Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 5 de Diciembre de 2019, expediente CFP 012544/2013/24/CFC033

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 12544/2013/24/CFC33 Registro nro.: 2458/19 la ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, se reúne la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs. 328/356 vta.

y 357/367 vta. de la presente causa CFP 12544/2013/24/CFC33 del registro de esta S., caratulada: “SÁLICE, A.F. y otro s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. La S. I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, en fecha 12 de octubre de 2018, resolvió:”…

  2. REVOCAR el punto dispositivo II de la resolución obrante a fs. 1/238 en cuanto decretó el procesamiento con prisión preventiva de A.F.S. por considerarlo partícipe necesario prima facie responsable del delito de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia o amenazas (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo ley 14.616 en función del art. 142, inc. 1° ley 20.642) reiterada en veintiséis (26) ocasiones, de las cuales seis (6) se encuentran agravadas por su duración en virtud del art. 144 bis último párrafo en función del art. 142 inciso 5° del Código Penal; en concurso ideal con el delito de imposición de Fecha de firma: 05/12/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE1CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #32141949#251445005#20191205084536816 tormentos reiterados en las veintiséis (26)

    ocasiones (art. 144 ter, primer párrafo conforme ley 14.616 y art. 55 del Código Penal), en concurso real con el delito de homicidio doblemente agravado en una (1) oportunidad por alevosía y concurso premeditado de dos o más personas y en dos (2)

    ocasiones por el concurso premeditado de dos o más personas (cfr. art. 80. inc. 2 y 6, y art. 45 del Código Penal), DICTAR LA FALTA DE MÉRITO para procesarlo o sobreseerlo (art. 309 del C.P.P.N.) y en consecuencia DISPONER SU INMEDIATA LIBERTAD en esta causa CFP 12544/13/24/CA7 en caso de no mediar otro impedimento.

  3. REVOCAR el punto dispositivo III, en cuanto decretó el procesamiento con prisión preventiva de R.H.S. por considerarlo partícipe necesario prima facie responsable del delito de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia o amenazas (art. 144 bis inc.

    1. y último párrafo ley 14.616 en función del art.

    142, inc. 1° ley 20.642), reiterada en veintiséis (26) ocasiones, de las cuales seis (6) se encuentran agravadas por su duración en virtud del art. 144 bis último párrafo en función del art. 142 inciso 5° del Código Penal; en concurso ideal con el delito de imposición de tormentos reiterados en las veintiséis (26) ocasiones (art. 144 ter, primer párrafo conforme ley 14.616 y art. 55 del Código Penal), en concurso real con el delito de homicidio doblemente agravado en una (1) oportunidad por alevosía y concurso premeditado de dos o más personas y en dos Fecha de firma: 05/12/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO 2 H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #32141949#251445005#20191205084536816 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 12544/2013/24/CFC33 (2) ocasiones por el concurso premeditado de dos o más personas (cfr. art. 80. inc. 2 y 6, y art. 45 del Código Penal), DICTAR LA FALTA DE MÉRITO para procesarlo o sobreseerlo (art. 309 del C.P.P.N.) y en consecuencia DISPONER SU INMEDIATA LIBERTAD en esta causa CFP 12544/13/24/CA7 en caso de no mediar otro impedimento” (cfr. fs. 319 vta./320 y vta.).

  4. Contra dicha resolución, interpusieron recursos de casación la representante del Ministerio Público F., doctora M.Á.R. (fs.

    328/356 vta.) y la parte querellante (CELS y A.C.) a fs. 357/367 y vta., los que denegados por el a quo y, presentaciones directas mediante, fueron concedidos por esta S. a fs.

    483/484 y 533/534 respectivamente, y mantenidos en la instancia a fs. 543 y 542, respectivamente.

  5. La señora F. a cargo de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad, encuadró sus agravios según lo normado en los incs.

    1 y 2 del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Luego de fundar la procedencia formal del recurso, invocando distintos precedentes de esta S., sostuvo que la decisión, por las particularidades del caso, es equiparable a sentencia definitiva por sus efectos.

