Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 20 de Agosto de 2015, expediente FSM 026080/2014/23/CA008

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causas n° 7176, FSM 26080/2014/10/CA6; 7179, FSM 26080/2014/12/CA7; 7186, FSM 26080/2014/23/CA8; 7227, FSM 26080/2014/1/CA10.-

R.R.R. Y OTROS S/INF. LEY 23.737

Reg. int. n° 7700.-

S.M., 20 de agosto de 2015.-

Pasen los autos al acuerdo para resolver.

Ante mi:

S.M., 20 de agosto de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.R. a conocimiento del Tribunal las presentes actuaciones, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los defensores de los imputados, contra las decisiones del juzgado instructor que seguidamente se precisan.

  1. El procesamiento de MVCB. por considerarla prima facie partícipe secundaria del delito de tráfico de estupefacientes, en su modalidad de comercio, agravado por haber sido cometido con la intervención de tres o más personas en forma organizada, y el embargo dispuesto respecto de sus bienes y/o dinero hasta cubrir la suma de cuarenta mil pesos -$40.000- (arts. 5, inc. “c”, 11, inc.

    c

    , Ley 23.737, 46, C.. Penal, 306, 518, C.. P..

    Penal de la N.ión; este legajo de apelación, csa. n°

    Fecha de firma: 20/08/2015 Firmado por: D.M.R. Firmado por: H.D.G. Firmado por: A.A.L. Firmado(ante mi) por: L.C.R.B., P. de Cámara 7186, FSM 26080/2014/23/CA8, fs. 1295/1297vta., puntos dispositivos I y III, 1318/1320).

  2. El rechazo a la restitución del automóvil V.V. dominio “JLM-XXX”, solicitada por MVCB.

    (incidente de devolución, csa. n° 7166, FSM 26080/2014/10/CA6, fs. 13/vta., 14/15vta.).

  3. El procesamiento de MBMA. por considerarla prima facie partícipe secundaria del delito de tráfico de estupefacientes, en su modalidad de comercio, agravado por haber sido cometido con la intervención de tres o más personas en forma organizada, y el embargo dispuesto respecto de sus bienes y/o dinero hasta cubrir la suma de cincuenta mil pesos -$50.000- (arts. 5, inc. “c”, 11, inc.

    c

    , Ley 23.737, 46, C.. Penal, 306, 518, C.. P..

    Penal de la N.ión; este legajo, csa. n° 7186, FSM 26080/2014/23/CA8, fs. 1357/1362vta., puntos dispositivos I y III, 1405/1410vta.).

  4. Las denegatorias de excarcelación, bajo ningún tipo de caución, de JARR. y LMAP. (incidentes de excarcelación del primero, csa. n° 7179, FSM 26080/2014/12/CA7, fs. 12/13, 14/15vta., y de la segunda, csa. n° 7227, FSM 26080/2014/1/CA10, fs. 40/41, 42/44).

    En la instancia, los defensores sostienen sus impugnaciones, sin adhesión del fiscal general (este legajo, fs. 1427, 1428/1429vta., 1430/1433; incid. de devolución, fs. 26, 27/29; incid. de exc. de R.R., fs. 51, 53/55; incid. de exc. de A. 54, 56/58).

    Fecha de firma: 20/08/2015 Firmado por: D.M.R. Firmado por: H.D.G. Firmado por: A.A.L. Firmado(ante mi) por: L.C.R.B., P. de Cámara Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causas n° 7176, FSM 26080/2014/10/CA6; 7179, FSM 26080/2014/12/CA7; 7186, FSM 26080/2014/23/CA8; 7227, FSM 26080/2014/1/CA10.-

    R.R.R. Y OTROS S/INF. LEY 23.737

    Reg. int. n° 7700.-

    De este modo, las actuaciones se encuentran en condiciones de ser revisadas por esta Alzada (art. 455, C.. P.. Penal de la N.ión).

    1. Ante todo, ha de recordarse que merced a la compleja investigación desarrollada, conformada por escuchas telefónicas, observaciones, averiguaciones y seguimientos encubiertos, en principio se logró desbaratar una red de tráfico ilegal de sustancias estupefacientes, y el secuestro de más de 15 kilogramos de clorhidrato de cocaína, elementos empleados para su fraccionamiento y comercialización, marihuana, dinero, varios vehículos automotores, numerosos aparatos telefónicos celulares y la detención de personas involucradas (fs. 18/37, 49, 61/85vta., 101/102vta., 104/vta., 127, 130, 132/133vta., 135/vta., 153/vta., 155/vta., 157/158, 160/163, 165, 169/vta., 170/171vta., 197/198, 228/vta., 231/vta., 234/235vta., 241/242, 245/246, 249/250, 253/vta., 256/260vta., 266/274, 277/280vta., 283/292, 295/424, 503/517, 523/527, 551/556vta., 561/570vta., 585/599vta., 601/vta., 607/611, 613/620vta., 626/646vta., 651/672, 674/vta., 792/795, 800/803, 1041/1049, 1050/1188).

      En tal sentido, la significativa cantidad de estupefacientes que estaban a disposición de la organización delictiva, la variedad y la forma como se encontraba acondicionada la cocaína, en parte fraccionada de la manera que habitualmente se comercializa al consumidor, en numerosas y pequeñas dosis envueltas en Fecha de firma: 20/08/2015 Firmado por: D.M.R. Firmado por: H.D.G. Firmado por: A.A.L. Firmado(ante mi) por: L.C.R.B., P. de Cámara nailon transparente, junto a sus presentaciones en envoltorios de mayor tamaño y trozos compactos; sumado a la existencia de balanzas de precisión, una tijera con vestigios de cocaína y sumas de dinero en billetes de alta y baja denominación, en conjunto, constituyen per se circunstancias indicativas de la finalidad comercial del tóxico, conforme la sana crítica y las reglas de la experiencia (fs. 585/588, 607/609vta., 626/632, 651/655vta.; art. 398, párrafo segundo, C.. P.. Penal de la N.ión).

      En ese marco, a fs. 877/908 del presente legajo de apelación, el juzgado decretó los procesamientos y las prisiones preventivas de L.A.C.B., R.R.R., M.F.V., JARR., É.L.C., LMAP. e I.C.S., por considerarlos prima facie coautores del delito de tráfico de estupefacientes, en su modalidad de comercio, y para L.A.C.B., É.L.C., LMAP. e I.C.S., también en la modalidad de tenencia con fines de comercialización, en todos los casos agravado por haber sido cometido con la intervención de tres o más personas en forma organizada (arts. 5, inc. “c”, 11, inc. “c”, Ley 23.737, 45, C.. Penal, 306, 312, inc. 1, C.. P.. Penal de la N.ión; puntos dispositivos I, III, V, VII, IX, XI, XIII). Dichas situaciones procesales y las consecuentes medidas cautelares de índole personal y real, fueron oportunamente confirmadas por esta Alzada, en su anterior intervención, respecto de R.R.R., M.F.V., É.L.C. y LMAP.

      (legajo de actuaciones relativas al trámite ante la Cámara Federal de Apelaciones de S.M., fs. 1189/1198, puntos dispositivos 1° y 3°); en tanto que los demás Fecha de firma: 20/08/2015 Firmado por: D.M.R. Firmado por: H.D.G. Firmado por: A.A.L. Firmado(ante mi) por: L.C.R.B., P. de Cámara Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causas n° 7176, FSM 26080/2014/10/CA6; 7179, FSM 26080/2014/12/CA7; 7186, FSM 26080/2014/23/CA8; 7227, FSM 26080/2014/1/CA10.-

      R.R.R. Y OTROS S/INF. LEY 23.737

      Reg. int. n° 7700.-

      procesamientos de aquella oportunidad fueron consentidos por los interesados.

    2. De los procesamientos ahora apelados.

      Sentado cuanto...

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