Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 27 de Febrero de 2023, expediente FRO 002128/2021/TO01/23/CFC002

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FRO 2128/2021/TO1/23/CFC2

REGISTRO N° 118/23.4

Buenos Aires, 27 de febrero de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por el doctor G.M.H., como P., y los doctores J.C. y M.H.B., se reúne para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FRO 2128/2021/TO1/23/CFC2,

caratulada: “KOEGLER, A.J. y otros s/legajo de casación”.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores J.C. y M.H.B. dijeron:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº

    2 de Rosario con fecha 28 de noviembre de 2022,

    resolvió: “PRORROGAR las prisiones preventivas de […]

    A.J.A.K. (DNI 29.595.570),

    G.G.A.C. (DNI 31.905.986), M.Á. SIMONOVICH (DNI 29.032.003); por el término de diez (10) meses a contar desde sus respectivos vencimientos (art. 1 de la ley 24.390 - –modificada por ley 25.430-)”.

  2. Contra dicha decisión, la Defensa Pública Oficial asistiendo a A.J.A.K.,

    G.G.A.C. y M.Á.S. interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el a quo el 19 de diciembre de 2022.

    En lo medular, la defensa sostuvo que el tribunal, a los fines de demostrar la peligrosidad procesal para prorrogar las prisiones preventivas solamente se tomó como referencia la gravedad de los hechos imputados y la pena en expectativa, sin aportar ningún otro dato que permita suponer dicha peligrosidad.

    Fecha de firma: 27/02/2023

    Alta en sistema: 28/02/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Además, refirió que el a quo hizo suyos los argumentos del representante del Ministerio Público Fiscal sin tener en cuenta la actitud de sus representados frente al proceso.

    Por ende, entendió que debe anularse el fallo recurrido y disponerse el cese de detención de sus asistidos bajo la modalidad de caución juratoria.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

  3. Si bien las resoluciones como la aquí

    impugnada resultan, en principio, equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791;

    316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Alzada debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

    En el sub judice, la defensa oficial no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes a los fines de prorrogar la prisión preventiva de sus asistidos.

    Para así decidir, el a quo memoró en primer lugar que el representante del Ministerio Público Fiscal ante dicha instancia solicitó que se prorrogue la prisión preventiva de los mencionados, quienes se encuentran detenidos en las presentes actuaciones desde el 30 de noviembre de 2020. Para ello, el fiscal tuvo en cuenta la gravedad de los delitos atribuidos,

    la complejidad de la causa, la necesidad de garantizar la celebración del debate y neutralizar el peligro de fuga.

    En base a lo expuesto, sostuvo que se puede presumir que, en caso de que los nombrados recuperasen Fecha de firma: 27/02/2023

    Alta en sistema: 28/02/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FRO 2128/2021/TO1/23/CFC2

    la libertad, podrían intentar eludir a la acción de la justicia.

    El colegiado señaló que: “En el caso concreto, las medidas que se prorrogan encuentran su fundamento al ponderar que no han variado las condiciones personales de los imputados tenidas en cuenta al momento de instituir la prisión preventiva,

    que inicialmente dieron base para concluir sus peligrosidades procesales, sumado a la gravedad de la pena en expectativa. Ello permite concluir que las conductas imputadas, objetivamente consideradas deben ser calificadas como “graves” en los términos del art.

    3 de la misma ley, por la importante afectación que significó para la salud pública, y por esta vía para la vida y la integridad física de las personas; las cuales al día de la fecha se mantienen incólumes”.

    Argumentaron que: ”Así entonces, dichas medidas de coerción y las condiciones personales de los enjuiciados, han sido tenidas en cuenta por las magistraturas intervinientes a lo largo de la causa.

    Además, en la Resolución del 30/12/2020 obrante a fs.

    1397/1414, el J. instructor de la justicia ordinaria valoró el delito atribuido (gravedad de los hechos y la seriedad de los delitos investigados), la severidad de la pena en expectativa[…], como así también que se trataba de “…una organización plural de sujetos involucrados en una misma empresa delictiva, la cual desde la ciudad de Colón (B) tendría...

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