Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 24 de Agosto de 2023, expediente CFP 017669/2016/25/CA005

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CCCF- Sala 2

CFP 17.669/2016/25/CA5

C., N. P. y otro s/

sobreseimiento

J.. Fed. n° 3 – S.. n° 5

Buenos Aires, 24 de agosto de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

I- Que las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la Dra. M.

Paloma Ochoa, titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 10, y por D. C. R., por derecho propio y con el patrocinio letrado del Dr.

C.G.S., contra el decisorio adoptado en la anterior instancia el 13

de junio de 2023.

Que la representante del Ministerio Público Fiscal impugnó el punto II de dicha resolución, mediante el cual se dispuso el sobreseimiento de N. P.

C., mientras que la defensa atacó el punto I, a través del cual se decretó el procesamiento sin prisión preventiva de R. por ser considerado partícipe necesario del delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas en dos oportunidades, en concurso real, y se mandó trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000).

II- Que el auto recurrido viene a resolver la situación procesal de R. y C. luego de lo decidido por esta Alzada en el marco del incidente CFP

17.669/2016/22/CA3 con fecha 23 de marzo de 2023 (registro n 51.384),

oportunidad en la cual fueron revocados los sobreseimientos que habían sido dictados en favor de los encartados.

Fecha de firma: 24/08/2023

Alta en sistema: 25/08/2023

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.V.L., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

Luego de ese pronunciamiento, el Sr. Juez de grado indagó

nuevamente a R. endilgándole “…haber participado de las maniobras de negociaciones incompatibles perpetradas por L. D. L., G. P. y C. J. S., funcionarios del Distrito Primero de la Dirección Nacional de Vialidad, quienes direccionaron las licitaciones y contrataciones directas … en favor de determinados proveedores,

mediante contiendas simuladas…”, siendo que resultó beneficiado como adjudicatario en la contratación directa N° 21/13 y la contratación directa N° 27/13.

Asimismo, ordenó “…la realización de un estudio pericial tendiente a determinar si los endosos a nombre de … C… -rúbricas y grafías-

obrantes al dorso de los cheques número 008xxx, 008xxxxx, 008xxxxx y 012xxxx pertenecen al mismo puño escritor que confeccionó el cuerpo de escritura obrante a fs. 68, 69, 70, 71 y 72 del expediente 5493/2018 por el que tramitó la Licitación Privada 28/14, indubitablemente perteneciente…” al imputado. El informe,

suscripto tanto por el perito oficial como el de parte, fue presentado en autos el 16

de mayo de 2023.

En tales condiciones, luego de analizar el cuadro probatorio reunido en autos y el descargo efectuado por la defensa, el a quo concluyó que “…

las medidas de prueba recolectadas, constituyen evidencia suficiente para acreditar, con el grado de sospecha que requiere esta instancia procesal, que R.

resultó beneficiario … de dos contrataciones directas … bajo los nombres de fantasía de Ferretería Roxxxx y Luxx”, encontrándose suficientemente acreditado que “…el imputado fue partícipe necesario de las negociaciones incompatibles perpetradas por los funcionarios del Distrito Primero de la DNV –S., P. y L.-,

quienes direccionaron las CD N° 21/13 y N° 27/13 … sin mediar contienda real alguna.”.

Por otro lado, respecto de C., a partir de los resultados del último peritaje ordenado en autos, el J. consideró que se había arribado al estado de “…certeza negativa exigida para afirmar que C. no resultó partícipe de los hechos investigados….”, pudiendo inferirse que “…su nombre fue aprovechado por Fecha de firma: 24/08/2023

Alta en sistema: 25/08/2023

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.V.L., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación los miembros de la asociación ilícita, para falsificar los documentos que permitieron simular las contiendas, al igual que lo sucedido con el resto de los comerciantes que prestaron declaración en la causa, quienes desconocieron las firmas y sellos de sus empresas.”.

En su apelación, R. negó haber participado en los delitos que se le atribuyen, señalando que los expedientes donde habría resultado adjudicado no fueron hallados y el listado aportado por la Dirección Nacional de Vialidad a fs.

1.665/1.666 carece de validez probatoria.

Por otro lado, para la Sra. Fiscal los elementos reunidos en autos son suficientes como para procesar a C., indicando que el peritaje glosado a fs. 4.163/4.167 concluyó que el encausado intervino en los endosos que aparecen en los cheques identificados con los números 008xxxxxx y 008xxxxx. Al respecto,

agregó que los peritajes posteriores no controvierten aquella conclusión,

USO OFICIAL

cuestionando las premisas a partir de las cuales se realizó el último informe reservado en Secretaría.

En esta instancia, el Dr. J.S.P., por la defensa de C., efectuó una presentación solicitando se confirme el sobreseimiento de su asistido.

El Dr. M.I. dijo:

En lo que atañe a la situación procesal de R., no puedo más que remitirme a las consideraciones que efectuara -en minoría- al pronunciarme poco tiempo atrás en el marco del incidente 17669/2016/24/CA4, y su remisión a lo examinado en CFP 17669/2017/22/CA3. En tales ocasiones examiné las constancias reunidas y entendí verificado el grado de certeza que habilitaba el sometimiento a proceso del nombrado, con independencia de cual fuera la calificación legal que en definitiva pudiera corresponderle.

En la actualidad, el escenario entonces examinado no se ha visto modificado, pues sin perjuicio del sendero recorrido por el juez en cumplimiento de las observaciones formuladas por la mayoría de este Tribunal, el Fecha de firma: 24/08/2023

Alta en sistema: 25/08/2023

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.V.L., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

valor indiciario de las probanzas colectadas no se ve conmovido por las alegaciones formuladas por la defensa en esta oportunidad.

Similares consideraciones debo efectuar en lo que respecta a la situación de C.: al día de la fecha subsisten las falencias otrora advertidas en orden a la correcta formulación del estudio pericial cuyas conclusiones, a diferencia de lo afirmado por el juez, adquieren en el caso notoria relevancia frente al descargo del nombrado.

En base a lo apuntado, voto por confirmar el procesamiento y embargo de R. y revocar el sobreseimiento de C. a fin de que se cumpla con el estudio pericial que utilice como base de cotejo elementos escriturales contemporáneos, tal como apunté al resolver el incidente CFP 17669/2016/22/CA3

ya aludido.

Así lo voto.

El Dr. E.G.F. dicen:

Tras el análisis del expediente he de concluir que, en lo que concierne a R., el auto recurrido es acertado, mientras que el sobreseimiento de C.

debe ser revocado.

  1. En el caso de R., se ha alcanzado el grado de certeza requerido por el artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación como para sostener la participación que se le ha endilgado en los sucesos objeto de estas actuaciones.

    Debe recordarse que la causa se originó a partir de una denuncia efectuada por la Dirección Nacional de Vialidad, en la cual se expusieron los resultados de un trabajo de auditoría realizado sobre el Distrito Primero del organismo por parte de la Unidad de Auditoría Interna y la Unidad de Ética y Transparencia.

    La labor efectuada arrojó como resultado la existencia de “…

    indicios claros de una actividad sistemática … orientada a anular la competencia en procedimientos de compras, con claras violaciones a los preceptos del régimen Fecha de firma: 24/08/2023

    Alta en sistema: 25/08/2023

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.V.L., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación legal aplicable, a fin de adjudicar contratos a proveedores predeterminados.”,

    observándose “…una actividad perjudicial para la DNV caracterizable a grandes rasgos como una injerencia funcional sesgada hacia el beneficio particular de determinados contratistas, en claro detrimento de la realización del interés público al que estaba llamado el procedimiento.”.

    Se indicó que, durante los años 2013, 2014 y 2015, los funcionarios involucrados habrían eludido el empleo del sistema de licitación pública, utilizando los procedimientos de contratación directa y licitación privada,

    en los cuales se simuló la aparente concurrencia y competencia entre proveedores,

    falsificándose a tal fin invitaciones, constancias de retiro de pliegos, ofertas y pagarés.

    El informe de auditoría señalaba que, durante el análisis de los expedientes sospechados de irregularidades, fueron contactados los proveedores que USO OFICIAL

    figuraban en las contiendas y no resultaron adjudicados, siendo que en su mayoría negaron haber intervenido en tales procesos, expresando que la totalidad de las firmas, sellos y pagarés atribuidos a su nombre no les correspondían.

    Esta situación fue corroborada a través de las diligencias ordenadas en autos, obteniéndose diversos testimonios que dieron cuenta de las falsedades denunciadas -ver actas glosadas a fs. 207/211, 174/177, 223/228,

    229/239, 244/247, 776/778, 745/749, 753/758, 948/976, 982/986, 1.075/1.079,

    1118/1.123 y 1.081/1.085-.

    Fue en ese contexto que, en una primera oportunidad, R. fue citado en los términos del artículo 239 del Código Procesal Penal de la Nación en tanto figuraba como invitado a participar en la licitación privada N 51/2014

    -adjudicada a Tecxxxxxx y Serxxxx S.R.L.-.

    Con el avance de la investigación la situación se vio modificada a partir de los resultados de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR