634576#162396714#20160920091546241 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 12000091/2013/27/CA15 que hizo en dos ocasiones el suscripto al defensor por no fundar los agravios contra la resolución del 18.06.2016 en el curso de la audiencia (ver acta de fs.32/34) y agravios de la exposición.

    Por ello, y atento la falta de fundamentación lógica y necesaria, corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto, de conformidad a lo previsto por el art. 454 del CPPN.

  8. No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente corresponde a esta Cámara realizar el control de legalidad establecido por la ley 24.390 -modificada por la ley 25.430-. Dicho ello, ingresaré al control allí

    previsto, en relación a la situación procesal del imputado H.A.G..

    Debo señalar en primer lugar que si bien la prórroga de la prisión preventiva constituye una facultad que resulta privativa del juez de grado, por expresa publicación de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 24.390, este Tribunal de Alzada cuenta con atribuciones para controlar tal decisión.

    De este modo, el J. no puede ejercer a su arbitrio esa potestad, sino que la propia ley ha previsto una segunda instancia de contralor necesaria imponiéndose un doble conforme como garantía constitucional, ello atento la naturaleza de lo decidido por un órgano jurisdiccional por mandato legal.

    Se impone así legalmente una revisión de lo que se ha decidido con un claro alcance: el control de legalidad y con ello las reglas del debido proceso, haciéndose efectivo y con un alcance extensivo la necesaria “tutela judicial efectiva” como garantía constitucional (art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, Fecha de firma: 19/09/2016 Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #28634576#162396714#20160920091546241 incorporada a la Constitución Nacional a su mismo nivel, conforme art. 75 inc. 22).

    Según lo establece el artículo 1 de la ley 24.390, la prisión preventiva no puede ser superior a los dos años sin que se haya dictado sentencia. Excepcionalmente, se estipula que el encierro puede extenderse por un año más, cuando la cantidad de delitos imputados o la evidente complejidad de la...

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