Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 13 de Noviembre de 2019, expediente CFP 005530/2012/25/CFC005

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 5530/2012/25/CFC5 REGISTRO N° 2293/19 la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, se reúne la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 468/486 de la presente causa CFP 5530/2012/25/CFC5, caratulada: “JÖCKER, J.C. y otros s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que la S. I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la ciudad de Buenos Aires, con fecha 21 de diciembre de 2018, resolvió, en cuanto aquí interesa: “I)

    REVOCAR el punto I de la resolución recurrida en cuanto dispuso el procesamiento de J.C.J. por considerarlo coautor prima facie responsable del delito de homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas en cuatro (4)

    oportunidades (…) (cfr. art. 80. inc. 2 y 6, y art. 45 del Código Penal) en concurso real con el delito de privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida mediando violencia o amenazas, reiterada en (7) oportunidades, (…) (cfr. art. 144 bis, inc. 1°

    y último párrafo –ley 14.616 en función del art. 142, inc. 1° ley 20.642 del Código Penal), y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de dos millones ochocientos mil pesos ($2.800.000), DICTAR LA FALTA DE MÉRITO para procesarlo o sobreseerlo (artículo 309 del C.P.P.N.) y en consecuencia DISPONER SU INMEDIATA LIBERTAD en esta causa N° 5530/12, en caso de no mediar otro impedimento;

    II) REVOCAR el punto II de la resolución recurrida en cuanto dispuso el procesamiento de J.M.G. por considerarlo coautor prima facie responsable del delito de homicidio agravado por el concurso premeditado de dos Fecha de firma: 13/11/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32186013#249087801#20191113123518472 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 5530/2012/25/CFC5 o más personas en cuatro (4) oportunidades (…) (cfr.

    art. 80. inc. 2 y 6, y art. 45 del Código Penal) en concurso real con el delito de privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida mediando violencia o amenazas, reiterada en (7) oportunidades (…) (cfr. art. 144 bis, inc. 1° y último párrafo ley 14.616 en función del art. 142, inc. 1° ley 20.642del Código Penal) y mandó trabar embargo sobre sus bienes DICTAR LA FALTA DE MÉRITO para procesarlo o sobreseerlo (artículo 309 del C.P.P.N.), y en consecuencia DISPONER SU INMEDIATA LIBERTAD en esta causa, en caso de no mediar otro impedimento.; III)

    REVOCAR el punto III en cuanto dispuso el procesamiento de C.A.G. por considerarlo coautor prima facie responsable del delito de homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas en cuatro (4) (…)

    (cfr. art. 80. inc. 2 y 6, y art. 45 del Código Penal)

    en concurso real con el delito de privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida mediando violencia o amenazas reiterada en siete (7)

    oportunidades, en relación a las personas que resultaron secuestradas (…) (cfr. art. 144 bis, inc.

    1. y último párrafo –ley 14.616 en función del art.

    142, inc. 1° ley 20.642del Código Penal) y mandó

    trabar embargo sobre sus bienes, DECRETANDO LA FALTA DE MÉRITO para procesarlo o sobreseerlo (artículo 309 del C.P.P.N.) y en consecuencia DISPONER SU INMEDIATA LIBERTAD en esta causa en caso de no mediar otro impedimento.;

    IV) REVOCAR el punto IV de la resolución recurrida en cuanto dispuso el procesamiento de E.S. por considerarlo coautor mediato prima facie responsable del delito de homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas en siete (7) oportunidades de las cuatro (4)

    personas que resultaron muertas en la quinta (…), de las tres (3) personas que fueron asesinadas al intentar huir (…) (cfr. art. 80. inc. 2 y 6, y art. 45 del Código Penal) en concurso real con el delito de Fecha de firma: 13/11/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32186013#249087801#20191113123518472 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 5530/2012/25/CFC5 privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida mediando violencia o amenazas reiterada en ocho (8) oportunidades que consisten en la privación ilegal de la libertad agravada de un (1)

    menor (…) en siete (7) ocasiones en relación a las personas que resultaron secuestradas (…) (cfr. art.