    Consideró que la resolución puesta en crisis es arbitraria pues incurre en afirmaciones dogmáticas que conllevan la falta de motivación. Así

    señaló que el argumento se basa en una supuesta Fecha de firma: 05/12/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE3CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #32141949#251445005#20191205084536816 necesidad de profundización de la investigación, sin que se haya detallado ninguna medida en particular a realizar.

    Manifestó que la situación es grave porque se trata de una profundización indeterminada de la investigación que refleja un objetivo dilatorio.

    Agregó que la decisión impugnada incurre en gravedad institucional por conmoción pública toda vez que se trata de un caso de trascendencia, pues los imputados S. y S. ocuparon cargos en la Plana Mayor de la Unidad Militar de Artillería 1, bajo cuya dependencia funcionó el centro clandestino de detención denominado S., lugar donde se cometieron los hechos objeto de imputación.

    Estimó que el dictado de la falta de mérito tras la extensa investigación efectuada por el señor juez federal de grado, se traduce en un ejemplo de retardo de justicia toda vez que no se especificaron las medidas a llevar a cabo para profundizar la investigación.

    Hizo una reseña de los fundamentos que sustentaron los procesamientos dictados por el magistrado instructor y de los dados por la Cámara a quo para revocarlos (cfr. fs. 337/346 vta.).

    Consideró que la conclusión a la que arribaron desatiende el requisito de motivación exigido por el art. 123 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Remarcó que el a quo revocó el procesamiento sin realizar “…análisis ni valoración Fecha de firma: 05/12/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO 4 H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #32141949#251445005#20191205084536816 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 12544/2013/24/CFC33 sobre el aporte que desde sus respectivos cargos y funciones tuvieron que realizar necesariamente los imputados a fin de que los hechos atribuidos pudiesen llevarse a cabo” (cfr. fs. 347 vta.).

    Realizó referencias al reglamento militar RV-200-10 del Ejército Argentino que establece la composición de la Plana Mayor y detalló

    específicamente cuáles son las funciones asignadas al Oficial de Logística y al Oficial de Operaciones, cargos ocupados por S. y S., respectivamente (cfr. fs. 348 vta./350).

    Lo propio hizo respecto del reglamento RC-

    3-1 referente a la organización y funcionamiento de los Estados Mayores, que regula las funciones de cada uno de los oficiales de la Plana Mayor. A ello sumó la declaración de J.J.C., General de Brigada retirado, “quien se desempeñó como S. General del Estado Mayor General y manifestó que el Estado Mayor General fue el que se encargó de las operaciones de la llamada ‘lucha contra la subversión’ y que éste estaba compuesto por cinco jefaturas: la I Personal, la II Inteligencia, la III Operaciones, la IV Logística y la V Finanzas” (cfr. fs. 350).

    En este punto expuso que el testigo aclaró

    que “las cinco jefaturas auxiliaban en su labor al J.d.E.M. y que tuvieron incidencia en el despliegue represivo porque todas las jefaturas actuaban conjuntamente, cada una desde su rol y función asignada, detallando que Logística preveía Fecha de firma: 05/12/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE5CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #32141949#251445005#20191205084536816 el abastecimiento, armas, combustibles, sanidad, etc., mientras que Finanzas se encargaba de la compra del material” (cfr. fs. 350).

    Agregó que J.L.M., detalló

    que en la Jefatura IV Logística “’se dedicaban al mantenimiento de camiones,…el mantenimiento en sí

    implicaba el empleo de herramientas de cada caso para que recupere su habilidad de combatir. Luego los camiones de un escuadrón determinado, van a tener una dosis de combustible que van a poder gastar durante el combate, este combustible en ese caso lo calculaba logística. Una Jefatura no se mezcla con otra Jefatura, cada una tenía funciones bien determinadas […]’” (cfr. fs. 350 vta.).

    Recordó lo declarado en indagatoria por el Capitán del Ejército E.J.d.P., en el marco de la causa 2946/05, respecto de la conformación del Centro de Operaciones Tácticas (COT), y señaló que el departamento de Logística se encargaba entre otras cosas de “la sanidad de los detenidos en estos lugares” (cfr. fs. 351).

    Puntualizó que de los elementos de prueba se advierte que “el J. de la Unidad contaba para todo lo que hace a la organización y funcionamiento de la Unidad con una Plana Mayor conformada por oficiales de las distintas especialidades detalladas, quienes tomaban...

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