Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 25 de Agosto de 2020, expediente FBB 031000615/2010/TO01/26/CFC053

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

S.I.I

Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FBB

31000615/2010/TO1/26/CFC53

QUINTEROS, J.O. s/recurso de casación

Registro nro.: 1416/20

Buenos Aires, 25 de agosto de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de J.O.Q., doctora L.B.A., en esta causa FBB 31000615/2010/TO1/26/CFC53, caratulada:

Quinteros, J.O. s/ recurso de casación

, se reúne de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas N° 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal,

la S.I.I de la CFCP integrada a efectos de resolver este incidente por el señor juez D.G.B., como P., y los señores jueces D.A.P. y A.W.S., como Vocales, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, D.D.R..

Y CONSIDERANDO:

El señor juez A.W.S. dijo:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Rosa, provincia de La Pampa, luego de la remisión dispuesta por esta Sala (Reg. N° 1746/19), resolvió, el 13 de noviembre ppdo.: “

    1. DISPONER LA PRISIÓN PREVENTIVA de O.A.M., J.D.G., M.Á.O.,

      J.O.Q. y O.O.P. hasta tanto Fecha de firma: 25/08/2020

      Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

      1

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      adquiera firmeza la sentencia Nº 21/19 dictada en este proceso.

    2. ORDENAR LA INMEDIATA DETENCIÓN de los nombrados y su alojamiento en la Unidad Penitenciaria Federal 4, con excepción de J.O.Q. quien cumplirá la medida dispuesta en su domicilio situado en la calle S. 2140 de la ciudad de Santa Rosa, La Pampa.” (cfr. constancias agregadas al sistema LEX 100).

  2. ) Que esa decisión fue impugnada por la defensa oficial de Quinteros y el recurso de casación fue concedido por el a quo el 28 de noviembre ppdo.

    Radicadas en la S.I.I el 9 de diciembre ppdo.,

    los jueces E.R.R., J.C.G. y Liliana E.

    Catucci resolvieron el 4 de agosto del corriente año mantener su inhibición en esta incidencia y dar intervención a los magistrados desinsaculados en su oportunidad.

    Notificada la presente integración de este órgano colegiado quedan las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

  3. ) Que del análisis de admisibilidad realizado en razón de lo previsto en los artículos 444, 454 y 465 bis del CPPN, se advierte que la vía impugnativa intentada resulta improcedente.

    Ello pues, los argumentos esgrimidos por la parte recurrente devienen insuficientes, en tanto sólo trasuntan una mera disconformidad con lo decidido, lo que aparece magro para fundar la impugnación intentada.

    Fecha de firma: 25/08/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR