Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 30 de Octubre de 2019, expediente FMP 021675/2014/231/CA101

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación 21675 del Plata, 30 de octubre de 2019.-

VISTO:

El presente Expediente procedente del Juzgado Federal de Mar del Plata 1, Secretaría Penal 4, caratulado “Legajo de Apelación de G., G.J., registrado con el Nro. FMP 21675/2014/231, radicado en la Secretaría Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 14/17vta. por la Defensora Pública Coadyuvante, Dra. P.M., en representación del imputado G.J.

    contra la resolución del juez de primera instancia agregada a fs. 1/13 que dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de su asistido por considerarlo prima facie autor del delito de encubrimiento agravado (art. 277 apartado 1 inc. d del CP).

    La recurrente se agravió de la inexistencia de elementos suficientes que acrediten – con la certeza que esta etapa requiere – los extremos necesarios para decretar el procesamiento de su defendido.

    Aclaró que G. en una sola oportunidad y por una cuestión de practicidad cambió billetes d. por pesos, razón por la cual habría sido visualizado en tareas de inteligencia hablando con una persona fuera de la casa de cambio, sujeto del cual no conoce el nombre ni otro dato referido a su identificación.

    Argumentó que no hay elementos de prueba colectados para acreditar el conocimiento de que la persona con la que interactuó formaba parte de una asociación ilícita, de modo de haber dispuesto su voluntad al encubrimiento, aunque haya podido intuir que se trataba de una infracción cambiaria. Agregó que a la fecha la figura de Fecha de firma: 30/10/2019 Alta en sistema: 04/11/2019 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA #33841662#247429828#20191031121628064 la asociación ilícita se encuentra pendiente de acreditación ya que su existencia resulta controvertida y que bajo ningún aspecto su asistido carga el deber de promover la acción en el supuesto que constituye el objeto de marras.

    La Dra. M. expuso que la falta de elementos relevantes para acreditar la configuración del elemento subjetivo que la figura penal requiere, lo cual violenta el principio de inocencia y el de in dubio pro reo y se invierte la carga probatoria.

    Finalmente, criticó el elevado monto establecido por el a quo para trabar embargo sobre los bienes de su pupilo procesal, entendiendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR