Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 14 de Febrero de 2018, expediente CFP 008427/2017/24/CA008

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 8427/2017/24/CA8 CCCF - Sala II CFP 8427/2017/24/CA8 “R., R.M. s/ procesamiento con prisión preventiva y embargo”.

J.. Fed. n° 2 - Sec. n° 4.-

Buenos Aires, 14 de febrero de 2.018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial, Dr. G.E.K., en representación de R.M.R., contra la resolución obrante en copia a fs. 1/15 de este legajo en cuanto dispuso el procesamiento con prisión preventiva de la nombrada en orden al delito previsto en el artículo 5°, inciso “c”, agravado por el artículo 11°, inciso “c”, de la ley 23.737; y trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cien mil pesos ($ 100.000).

II- Cabe recordar que el 30 de noviembre de 2.015 -en el marco de la causa n° 13.450- se empezó a investigar a un grupo de personas que comercializaban estupefacientes en cercanías de la iglesia “Tres Rosas” en la manzana 28 de la “Villa 21” de esta ciudad y sus alrededores.

En ese expediente fueron procesados con prisión preventiva -salvo en un caso en el que no se impuso la medida cautelar- diez imputados por el delito de comercialización de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo, sindicándose a dos de ellos como organizadores y financistas de la estructura destinada al comercio de drogas, y a algunos de los encartados se les imputó además el delito previsto en el artículo 189 bis, apartado 2, del Código Penal, temperamento que fue confirmado por esta Sala el 4 de mayo de 2.017 (ver CFP 13450/2015/33/CA8, reg. n° 42.794).

En esas actuaciones, se había individualizado en las tareas de prevención a R.M.R. junto con su madre y hermanos realizando actividades ilícitas.

Puntualmente se señaló que “los C.” son parientes de “los R.”, que durante la noche la zona pasa a “estar a cargo” de esta última familia, compuesta por “M.R.”, su hermana “R.”, y la madre de ambas –A. D.

V. R.-, que ellas son la cabeza de la organización y también son quienes venden el material estupefaciente. Se detalló que cuando observaban la presencia de vehículos o Fecha de firma: 14/02/2018 Alta en sistema: 16/02/2018 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #31162706#198578760#20180214121652650 personas extrañas se retiraban a sus viviendas y dejaban a un hombre armado que actuaba como de seguridad. Que el hermano de las nombradas – R. D.R.- se encargaba de lo que antes hacía O.C. (quien había fallecido), específicamente la recolección de los estupefacientes y el dinero que les quedaba a las mujeres mencionadas al final de la noche (fs. 96/121 y 139/141, 149/199 y 222/225).

Con la información colectada, el magistrado de grado ordenó el allanamiento a 15 domicilios que habían sido individualizados por los preventores (fs. 207, 209, 234 236/273)...

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