Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 27 de Abril de 2023, expediente CFP 014234/2016/25/CA004

Fecha de Resolución27 de Abril de 2023
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 14234/2016/25/CA4

Sala II – CFP 14234/2016/25/CA4

H. F. y otro s/nulidad Juzgado 8 – Secretaría 15

Buenos Aires, 27 de abril de 2023.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Que las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por el Dr. F.F.C. -defensor técnico de F. H.- y por el Dr.

    F.M.F. y la Dra. A.S. -por la asistencia técnica de J. C.- contra la decisión adoptada por el Sr. Juez de grado mediante la cual dispuso correr nueva vista a la querella en los términos del artículo 346 del Código Procesal Penal de la Nación.

  2. En sus agravios, los recurrentes sostuvieron que la oportunidad de la querella -la Dirección Nacional de Vialidad- de pronunciarse sobre el mérito instructorio había caducado cuando dejó

    vencer el plazo que le fuera otorgado con anterioridad y a los mismos fines.

    Si bien con posterioridad a ello, y a instancias de lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal, se llevaron a cabo nuevas medidas, la reedición del camino hacia el cierre de la encuesta no puede extenderse a quien,

    oportunamente, guardó silencio absoluto silencio en el plazo otorgado, sin solicitar medidas ni instar la elevación a juicio.

    Ya en esta instancia adhirió al planteo la Dra.

    F.G.P. –a cargo de la defensa técnica de H. E. B., sosteniendo que el hecho de haber dejado vencer el plazo sin formular una presentación importa dar por decaído el derecho de la querella.

  3. Cabe apuntar que la secuencia procesal que precede el reclamo inicia con el decreto del día el 19 de diciembre de 2019

    cuando el juez, estimando completa la instrucción, dispuso correr vista a la querella en los términos del artículo 346 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Vencido el plazo sin que la Dirección Nacional de Vialidad efectuara presentación alguna, el 5 de febrero de 2020 el juez dispuso correr vista al Ministerio Público Fiscal: al contestar, el Sr. Fiscal consideró que debían realizarse diversas medidas de prueba “con la finalidad de proceder a un mayor y profundo conocimiento de los hechos” .

    Fecha de firma: 27/04/2023

    Alta en sistema: 28/04/2023

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: LAURA VICTORIA LANDRO, SECRETARIA DE CAMARA

    El curso propuesto, como así también algunas diligencias pedidas por las defensas, fueron receptados favorablemente por el a quo que, mediante decreto de fecha 13 de mayo de 2020, ordenó su realización. Se incorporó así, y entre otros elementos, documentación e informes solicitados a la Dirección Nacional de Vialidad y un amplio informe técnico contable.

    A tenor de sus resultados, el juez dispuso el 1 de noviembre de 2022 ampliar la declaración indagatoria de los imputados y,

    una vez materializados los actos, el 1 de febrero del 2023 el juez solicitó

    nueva información a la Dirección Nacional de Vialidad y, paralelamente,

    indicó que “toda vez que las diligencias probatorias ordenadas con fecha 13/05/2020 se encuentran cumplidas y que fueron incorporados al expediente los nuevos descargos formulados por los imputados, por entenderse que los elementos adicionales aunados al proceso no modifican las ponderaciones y afirmaciones efectuadas en la resolución de mérito recaída respecto de los encausados con fecha 26/08/2019 -luego confirmada en lo sustancial por el Superior mediante el auto de fecha 2/12/2019-, y por estimarse completa la instrucción, córrase nueva vista a la Querella en los términos del art. 346 del CPPN.”.

    El plazo transcurrió sin que se formalizara ningún requerimiento de aquellos pautados por el artículo 347 del ritual.

    Seguidamente, el 13 de febrero se confirió intervención al Fiscal que -por dictamen de fecha 23 de ese mismo mes- volvió a solicitar la profundización de la investigación mediante la materialización del resto de las diligencias que había sugerido oportunamente.

    Paralelamente, las defensas de H. y C.

    presentaron reposición, apelación y nulidad, todos los cuales fueron rechazados por el juez el 27 de febrero, en tanto que el 1 de marzo receptó

    la postura de la fiscalía y ordenó las medidas.

    Paralelamente, con la apertura por parte de esta Sala de la vía directa deducida, quedó habilitada la instancia para resolver la cuestión.

    El Dr. M.I. dijo:

    A mi criterio, la pretensión de las defensas orientada a dar por decaído el derecho de la querella y anular el decreto que Fecha de firma: 27/04/2023

    Alta en sistema: 28/04/2023

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: LAURA VICTORIA LANDRO, SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

    CFP 14234/2016/25/CA4

    ordenó correrle una nueva vista en los términos del artículo 346 del Código Procesal Penal de la Nación es improcedente.

    Ello pues no puede soslayarse que si bien en la primera oportunidad la parte dejó vencer el plazo sin pronunciarse en alguno de los sentidos a que refiere el artículo 347 del citado ordenamiento,

    la continuidad del curso instructorio a instancias de la ampliación de la pesquisa solicitada por el Ministerio Público Fiscal, impide sostener como viable la declaración de preclusión de una etapa que, en rigor y como bien reconocen, no feneció.

    En razón de ello, voto por rechazar la sanción reclamada.

    El Dr. R.J.B. dijo:

    1. Antecedentes:

    El querellante fue convocado a expedirse en los términos del artículo 347 del ritual el día 19/12/2019. Allí guardó silencio,

    pues dejó expirar el plazo. El 05/02/2020 se corrió vista en los mismos términos al fiscal; éste la evacuó y en tal oportunidad solicitó la producción de diligencias probatorias. El 13/05/2020 el juez les dio curso. Agotadas las mismas y ampliada la intimación contra los imputados (ver llamado a prestar ampliación de indagatoria de fecha 1 de noviembre de 2022) el juez ordenó nuevamente la vista del artículo 347 a la querella y al fiscal. El primero (querella) dejó expirar otra vez el plazo sin responder, mientras que el segundo (fiscal), requirió por segunda vez la producción de medidas.

    ...

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