Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 26 de Octubre de 2017, expediente CPE 001084/2016/24/CA004

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Legajo de Apelación de D.E.K. en autos CPE 1084/2016, caratulados: “C.A.A. y otros s/ inf. ley 22.415”.

Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5, Secretaría N° 10, CPE 1084/2016/24/CA4, orden N° 27.766, S. “B”.

Buenos Aires, de octubre de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de D.E.K.

obrante en copia a fs. 10/11 vta. del presente incidente contra la resolución que también en copia luce a fs. 1/5 vta. de este legajo, en cuanto por aquélla se dispuso la inhibición general de bienes respecto del nombrado.

El escrito presentado por la defensa oficial de D.E.K. a fs.18/20 del presente, en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución que en copia luce a fs. 1/5 vta. del presente, el señor juez a cargo del juzgado “a quo”, con fecha 12 de julio del corriente año, dispuso, en lo que interesa a la presente, la inhibición general de bienes respecto de D.E.K., en los términos del art. 518 párrafo tercero del C.P.P.N., por considerar que existía “…peligro en la demora y elementos de convicción suficientes…” en la causa que justificaban el dictado de una medida cautelar sin que se haya dictado el auto de procesamiento del nombrado.

  2. ) Que, contra aquella decisión, la defensa oficial del nombrado interpuso un recurso de apelación por considerar que “…no se da la situación fáctica prevista en la citada norma legal [art. 518, párrafo tercero del C.P.P.N.]

    para dictar la medida cautelar discutida con anterioridad al dictado de un auto de procesamiento…”.

    Asimismo, sostuvo que: “La mera enunciación o las posibles consecuencias de estas investigaciones no pueden ser razones validas para el dictado de la medida cautelar en cuestión, sino que se ‘debe explicitar los argumentos por los que se considera verosímil el derecho, el motivo de la urgencia de su dictado y el peligro que implicaría la demora, y cuales son los elementos de convicción que la justifican, conforme se desprende del texto de la Fecha de firma: 26/10/2017 norma’ (CCCF Sala II, JPBA, 112-141-352) y que la sola referencia a ‘las Alta en sistema: 30/10/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIO DE CAMARA #30217940#191799125#20171024114425006 consecuencias del hecho’ no es suficiente justificación (CCCF Sala II, ya citado)…”.

  3. ) Que, posteriormente, conforme...

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