Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 5 de Mayo de 2020, expediente FSM 028471/2018/TO01/23/CFC004

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSM 28471/2018/TO1/23/CFC4

REGISTRO NRO. 501/20.4

Buenos Aires, 5 de mayo de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B., J.C. y G.M.H., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 8/20, 10/20 y 13/20 de la C.S.J.N.; 6/20, 8/20 y 10 de la C.F.C.P., para resolver en la presente causa FSM

28471/2018/TO1/23/CFC4 caratulada: “CORTES, C.A. y otros s/ ley 24.390” s/ Ley 24.390”, a cuyo respecto la feria fue habilitada a fs. precedentes.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 de San Martín resolvió prorrogar la prisión preventiva de C.A.C., F.A.P., C.D.G.G. y J.A.J.A. por el término de un (1) año a partir del 24 de abril de 2020.

  2. Que en atención al control que en la materia incumbe a esta Cámara Federal de Casación Penal, el Tribunal Oral mencionado elevó las presentes actuaciones.

  3. Corrida la vista al señor F. General ante esta Cámara consideró que debe ser homologada la resolución que prorroga la prisión preventiva de los imputados.

  4. En la resolución sometida a control, los jueces de la instancia anterior refirieron que los imputados, detenidos desde el 24 de abril de 2018, se encuentran requeridos a juicio por “…las conductas reprochadas (…)a C.A.C., resultan constitutivos del delito de asociación ilícita previsto y reprimido en el art. 210 del C.P. debiendo responder el nombrado en calidad de J., ilícito que,

    a su vez, concurre idealmente (artículo 54 del C.P.)

    Fecha de firma: 05/05/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    con los siguientes delitos cometidos por la organización, a saber:

    * Robo agravado por la intervención de tres o más personas con la utilización de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido tenerse por acreditada (Art. 166, inciso segundo del C.P.) y haberse cometido en poblado (Art. 167, inciso segundo del C.P.)(…)

    * Robo agravado por la intervención de tres o más personas con la utilización de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido tenerse por acreditada y haberse cometido en poblado (Arts. 166,

    inciso segundo y 167, inciso segundo del C.P. (…)

    * Robo agravado por la intervención de tres o más personas con la utilización de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido tenerse por acreditada, por haberse cometido en poblado y por tratarse de mercadería transportadas por cualquier medio (Arts. 166, inciso segundo (2°), 167, inciso segundo (2°) y cuarto (4°) en función del artículo 163

    inciso 5°, todos del C.P. (…) –robo del 23 de abril de 2018 en grado de tentativa (Art. 42 del C.P.); y * Robo agravado por la intervención de tres o más personas con la utilización de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido tenerse por acreditada y haberse cometido en poblado (Arts. 166,

    inciso segundo y 167, inciso segundo del C.P. (…) –

    robo del 24 de abril de 2018 en grado de tentativa (Art. 42 del C.P.).

    Asimismo, esos sucesos concurren en forma material (artículo 55 del C.P) con el delito de secuestro extorsivo agravado por la intervención de tres o más personas y la obtención de rescate (Art.

    170, primer párrafo “in fine” e inciso 6to del C.P.)

    (…) por el cual el nombrado deberá responder en...

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