Sentencia de Sala A, 21 de Abril de 2015, expediente CPE 000014/2008/241/CA010

Fecha de Resolución21 de Abril de 2015
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 14/2008/241/CA10 Reg. Interno N° 132/2015 LEGAJO DE APELACION DE G.N.R., M.G.A., B.G.S., G. C.

A. Y OTROS EN CAUSA “M.J.J. Y OTROS S/ INF. LEY 22.415

Causa N° CPE 14/2008/241/CA10, Orden N° 29.479, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5, Secretaría N° 10, S. “A”.

gs (mlb)

Buenos Aires, 21 de abril de 2015.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la agente fiscal contra la resolución que dispuso sobreseer a C.A.G., F.M.A., F.R.D., R. Á.

M., A.J.B., L.O.B., L. A. Y. y G.S.B.

El recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de G.A.M. contra la resolución que dispuso el procesamiento y embargo sobre los bienes de su asistido.

La apelación del defensor oficial de N.R.G. contra la resolución que ordenó el procesamiento de su defendido.

El escrito presentado por el F. General en sustento del recurso del ministerio público.

Los memoriales presentados por los defensores oficiales de L.

O. B., R. Á. M., F.R.D., L. A. Y. y A.J.B. en procura de que se confirme lo resuelto respecto de sus asistidos.

Los escritos presentados por los defensores de G. y M. en sustento de sus recursos.

El memorial del representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos en su rol de querellante.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el sobreseimiento de C.A.G. se funda en que, conforme lo resuelto por el tribunal de apelación en dos ocasiones anteriores, en el legajo no existe ningún elemento indiciario que autorice atribuirle haber participado en los hechos de presunto contrabando llevados a Fecha de firma: 21/04/2015 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA cabo por terceros en la importación de automóviles dificultando el control aduanero.

    Que los representantes del ministerio público se agravian señalando que G. habría participado en esos hechos al gestionar la inscripción y posterior transferencia de cuatro automotores con poder de sus importadores.

    Que se trata de hechos ocurridos en abril, julio, septiembre y octubre de 2006, respecto de los cuales el imputado fue escuchado en declaración indagatoria el 16 de noviembre de 2010 y el 18 de octubre de 2011. En esas oportunidades negó su intervención en los hechos invocando haber realizado gestiones ante el Registro de la Propiedad del Automotor con mandato de los importadores.

    Que las manifestaciones de descargo de G. resultan verosímiles y no se encuentran desvirtuadas por constancia alguna de la causa. En consecuencia, en el legajo no se registran indicios suficientes que autoricen a atribuirle haber participado en los hechos con el fin de impedir o dificultar el control aduanero. Las circunstancias indiciarias señaladas por los representantes del ministerio público carecen de significación ya que se trata de simples indicios indirectos y, por ende, resultan insuficientes para imputarle la participación que le atribuyen al imputado.

    Que el sobreseimiento de F.M.A., se funda en que, conforme lo resuelto por esta alzada en una anterior oportunidad, en...

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