    144 bis, inc. 1° y último párrafo –ley 14.616 en función del art. 142, inc. 1° ley 20.642del Código Penal) y mandó trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de tres millones seiscientos mil pesos ($3.600.000), DICTAR LA FALTA DE MÉRITO para procesarlo o sobreseerlo (artículo 309 del C.P.P.N.) y en consecuencia DISPONER SU INMEDIATA LIBERTAD en esta causa N° 5530/12, en caso de no mediar otro impedimento.;

    V) REVOCAR el punto V de la resolución recurrida en cuanto dispuso decretar el procesamiento de H.A.R. por considerarlo coautor prima facie responsable del delito de homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas en siete (7) oportunidades, de las cuatro (4) personas que resultaron muertas en la quinta (…), de las tres (3)

    personas que fueron asesinadas al intentar huir (…)

    (cfr. art. 80. inc. 2 y 6, y art. 45 del Código Penal)

    en concurso real con el delito de privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida mediando violencia o amenazas reiterada en ocho (8)

    oportunidades que consisten en la privación ilegal de la libertad agravada de un (1) menor (…) y siete (7)

    ocasiones en relación a las personas que fueron secuestradas (…) (cfr. art. 144 bis, inc. 1° y último párrafo –ley 14.616 en función del art. 142, inc. 1°

    ley 20.642del Código Penal), y mandó a trabar embargo hasta cubrir la suma de tres millones seiscientos mil pesos ($3.600.000), DICTAR LA FALTA DE MÉRITO para procesarlo o sobreseerlo (artículo 309 del C.P.P.N.) y en consecuencia DISPONER SU INMEDIATA LIBERTAD en esta causa N° 5530/12, en caso de no mediar otro impedimento.” (cfr. fs. 446/465).

    Fecha de firma: 13/11/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32186013#249087801#20191113123518472 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 5530/2012/25/CFC5

  2. Que contra esa resolución la F. integrante de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad y a cargo de la Unidad de Asistencia en Causas por Violaciones a los Derechos Humanos durante el Terrorismo de Estado, doctora Á.R., interpuso recurso de casación a fs. 468/486 vta., el cual denegado por el tribunal a quo (fs. 489/490)

    motivó la interposición de una queja ante esta S. IV (fs. 533/550), ocasión en la que se resolvió

    admitirla, declarar mal denegado el recurso de casación y, en consecuencia, concederlo (fs. 554/555, Reg. N.. 849/19).

    Que dicho recurso de casación fue oportunamente mantenido en esta instancia por el representante del Ministerio Público F., doctor J.A. De Luca (fs. 568).

  3. La parte recurrente encauzó su recurso en los términos del art. 456, incs. 1º y , del C.P.P.N.

    Luego de fundar la procedencia formal de la vía impugnativa y de resumir los antecedentes de la causa, consideró que el Tribunal a quo incurrió en arbitrariedad por fundamentación aparente, en tanto se apartó de las constancias de la causa y fundó su decisión en afirmaciones dogmáticas.

    Refirió que los cuestionamientos planteados por los jueces de la instancia anterior, respecto a la imputación de J., G., G., S. y R., carecen de entidad suficiente para justificar la decisión de revocar sus procesamientos y dictar la falta de mérito.

    Asimismo, sostuvo que las pruebas recolectadas en la presente causa son más que suficientes para fundar la responsabilidad penal de los imputados en la etapa procesal en la que se encuentra la causa.

    A su vez, la recurrente resaltó que no se trata de una disconformidad con el fallo impugnado, pues su cuestionamiento se funda en que el Tribunal a Fecha de firma: 13/11/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4 Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32186013#249087801#20191113123518472 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 5530/2012/25/CFC5 quo en ningún momento valoró ni descartó los fundamentos expuestos por el juez de primera instancia para procesar a los imputados.

    En ese sentido, la fiscal señaló que la omisión en la valoración y análisis de importante prueba de cargo y la sugerencia de profundizar una investigación sin indicar posibles o razonables medidas de prueba se asimila a un sobreseimiento velado, lo que origina a ese Ministerio un agravio de imposible reparación ulterior, en tanto se traduce en la paralización del expediente.

    Además, remarcó que la resolución impugnada ocasiona una obstrucción al ejercicio de la jurisdicción para juzgar en tiempo y forma graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante la última dictadura.

    Invocó una eventual responsabilidad internacional del Estado derivada de los compromisos internacionales asumidos en materia de un adecuado juzgamiento de crímenes de lesa humanidad.

    De...

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