Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 23 de Julio de 2020, expediente FGR 038152/2018/24/CA013

Fecha de Resolución23 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Legajo de apelación de BURGOS, C.R. en autos ‘BURGOS, C.R. por infracción ley 23.737’”

(Expte. N° FGR 38152/2018/24/CA13) -

Juzgado Federal Nº2 de Neuquén,

Secretaría Nº2

En la ciudad de General Roca, siendo las 12:30 horas del día 23 de julio de dos mil veinte, se constituye en acuerdo la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca presidida por el doctor R.F.G. y el vocal M.R.L., el que se celebra conforme a lo previsto en las Acordadas N° 08-S/20 y 07-S/13 (aprobada por la CSJN según providencia comunicada el 6 de abril de 2015), bajo los recaudos establecidos por las diversas disposiciones dictadas en el marco de la pandemia por el COVID-19, entre ellas, los DNU 260/2020 y 297/2020 así como la Ac.12/20 de la CSJN,

entre otras. Seguidamente y tras haber tomado conocimiento del recurso de apelación deducido por la defensa oficial que asiste al imputado C.R.B. así como del escrito presentado ante esta alzada, el tribunal pasó a considerar los fundamentos en que se asienta el recurso (art.454 del CPP) y agotada la deliberación de los magistrados, EL

TRIBUNAL CONSIDERA: Esta es la segunda ocasión en la que arriba a estudio de esta alzada la situación procesal del imputado B.. En la primera ocasión (sent.int.219/20 del pasado 14 de abril) el nombrado vino procesado por el delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de entrega a título oneroso en calidad de autor, en tanto el a quo consideró suficientemente probado el hecho que le atribuyó y que había sido descripto en la indagatoria del siguiente Fecha de firma: 23/07/2020

Alta en sistema: 28/07/2020

Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

modo: “Haber hecho entrega, a título oneroso, de sustancias estupefacientes –

entre otros- a E.F.N. –quien a su vez realizaba la misma conducta con quienes ejecutaban actos de suministro a consumidores –P.O., S.M. y A.M.- en el domicilio de Belgrano 380 de Cutral Có. Dicha conducta se desarrollaba a demanda del nombrado N., con quien además adquirió en algunas oportunidades dichas sustancias solicitándole el aporte de dinero para lo cual contaba con contactos tales como los imputados E.A.M.P. y J.R.D.C. (de quienes, además, recibiría el estupefaciente que estos transportaban al momento de ser interceptados el 7/8/2019) y en otras, previo acuerdo con el imputado V., realizaba tareas de apoyo facilitándole el...

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