Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 30 de Junio de 2022, expediente FLP 058547/2018/TO01/24/CFC034

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I

FLP 58547/2018/TO1/24/CFC34

HERRERA, M.C. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 774/22

Buenos Aires, 30 de junio de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces, doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el legajo FLP 58547/2018/TO1/24/CFC34 del registro de esta Sala I, caratulado “HERRERA, M.C. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº

    1 de La Plata, en fecha 25 de abril de 2022, resolvió

    prorrogar, a partir del 26 de abril de 2022, por el término de tres meses, la prisión preventiva de M.C.H..

  2. Que, contra esa decisión, la defensa pública oficial del nombrado interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el tribunal a quo el 4 de mayo próximo pasado.

  3. La parte recurrente fundó su presentación de conformidad con lo normado en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    Señaló que M.C.H. se encuentra detenido ininterrumpidamente desde el 25 de julio de 2018 y Fecha de firma: 30/06/2022 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    destacó que “(e)xcede ampliamente el plazo legal permitido para que una persona permanezca en prisión preventiva mientas dura el proceso sin sentencia definitiva”.

    Con tal basamento, adujo que “(l)a resolución recaída por V.E en cuanto la prórroga de la prisión preventiva dictada resulta excesiva, injusta y arbitraria,

    dado que vulnera las garantías constitucionales de mi asistido, esto es, el principio de inocencia, de igualdad,

    a ser puesto en libertad sin perjuicio de la prosecución de proceso”.

    A más de ello, sostuvo que “(n)o existe elemento objetivo alguno que demuestre que mi asistido incurrirá en alguno de los supuestos que contempla el art. 319 del [código de rito penal]”.

    Refirió que “(L)a regla debe ser la libertad del procesado mientras se resuelve acerca de su responsabilidad penal, de lo que se deriva que la imposibilidad de dar respuesta definitiva a la situación de mi representado impone que cese la medida cautelar dispuesta y/o se proceda a su morigeración”.

    También indicó que “(n)o se evidencia justificación objetiva alguna en cuanto a dar por expuesto el peligro procesal de fuga o entorpecimiento, siendo que los mismos debe[n] ser analizado[s] a la luz de lo normado por el art. 221 del CPPF y no basarse en una subjetividad,

    presunción o íntima convicción del tribunal obtenida a partir de la calificación legal y la pena en expectativa”.

    Puntualizó, además, que la resolución del tribunal de la instancia anterior no es un acto jurisdiccional válido.

    Finalmente, solicitó el cese de la prisión preventiva de su defendido y, en consecuencia, se anule lo resuelto y se ordene su inmediata libertad o se disponga la 2

    Fecha de firma: 30/06/2022

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE...

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