Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 11 de Junio de 2018, expediente CFP 013224/2016/26/CA007

Fecha de Resolución11 de Junio de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 13224/2016/26/CA7 Sala

  1. CFP 13224/2016/26/CA7 “R., G.D. y otros s/procesamiento y prisión preventiva”

    Juzgado Federal n° 11. Secretaría n° 21.

    Buenos Aires, 11 de junio de 2018.

    VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos:

    - a fs. 48/50 por el Dr. H.D.C. contra los puntos IV., V y VI del auto que en copias luce a fs. 1/47 por los que se decretara el procesamiento de G.D.R. en orden a los delitos de asociación ilícita, en calidad de organizador y falsificación de moneda nacional y extranjera en calidad de coautor, los cuales concurren realmente entre sí (arts. 306 del C.P., 45, 55, 210 segundo párrafo, 282 y 285 del C.P.), decretando su prisión preventiva y trabando embargo sobre sus bienes y dinero por la suma de quinientos mil pesos ($500.000) -art. 518 C.P.P.N.-; - a fs. 51/2 por el Dr. F.D.G. contra los puntos XIII y XIV por que se dispusiera el procesamiento de T. B. en orden a los delitos de asociación ilícita en calidad de organizador y expendio de moneda extranjera apócrifa reiterado en tres (3) oportunidades en calidad de coautor, en concurso real entre sí (arts. 306 C.P.P. y 45, 55, 210 segundo párrafo, 282 y 285 del C.P.), decretando su prisión preventiva (arts. 280, 312 y 319 del C.P.P.); - a fs. 53/62 por el Dr. C.M.N. contra los puntos XIX y XX que disponen el procesamiento de S.H.N. en orden a los delitos de asociación ilícita en calidad de miembro y puesta en circulación de moneda nacional y extranjera apócrifa en calidad de coautor, en concurso real entre sí (arts. 306 C.P.P.N. y 45, 55, 210 primer párrafo, 282 y 285 del C.P.) y decreta su prisión preventiva (arts. 280, 312 y 319 C.P.P.N.); - a fs. 63/5 por la Dra. M.I.B. contra los puntos X, XI y XII por los que dispuso el procesamiento de E.R.M.M. en orden a los delitos de asociación ilícita en calidad de organizador y puesta Fecha de firma: 11/06/2018 Alta en sistema: 12/06/2018 Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #31917014#208686288#20180611121554316 en circulación de moneda nacional y extranjera apócrifa en calidad de coautor, en concurso real entre sí (arts. 306 C.P.P. y 45, 55, 210 segundo párrafo, 282 y 285 del C.P.), decretando su prisión preventiva (arts. 280, 312 y 319 C.P.P.N.) y trabándose embargo sobre sus bienes por la suma de quinientos mil pesos; - a fs. 66/7 por la mencionada letrada contra los puntos XXII, XXIII y XXIV por los que se decretó el procesamiento de J.R.B.en orden a los delitos de asociación ilícita en calidad de miembro y expendio de moneda nacional y extranjera apócrifa en calidad de coautora, en concurso real entre sí (arts. 306 C.P.P.N, 45, 55, 210 primer párrafo, 282 y 285 C.P.), decretando su prisión preventiva (arts. 280, 312 y 319 C.P.P.) y trabando embargo sobre sus bienes por la suma de cuatrocientos mil pesos; - a fs. 68/76 por el Dr. G.M.G. contra el punto XXV que decretó el procesamiento de F.R.M.A. en orden a los delitos de asociación ilícita, en calidad de miembro; y expendio de moneda nacional y extranjera apócrifa, en calidad de coautor, los cuales concurren realmente entre sí (arts. 306 C.P.P., 45, 55, 210 primer párrafo, 282 y 285 del Código Penal); - a fs. 77/80 por los Dres. P.G.M. y A.S.G. contra los puntos XVI y XVII por los que se ordenó el procesamiento de J.A.P. en orden a los delitos de asociación ilícita en calidad de miembro y puesta en circulación de moneda nacional y extranjera apócrifa, en calidad de coautor, los cuales concurren realmente entre sí (arts. 306 C.P.P., 45, 55, 210 primer párrafo, 282 y 285 del C.P.), decretando su prisión preventiva (arts. 280, 312 y 319 del C.P.P.N.); - a fs. 81/84 por los Dres. P.G.M. y N.R. contra los puntos XXVIII y XXIX que decretan el procesamiento de G.A.P. en orden al delito de asociación ilícita en calidad de miembro (art. 306 C.P.P. y 45 y 210 primer párrafo del Código Penal), disponiendo su prisión preventiva (arts. 280, 312 y 319 del C.P.P.N.); y - a fs. 85/91 y 92/107 vta. por la Sra. Defensora Oficial Dra. Florencia Plazas contra los puntos

