Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 14 de Diciembre de 2016, expediente FSA 076000048/2012/TO01/26/CFC024

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 76000048/2012/TO1/26/CFC24 REGISTRO N°1611/16 la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores G.M.H. y M.H.B., asistidos por la Prosecretaria de Cámara, J.Y.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs.

8/25, en la presente causa FSA 76000048/2012/TO1/26/CFC24 del registro de esta Sala, caratulada: "MENÉNDEZ, L.B. s/ recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral Federal en lo Criminal Federal de J., con fecha 1 de septiembre de 2016, resolvió: “1º) DISPONER la prórroga de la prisión preventiva de L.B.M. por el plazo de seis (6) meses a partir del día 4 de septiembre del corriente año” (cfr. fs. 1/7).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la defensora coadyuvante, doctora M.L.C., interpuso recurso de casación a fs. 8/25, el que fue concedido por el a quo a fs. 26 vta.

  3. En su pretensión recursiva, la impugnante invocó los dos supuestos previstos en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, consideró que la decisión impugnada carece de sustento legal toda vez que los Fecha de firma: 14/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28888285#168645298#20161214142734995 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 76000048/2012/TO1/26/CFC24 argumentos esgrimidos por el a quo resultan imprecisos, y arbitrarios, atentando contra los principios de inocencia e in dubio pro reo.

    En ese sentido, expresó que la nueva prórroga de prisión preventiva dictada respecto de su asistido violenta los plazos máximos establecidos por el art. 1º de la ley 24.390 como así también las garantías consagradas por los arts. 14, 18 y 75 inc.

    22 de la Constitución Nacional; en lo arts. 7.5.; 8.1 y 8.2 de la C.A.D.H.; y en los arts. 9.3, y 14.3 del P.I.D.C.P.

    Agregó que al resolver, los jueces se apartaron del principio de legalidad en materia penal (art. 18 de la C.N.) en tanto los argumentos expuestos en la decisión impugnada no encuentran sustento en la ley 24.390.

    Señaló que el art. 1º de la citada norma sólo autoriza la prórroga de la prisión preventiva por un año y que la naturaleza de la imputación delictiva no justifica una sexta prórroga. Por ello, indicó que al haberse excedido el límite para justificar el encierro cautelar, la prisión se convierte en ilegítima y debe cesar de manera inmediata.

    En segundo lugar, sostuvo que el a quo se apartó “de manera arbitraria de los antecedentes de la causa y la conducta demostrada por M. a lo largo de su detención domiciliaria”. Precisó que su asistido siempre ha estado a derecho en el marco de las distintas causas que se le siguen, que tiene 88 Fecha de firma: 14/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 2 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28888285#168645298#20161214142734995 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 76000048/2012/TO1/26/CFC24 años de edad, se encuentra enfermo y limitado físicamente, cumpliendo y sometiéndose a proceso en todo momento, extremos que a su entender, deberían haber sido merituados por el tribunal al resolver.

    En cuanto a la obligación del estado en investigar y juzgar delitos cometidos en el territorio nacional, la defensa sostuvo que el principio de inocencia -como garantía constitucionalmente reconocida- debe prevalecer por encima de toda otra obligación estatal pues se encuentra íntimamente relacionado con el principio pro homine, que impone privilegiar la interpretación legal que más derecho acuerde al ser humano frente al poder estatal.

    Por último, sostuvo que el a quo no tuvo en cuenta la condición de adulto mayor de su asistido, desatendiendo así la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, puesto que ponderó el deber de juzgar por encima del estado de vulnerabilidad del imputado.

    Sobre la base de las consideraciones expuestas, la defensa solicitó que se anule la resolución en crisis ordenando la libertad de su defendido.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que a fs. 44 se dejó debida constancia de haberse cumplido con las previsiones del art. 465 bis del C.P.P.N. en función de los arts. 454 y 455 ibídem; oportunidad en la que la defensa presentó

    breves notas (fs. 39/43 vta.), quedando, en Fecha de firma: 14/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28888285#168645298#20161214142734995 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 76000048/2012/TO1/26/CFC24 consecuencia, las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., J.C.G. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    I.L., corresponde señalar que las resoluciones que prorrogan la prisión preventiva, en tanto restringen la libertad de los imputados con anterioridad al fallo final de la causa, resultan equiparables a sentencias definitivas, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 280:297; 290:393; 307:359; 308:1631; 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, entre otros).

    Sentado ello, resulta oportuno señalar que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de J., prorrogó el plazo de la prisión preventiva respecto de L.B.M. por el término de seis (6) meses a partir del día 04 de septiembre de 2016 (cfr. fs. 1/7 vta.).

    Para así decidir, el a quo recordó la doctrina sentada por la C.S.J.N. en el fallo “A.

    y en ese sentido, explicó que el plazo indicado en el art. 1º de la ley 24.390 no opera de manera automática por el mero transcurso del tiempo sino que deben valorarse otros elementos de convicción para Fecha de firma: 14/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 4 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28888285#168645298#20161214142734995 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 76000048/2012/TO1/26/CFC24 determinar la procedencia del instituto en examen.

    Asimismo, los jueces de la instancia anterior tuvieron en cuenta las obligaciones asumidas por el Estado Nacional ante la comunidad internacional (C.A.D.H.; Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad) y la capacidad de los acusados de entorpecer el normal desarrollo del proceso, con la posibilidad de influir sobre las estructuras de poder que integraron, además de sus condiciones y conductas personales.

    Al respecto, tuvo en cuenta que fue requerida la elevación de la causa a juicio respecto de L.B.M. en orden a los delitos de violación de domicilio (14 hechos), privación ilegítima de la libertad (28 hechos), privación ilegítima de la libertad calificada por su duración superior a un mes (14...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR