Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 20 de Agosto de 2015, expediente FSM 026080/2014/23/CA008
Fecha de Resolución | 20 de Agosto de 2015 |
Emisor | Sala II |
Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causas n° 7176, FSM 26080/2014/10/CA6; 7179, FSM 26080/2014/12/CA7; 7186, FSM 26080/2014/23/CA8; 7227, FSM 26080/2014/1/CA10.-
R.R.R. Y OTROS S/INF. LEY 23.737
Reg. int. n° 7700.-
S.M., 20 de agosto de 2015.-
Pasen los autos al acuerdo para resolver.
Ante mi:
S.M., 20 de agosto de 2015.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I.R. a conocimiento del Tribunal las presentes actuaciones, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los defensores de los imputados, contra las decisiones del juzgado instructor que seguidamente se precisan.
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El procesamiento de MVCB. por considerarla prima facie partícipe secundaria del delito de tráfico de estupefacientes, en su modalidad de comercio, agravado por haber sido cometido con la intervención de tres o más personas en forma organizada, y el embargo dispuesto respecto de sus bienes y/o dinero hasta cubrir la suma de cuarenta mil pesos -$40.000- (arts. 5, inc. “c”, 11, inc.
c
, Ley 23.737, 46, C.. Penal, 306, 518, C.. P..
Penal de la N.ión; este legajo de apelación, csa. n°
Fecha de firma: 20/08/2015 Firmado por: D.M.R. Firmado por: H.D.G. Firmado por: A.A.L. Firmado(ante mi) por: L.C.R.B., P. de Cámara 7186, FSM 26080/2014/23/CA8, fs. 1295/1297vta., puntos dispositivos I y III, 1318/1320).
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El rechazo a la restitución del automóvil V.V. dominio “JLM-XXX”, solicitada por MVCB.
(incidente de devolución, csa. n° 7166, FSM 26080/2014/10/CA6, fs. 13/vta., 14/15vta.).
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El procesamiento de MBMA. por considerarla prima facie partícipe secundaria del delito de tráfico de estupefacientes, en su modalidad de comercio, agravado por haber sido cometido con la intervención de tres o más personas en forma organizada, y el embargo dispuesto respecto de sus bienes y/o dinero hasta cubrir la suma de cincuenta mil pesos -$50.000- (arts. 5, inc. “c”, 11, inc.
c
, Ley 23.737, 46, C.. Penal, 306, 518, C.. P..
Penal de la N.ión; este legajo, csa. n° 7186, FSM 26080/2014/23/CA8, fs. 1357/1362vta., puntos dispositivos I y III, 1405/1410vta.).
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Las denegatorias de excarcelación, bajo ningún tipo de caución, de JARR. y LMAP. (incidentes de excarcelación del primero, csa. n° 7179, FSM 26080/2014/12/CA7, fs. 12/13, 14/15vta., y de la segunda, csa. n° 7227, FSM 26080/2014/1/CA10, fs. 40/41, 42/44).
En la instancia, los defensores sostienen sus impugnaciones, sin adhesión del fiscal general (este legajo, fs. 1427, 1428/1429vta., 1430/1433; incid. de devolución, fs. 26, 27/29; incid. de exc. de R.R., fs. 51, 53/55; incid. de exc. de A. 54, 56/58).
Fecha de firma: 20/08/2015 Firmado por: D.M.R. Firmado por: H.D.G. Firmado por: A.A.L. Firmado(ante mi) por: L.C.R.B., P. de Cámara Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causas n° 7176, FSM 26080/2014/10/CA6; 7179, FSM 26080/2014/12/CA7; 7186, FSM 26080/2014/23/CA8; 7227, FSM 26080/2014/1/CA10.-
R.R.R. Y OTROS S/INF. LEY 23.737
Reg. int. n° 7700.-
De este modo, las actuaciones se encuentran en condiciones de ser revisadas por esta Alzada (art. 455, C.. P.. Penal de la N.ión).
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Ante todo, ha de recordarse que merced a la compleja investigación desarrollada, conformada por escuchas telefónicas, observaciones, averiguaciones y seguimientos encubiertos, en principio se logró desbaratar una red de tráfico ilegal de sustancias estupefacientes, y el secuestro de más de 15 kilogramos de clorhidrato de cocaína, elementos empleados para su fraccionamiento y comercialización, marihuana, dinero, varios vehículos automotores, numerosos aparatos telefónicos celulares y la detención de personas involucradas (fs. 18/37, 49, 61/85vta., 101/102vta., 104/vta., 127, 130, 132/133vta., 135/vta., 153/vta., 155/vta., 157/158, 160/163, 165, 169/vta., 170/171vta., 197/198, 228/vta., 231/vta., 234/235vta., 241/242, 245/246, 249/250, 253/vta., 256/260vta., 266/274, 277/280vta., 283/292, 295/424, 503/517, 523/527, 551/556vta., 561/570vta., 585/599vta., 601/vta., 607/611, 613/620vta., 626/646vta., 651/672, 674/vta., 792/795, 800/803, 1041/1049, 1050/1188).
En tal sentido, la significativa cantidad de estupefacientes que estaban a disposición de la organización delictiva, la variedad y la forma como se encontraba acondicionada la cocaína, en parte fraccionada de la manera que habitualmente se comercializa al consumidor, en numerosas y pequeñas dosis envueltas en Fecha de firma: 20/08/2015 Firmado por: D.M.R. Firmado por: H.D.G. Firmado por: A.A.L. Firmado(ante mi) por: L.C.R.B., P. de Cámara nailon transparente, junto a sus presentaciones en envoltorios de mayor tamaño y trozos compactos; sumado a la existencia de balanzas de precisión, una tijera con vestigios de cocaína y sumas de dinero en billetes de alta y baja denominación, en conjunto, constituyen per se circunstancias indicativas de la finalidad comercial del tóxico, conforme la sana crítica y las reglas de la experiencia (fs. 585/588, 607/609vta., 626/632, 651/655vta.; art. 398, párrafo segundo, C.. P.. Penal de la N.ión).
En ese marco, a fs. 877/908 del presente legajo de apelación, el juzgado decretó los procesamientos y las prisiones preventivas de L.A.C.B., R.R.R., M.F.V., JARR., É.L.C., LMAP. e I.C.S., por considerarlos prima facie coautores del delito de tráfico de estupefacientes, en su modalidad de comercio, y para L.A.C.B., É.L.C., LMAP. e I.C.S., también en la modalidad de tenencia con fines de comercialización, en todos los casos agravado por haber sido cometido con la intervención de tres o más personas en forma organizada (arts. 5, inc. “c”, 11, inc. “c”, Ley 23.737, 45, C.. Penal, 306, 312, inc. 1, C.. P.. Penal de la N.ión; puntos dispositivos I, III, V, VII, IX, XI, XIII). Dichas situaciones procesales y las consecuentes medidas cautelares de índole personal y real, fueron oportunamente confirmadas por esta Alzada, en su anterior intervención, respecto de R.R.R., M.F.V., É.L.C. y LMAP.
(legajo de actuaciones relativas al trámite ante la Cámara Federal de Apelaciones de S.M., fs. 1189/1198, puntos dispositivos 1° y 3°); en tanto que los demás Fecha de firma: 20/08/2015 Firmado por: D.M.R. Firmado por: H.D.G. Firmado por: A.A.L. Firmado(ante mi) por: L.C.R.B., P. de Cámara Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causas n° 7176, FSM 26080/2014/10/CA6; 7179, FSM 26080/2014/12/CA7; 7186, FSM 26080/2014/23/CA8; 7227, FSM 26080/2014/1/CA10.-
R.R.R. Y OTROS S/INF. LEY 23.737
Reg. int. n° 7700.-
procesamientos de aquella oportunidad fueron consentidos por los interesados.
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De los procesamientos ahora apelados.
Sentado cuanto...
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