Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 23 de Mayo de 2022, expediente FRO 067991/2018/25/CA011

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 67991/2018/25/CA11

Visto, en Acuerdo de la Sala "A"-

integrada-, el expediente n° FRO 67991/2018/25/CA11

caratulado “Passaglia, I.S. por enriquecimiento ilícito (Art. 268 inc. 1 y 2 del C.P e infracción Art. 303

C.P)”, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de San Nicolás.

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos para resolver el recurso de apelación (abierto por queja) interpuesto por el Ministerio Público Fiscal en forma subsidiaria al de reposición, contra el punto II de la resolución del 23 de noviembre de 2020 que dispuso: “Requerir al Registro de Declaraciones Juradas Patrimoniales de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires la remisión de las declaraciones juradas de Denisse G. (CUIT: 27-

    32330774-7), desde el año 2011.”

  2. - El apelante se agravió sosteniendo que el resolutorio atacado obstaculiza el regular ejercicio de la acción penal al impedir la producción de medidas probatorias que devienen de suma importancia respecto de personas mencionadas en la denuncia o que aparecen vinculadas al ilícito en trato, restringiendo indebidamente el acceso a la información conducente para dilucidar la extensión de los hechos que tienen un origen vinculado a posibles actos de corrupción y lavado de dinero.

    Dijo que el juez no reparó en el especial contexto en que se circunscribió el pedido en relación a G., respecto de quien en el devenir de la investigación se determinó que en el año 2018 adquirió, conjuntamente con su cónyuge I.S.P., un inmueble por la suma escriturada de US$87.000 donde se estaría edificando una Fecha de firma: 23/05/2022

    Alta en sistema: 24/05/2022

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 67991/2018/25/CA11

    construcción que no fue informada ante la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.

    Señaló que la obtención de las declaraciones juradas de G. implican en sí mismas un acto de investigación sobre su situación patrimonial, por lo que no se advierten razones plausibles para no decidir de igual forma sobre el levantamiento del secreto fiscal y bancario, más aun cuando el juez ordenó hacerlo sobre L.A.G. y D. y M.P.- cónyuge e hijas de I.J.P.- por su mera pertenencia al grupo familiar investigado, no vislumbrándose elementos que permitan establecer diferencias con la situación de G..

    Recordó que en su momento el magistrado rechazó el levantamiento de los secretos fiscal, bancario y financiero de M.I.K., J.M.O. e Islas del M.S., decisorio que fue revocado por esta Cámara por Acuerdo de fecha 26 de mayo de 2020, cuyos fundamentos también resultan aquí aplicables atendiendo que-

    en virtud de su lazo familiar- G. exhibe vinculaciones tanto o más estrechas con los investigados que las personas antes nombradas.

  3. - Elevados los autos, se dispuso la intervención de esta Sala “A” y se...

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