Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 13 de Abril de 2016, expediente CFP 018579/2006/266

Fecha de Resolución13 de Abril de 2016
EmisorSala 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 18579/2006/266 REGISTRO N° 400/16.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de abril del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G., como P., y los doctores M.H.B. y Á.E.L. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 237/251 vta. de la presente causa nro. CFCP 18579/2006/266 del registro de esta Sala, caratulada: “SKANSKA S.A.

s/recurso de casación” de la que RESULTA:

  1. Que el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 7 de esta ciudad, mediante resolución del 11 de julio de 2007 (fs. 51/59 vta.), resolvió:

  2. RECHAZAR por improcedente el planteo de nulidad efectuado por la defensa de J.A. a fs. 1/6 contra los autos interlocutorios de fecha 16/05/07 mediante el cual se convoca a efectos de prestar declaración indagatoria a su defendido y de fecha 18/05/07 a través de la cual se ordena la notificación de dicha convocatoria;

  3. RECHAZAR por improcedente el planteo efectuado por la defensa de J.A. en cuanto solicitó la exclusión de los medios de prueba consistentes en la grabación aportada por el Juzgado Nacional en lo Penal Tributario Nº 1 en el marco de los autos 1705/05 y del testimonio prestado por C.C. en los presentes actuados; y

  4. RECHAZAR por improcedente el planteo efectuado por la defensa de J.C.B. a fs.

    11/18 en cuanto solicitó se declare la nulidad de la grabación incorporada a esta causa.

  5. Que, llegado el caso a conocimiento de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad (en adelante “C.N.A.C.C.F.”), en virtud de los recursos de Fecha de firma: 13/04/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28035017#151021394#20160413120229008 apelación presentados por las defensas, aquel tribunal resolvió, con fecha 19 de mayo de 2008 (reg. nro. 532, fs. 214/224 vta.), resolvió: 1) CONFIRMAR el punto I de la resolución obrante a fs. 51/59, en tanto rechaza por improcedente el planteo de nulidad efectuado por la defensa de J.A. contra los autos interlocutorios de fecha 16/05/07 y de fecha 18/05/07; 2) REVOCAR los puntos II y III de la resolución obrante a fs. 51/59 en todo cuanto deciden y fuera materia de apelación; 3) EXCLUIR como medio de prueba la grabación secuestrada con motivo del registro llevado a cabo en la sede de la empresa Skanska con fecha 15/07/07, la copia acompañada por el apoderado de dicha empresa -17/05/07- y el testimonio de C.C. en lo que al contenido de dicha grabación se refiere; 4) DECLARAR LA NULIDAD del llamado a prestar declaración indagatoria a C.C.C. obrante a fs. 1555, la consecuente intimación que luce a fs.

    3672 y los actos que son su consecuencia.

  6. Que contra el punto “2)” y “3)” de dicha resolución de la C.N.A.C.C.F., el titular de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas (en adelante, “F.N.I.A.”) interpuso recurso de casación (fs. 237/251 vta.), el que tras haber sido denegado por el “a quo” (fs. 253/253 vta.), fue concedido por la Sala III de esta Cámara, con motivo de la queja articulada por el representante de la F.N.I.A. (reg. nro. 568/09 del 07/05/09 de dicha Sala –fs.370-). Posteriormente, el F. General a cargo de la F.N.I.A. hizo su presentación escrita con el propósito de mantener dicho recurso casatorio (fs.

    375).

    Asimismo, a fs. 376/379 vta., se presentó el F. General ante esta Cámara Federal de Casación Penal (en adelante, “C.F.C.P.”), con el propósito de adherir al recurso articulado por la F.N.I.A.

  7. Que la representación de la F.N.I.A.

    comenzó por señalar en su recurso que lo articulaba Fecha de firma: 13/04/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28035017#151021394#20160413120229008 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 18579/2006/266 “en forma subsidiaria”, “para el caso en que el Sr.

    Fiscal de Cámara Moldes no h[ubiera] interpuesto similar remedio”. En respaldo de su legitimación subjetiva, invocó lo prescripto por los arts. 45 inc.

    ‘c’ –último párrafo- y 48 de la ley 24.946 y por los arts. 31.8 y 45.5 del Reglamento Interno de la F.N.I.A. aprobado por Res. P.G.N. nro. 18/05. Con idéntico propósito hizo alusión a la Resolución P.G.N.

    nro. 112/03, mediante la cual el Procurador General “resolvió instruir a los fiscales del MPF para que ‘ante la sustanciación de un proceso penal en el cual se investiguen hechos cuya naturaleza y presuntos responsables encuadren en las previsiones de los artículos 45 incs. a) y b) y/o 48 de la LOMP, coetáneamente a su primera intervención’ comuniquen a esta Fiscalía la existencia de dicho proceso para que ‘tome la intervención necesaria establecida en los artículos 45 inc. c) y 48 de la LOMP’”.

    El impugnante encauzó su presentación recursiva, bajo la alegación de los dos supuestos previstos por el art. 456 del C.P.P.N.

    Sustancialmente, postuló que el pronunciamiento del a quo cuestionado no satisface las exigencias de motivación requeridas por el art. 123 del C.P.P.N. y que en dicha resolución no se ha aplicado correctamente el principio constitucional en juego (prohibición de la autoincriminación –C.N., art. 18—).

    Acotó que, sobre la base de dicha aplicación errada de la garantía constitucional en cuestión, el a quo interpretó equivocadamente las reglas previstas en el ordenamiento procesal para la incorporación en estas actuaciones de prueba por vía testimonial y documental (arts. 239, 240, 241, 244 –a contrario sensu-, 232 y ccdtes.), en violación de lo dispuesto por el art. 2 del C.P.P.N.

    Desde la perspectiva expuesta, el recurrente solicitó que se case la decisión cuestionada, por su arbitrariedad y fundamentación errónea.

    Fecha de firma: 13/04/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28035017#151021394#20160413120229008 Hizo reserva de caso federal.

  8. Que durante el término de oficina, previsto por los arts. 465, cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N., se presentaron los doctores F.L. y J.S.S., en ejercicio de la asistencia técnica de C.C.C.. En lo sustancial, dicha defensa solicitó: a) que se declare que el punto dispositivo nro. 4) de la resolución cuestionada se encuentra firme por falta de impugnación; b) que, para el hipotético caso de que se entienda que la adhesión formulada por el señor F. General ante esta instancia alcanza la anulación del mencionado punto dispositivo 4), se la rechace porque no existió

    recurso que impugne dicho extremo al que se pudiera adherir y, subsidiariamente, que se declare inadmisible dicha adhesión por falta de fundamentación (cfr. fs. 396/403).

  9. Que suscitada una contienda negativa de competencia entre las Salas III y IV de esta C.F.C.P.

    en las presentes actuaciones, el pleno del Tribunal, resolvió declarar que las causas nro. 18.579/06 del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 7 y la nro. 1705/05 del registro del Juzgado Nacional en lo Penal Tributario nro. 1 –acumuladas por conexidad- debían quedar radicadas en la Sala IV de esta C.F.C.P. (Reg. Nro.

    656/11 del 02/06/11 de la Secretaría General de esta C.F.C.P. -fs. 453/454 vta.-).

  10. Que se fijó la audiencia prevista por los arts. 465 -último párrafo- y 468 del C.P.P.N.

    Las defensas particulares de C.C.C. y J.A. presentaron breves notas. La asistencia técnica del primero de los nombrados reiteró la solicitud efectuada en términos de oficina (cfr. fs. 484/486 vta.). La defensa del segundo solicitó el rechazo del recurso de casación articulado en autos y, que en consecuencia, se convalide y ratifique en su totalidad el fallo impugnado (cfr. fs.

    Fecha de firma: 13/04/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA 4 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28035017#151021394#20160413120229008 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 18579/2006/266 487/492 vta.).

    La representación de la Oficina Anticorrupción, en su carácter de parte querellante, también presentó breves notas (cfr. fs. 493/499). En lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR