Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 12 de Junio de 2020, expediente FSM 027004012/2003/TO19/26/CFC279

Fecha de Resolución12 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa FSM 27004012/2003/TO19/26/CFC279

BRITOS, P.L. y otros s/ control de prórroga de prisión preventiva

Cámara Federal de Casación Penal Registro N°: 484/20

Buenos Aires, 12 de junio de 2020.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº

    1 de San Martín resolvió, con invocación de las previsiones del artículo 1º de la ley Nº 24.390 (conforme texto de la ley Nº 25.430), prorrogar las prisiones preventivas de Pacífico L.B., F.R.R.M., A.O.A. y R.V.C. por el término de seis meses, en el marco de la causa FSM 27004012/2003/TO19 (causa Nº 3223 de su registro).

  2. ) Que, atento el tenor de la cuestión sometida a estudio -prórroga de prisión preventiva-, el cual amerita la intervención extraordinaria de esta Cámara, corresponde estar a la habilitación de la feria judicial extraordinaria según lo decidiera el tribunal de origen (Cfr. Ac. Nº 7/09 de esta CFCP, en función de la Ac. N° 13/20 de este mismo cuerpo).

  3. ) Que, los fundamentos expresados en la decisión bajo control se ajustan a los parámetros establecidos en la normativa que regula la materia, interpretada a la luz de las pautas delineadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos: 335:533.

    En la resolución en análisis, se han valorado tanto la naturaleza de los hechos juzgados, la dimensión y su gravedad, así como la voluminosidad y complejidad que revisten las actuaciones.

    En este sentido, el voto mayoritario tuvo en cuenta que “desde el 29 de abril de 2019 está desarrollandose ́

    el juicio oral y ́

    publico en las Causas 3005 (FSM

    Fecha de firma: 12/06/2020

    Alta en sistema: 16/06/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA 1

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    27004012/2003/TO10) y sus acumuladas 2984 (FSM

    27004012/2003/TO9); 3084 (FSM 27004012/2003/TO13); 2978 (FSM

    27004012/2003/TO8); 3177 (FSM 27004012/2003/TO15); 3239 (FSM

    27004012/2003/TO25); 2486 (FSM 705/2012/TO1) 2489; 2604 (FSM

    1792/2012/TO1), 2662 (FSM 2797/2012/TO1) y la presente 3223

    (FSM 27004012/2003/TO19)”.

    A su vez justipreció: “Se trata de un debate por delitos de lesa humanidad sin precedentes en esta jurisdicción por su dimensión al que de conformidad con la alternativa prevista en el art. 360 del CPPN se fueron acumulando otras actuaciones conexas de modo de poder resolver en el mismo debate la mayor cantidad de acusaciones...

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