Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 15 de Agosto de 2019, expediente FCR 005264/2015/TO01/25

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO FCR 5264/2015/TO1/25 Legajo Nº 25 - IMPUTADO: FLORES TALQUENCA, R.A. s/LEGAJO DE APELACION huaia, 15 agosto de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FCR 5264/2015/TO1/25 -

Legajo Nº 25 - IMPUTADO: FLORES TALQUENCA, R.A. s/LEGAJO DE APELACION; Y CONSIDERANDO:

  1. Que interno Flores Talquenca apeló la calificación del concepto correspondiente al 2do semestre del año 2019, efectuada por el Consejo Correccional.

  2. Su defensa sostuvo que la vía recursiva resultaba procedente toda vez que, de conformidad con lo normado en la 24.660, en especial el derecho de control judicial que emana del art. 8.2 de la C.A.D.H., correspondía al Tribunal revisar las calificaciones efectuadas por el citado cuerpo por afectar derechos y garantías constitucionales.

    Además de ello, sostuvo, debía tenerse en cuenta que las calificaciones del tercer y cuarto trimestre del año 2017 y las correspondientes a iguales períodos por el año 2018, fueron impugnados oportunamente, de hecho tal que no se encuentran firmes. En función de ello, pretende una solución integral, máxime cuando el 2 de septiembre de este año se verificarían los presupuestos temporales de la libertad condicional.

    Que su asistido en forma reiterada se quejó de las calificaciones ya que, habiendo alcanzado el máximo de conducta, se sostenía de manera constante que se encontraba en cumplimiento de los objetivos propuestos, pero Fecha de firma: 15/08/2019 Firmado por: L.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA #33823358#241444048#20190815103916432 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO FCR 5264/2015/TO1/25 Legajo Nº 25 - IMPUTADO: FLORES TALQUENCA, R.A. s/LEGAJO DE APELACION la calificación se reiteró en “4” quedando la crítica en cabeza de Seguridad Interna, cuyo titular fue desplazado.

    Sostuvo que la última calificación del concepto era arbitraria e infundada y se basó en expresiones insusceptibles de ser verificadas pues alude a que “debe mejorar en el cumplimiento de las normas” ya que no se afeita y sale tarde de los talleres.

    Señaló que la evaluación debe realizarse en base a la evolución personal, a partir de la cual puede deducirse la mayor o menor posibilidad de la adecuada reinserción social y para ello se deben ponderar elementos objetivos y verificables a fin de evitar arbitrariedades y afectar el principio de legalidad y de reserva.

    Que el “no afeitarse” no puede traducirse en una conducta disvalioza e injusta frente a los calificadores, lo que demuestra la valoración arbitraria del establecimiento, máxime cuando no demuestra en que consiste el cumplimiento parcial de los objetivos.

    Que el guarismo cuestionado se repite desde su inicio, habiendo desaparecido en la actualidad las imputaciones que antes le hacían. Además de ello las calificaciones no se encuentran firmes.

    Con relación al incumplimiento laboral invocado, sostuvo la defensa que de los 90 días de taller sólo registro 4 días con incumplimiento de horario, con buen desempeño y se indicó una asistencia regular a los cursos de auxiliar en “Instalaciones Eléctricas Domiciliarias”.

    De tal modo, si se considera la “tardanza” informada por el Área de Seguridad Interna y se confronta con el Área de Trabajo, lo manifestado por la primera resulta desproporcionado -4/90- e insostenible, máxime cuando el J. de la sección fue reemplazado.

    Por ello, en atención la especial situación que viene experimentando el interno, la calificación del concepto en “4” surgía Fecha de firma: 15/08/2019 Firmado por: L.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA #33823358#241444048#20190815103916432 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO FCR 5264/2015/TO1/25 Legajo Nº 25 - IMPUTADO: FLORES TALQUENCA, R.A. s/LEGAJO DE APELACION desproporcionada en relación a las supuestas faltas cometidas, por lo que solicitó se mantuviera la calificación de conducta en ejemplar y el concepto en muy bueno, para el segundo semestre.

    P., atento la proximidad de los plazos de la libertad condicional, se iniciaran los trámites de rigor (fs. 16/19).

  3. El Ministerio Público F., por su parte, luego de efectuar un relato de los antecedentes del caso, sostuvo que la calificación dada por el Consejo Correccional resultaba arbitraria.

    Que no surgía de lo actuado una valoración específica sobre el interno o una conducta por él desplegada sino una observación genérica como que “debe mejorar en el cumplimiento de las normas” no se mencionan que datos objetivos se tuvieron en cuenta para evaluar la calificación del concepto y detallar cuales son los que permiten contrarrestar su progreso y que él conozca para así avanzar. (el subrayado me pertenece)

    Por ello consideró que...

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