  3. y

  4. Por los que se decreta el procesamiento sin prisión preventiva de E.V.C. en orden al delito de expendio de moneda extranjera apócrifa reiterado en dos (2)

    oportunidades, en calidad de coautora, los cuales concurren realmente entre sí (arts. 306 y 310 del C.P.P., 45, 55, 282 y 285 del C.P.), trabando Fecha de firma: 11/06/2018 Alta en sistema: 12/06/2018 Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #31917014#208686288#20180611121554316 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 13224/2016/26/CA7 embargo sobre sus bienes por la suma de ochenta mil pesos (arts. 518 y 533 del C.P.P.); y los puntos VII.,

  5. y IX por los que se decreta el procesamiento de J.H.G. en orden a los delitos de asociación ilícita, en calidad de organizador; y falsificación de moneda nacional y extranjera en calidad de coautor, los cuales concurren realmente entre sí (art. 306 C.P.P.N. y 45, 55, 210 segundo párrafo, 282 y 285 del C.P.), disponiendo su prisión preventiva (arts. 280, 312 y 319 C.P.P.) y trabando embargo sobre sus bienes en la suma de quinientos mil pesos (arts. 528 y 533 C.P.P.N.).

    En la oportunidad reglada por el art. 454 del código de forma y por los fundamentos esgrimidos en sus respectivas presentaciones e informe oral, las defensas impetraron se revoquen los autos arriba mencionados disponiéndose los sobreseimientos y libertades de sus representados o, en su defecto, se dicte sus falta de mérito y se disminuyan los montos fijados para dar a embargo.

    Los planteos formulados serán tratados en el punto siguiente.

  6. a. Sin perjuicio de lo que en definitiva se concluya y en cuanto al ataque que las defensas han efectuado sobre la fundamentación aparente del auto recurrido y la valoración sesgada de la prueba colectada, corresponde señalar que la decisión en cuestión cumple suficientemente con el requisito de motivación de los actos jurisdiccionales al guardar relación con los antecedentes que le sirven de causa y ser congruente con los puntos que decide, apto para el conocimiento de las partes y para las eventuales impugnaciones que se le pudieran plantear.

    En este sentido, encuentra el Tribunal que se trata de un supuesto a través del cual las partes expresaron su disconformidad con la evaluación efectuada por el Sr. Juez de grado, que obtendrá debida respuesta por la vía de la apelación.

    1. El ataque formulado por el Dr. G. sobre el origen de las actuaciones en virtud de la recepción de una denuncia anónima (ver fs. 1 del principal), se advierte que el modo en que se inició la causa tuvo entidad bastante para motivar su impulso (v. fs. 7/vta.), amén de lo cual el resultado positivo de las tareas pesquisitivas practicadas respaldan adecuadamente el contenido de aquélla a lo que debe adunarse que el Sr.

    Fecha de firma: 11/06/2018 Alta en sistema: 12/06/2018 Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #31917014#208686288#20180611121554316 Fiscal se halla debidamente notificado de los actos pertinentes de la instrucción.

    Lo demás articulado por las defensas será tratado en los apartados siguientes.

  7. A. Dentro del grado de probabilidad exigido para este tipo de pronunciamiento y sin perjuicio de lo que en la etapa de crítica instructoria en definitiva se concluya, encontramos que el auto atacado resulta correcto y ha de ser confirmado.

    Es que no obstante lo argüido en contrario por las respectivas asistencias, los elementos probatorios colectados y que fueran suficientemente evaluados por el a quo permiten sostener el encuadre dado a los hechos reprochados así como la vinculación, en el rol fijado, de los encausados.

    Recuérdese que las actuaciones se iniciaron por una denuncia que daba cuenta que una persona apodada “mudo” realizaba billetes apócrifos en la zona de V.C. en esta ciudad, aportándose su número telefónico (11-2581-2438 correspondiente a L.P.) a partir de cuya intervención se logró la individualización de otros aparatos de telefonía celular y fija correspondientes a diversas personas, entre ellas los encartados L. P., J.H.G. (v. fs. 237/8), T.B. (a) “G.”, E.M.M., F. R. M. A.

    (v. fs. 39/40, 140, 143/4, 264/5, 358/9, 386, 392, 3012 entre otras, así como denuncias de fs. 273, 312), E.

  8. C. (cfr. fs. 392 y denuncia de fs. 273), G.D.

    R. (a) “Yiyo”, J.B., S. N. (v. fs. 3014/6, 3025), J.P. y G.P.. (v. fs. 3017, 3021, entre otras), vinculados a la confección, distribución y expendio de moneda nacional y extranjera apócrifa.

    (i) Además de P. (v. fs. 3522/61), G.D.R. y J.H.G. se encargaban de la confección de billetes apócrifos.

    Ello encuentra corroboración en el resultado de los allanamientos realizados. Así, el practicado en el inmueble de R. situado en la ciudad de Rosario (cfr. fs. 3668/3703) arrojó el secuestro de trece...

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