Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 8 de Mayo de 2018, expediente FCT 012000089/2012/TO01/23

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Nº: ____ Corrientes, ____ de Mayo del 2018.-

Y VISTO: El presente Legajo de Ejecución Nº 755/18 – FCT 12000089/2012/TO1/23 caratulado “Legajo de Ejecución: ARZAMENDIA, J.C.”; para resolver la incorporación del interno al Régimen de Salidas Transitorias solicitado por la defensa oficial.

Y CONSIDERANDO: que a fs. 74/80 lucen actuaciones elaboradas por el Servicio Penitenciario Federal referidas a la posible incorporación del interno al Régimen de Salidas Transitorias.

Que como corolario de dichas actuaciones la autoridad administrativa a través de su cuerpo interdisciplinario - Consejo Correccional -, se expida en relación a lo trabajado y es así que en el Acta Nº333/18 expresan “…CONCLUSIONES: Atento las consideraciones vertidas supra en el presente, se evidencia que el interno condenado: ARZAMENDIA, J.C., a la fecha no reúne la totalidad de los requisitos reglamentarios indispensables para acceder al beneficio de salidas Transitorias según lo establecido en el art. 17 de la Ley 24.660 y Art. 34 del decreto 396/99 Reglamento de modalidades Básicas de Ejecución; inc. a) “Encontrarse en el Período de Prueba”, por lo que esta instancia aconseja NO PROPICIAR el beneficio solicitado.-”.

Que a su turno el Representante del Ministerio Público Fiscal contesta la vista que se le concediera de todo lo actuado y manifiesta - teniendo en consideración lo concluido por el Consejo Correccional -, textualmente: “Que en base a estos argumentos considero, que no puede hacer lugar a lo solicitado por la defensa.”.

Que así planteadas las cosas y luego de analizar detenidamente las actuaciones antes descriptas, adelanto mi fallo en coincidencia con lo valorado por el Servicio Penitenciario y lo dictaminado por el Señor Fiscal.

En efecto, el beneficio que intenta el interno se encuentra normativamente previsto en la Ley 24.660 y su Decreto Reglamentario 396/99, que exigen para usufructuar Salidas Transitorias varios requisitos, a saber: que el solicitante haya cumplido la mitad de la condena, se encuentre incorporado al Período de Prueba, ser merecedor de Conducta Ejemplar, no tener causa abierta donde interese su detención u otra condena pendiente, merecer del Servicio...

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