Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 3 de Febrero de 2017, expediente FCB 022015654/2010/22/CA003

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 22015654/2010/22/CA3 doba, 3 de febrero de dos mil diecisiete.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “CLEMENTI, J.P., A.C., A. – y otros – infracción ley 22415”, venidos a conocimiento de la Sala B del Tribunal para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante en contra de la resolución del señor Juez Federal de Primera Instancia, Titular del Juzgado Nro. 2 de esta Ciudad, obrante a fs.227/235, y en cuanto decidió: “RESUELVO:

I- SOBRESEER a … II..- SOBRESEER a A.C.A. y a J.P.C., ya filiado en autos, en orden al hecho nominado segundo por encontrarse extinguida la acción penal por prescripción (art. 59 inc. 3° y 62 inc. 2 del C.P.) por aplicación de los artículos 334 y 336 inc. 1° del C.P.P.N.”.

Y CONSIDERANDO:

1.- Las presentes actuaciones vienen a consideración del Tribunal para resolver la apelación deducida por la parte querellante en contra de la resolución de Primera Instancia, cuya parte resolutiva ha sido transcripta.

2.- Al momento de expedirse, el juez de primera instancia menciona que en el auto dictado con fecha 4-2-

14, los encartados C.A. y C. fueron procesados como partícipes necesarios del delito de encubrimiento de contrabando continuado (art. 874 1.a) del C.A. y 55 a contrario sensu CP y art. 45 del C.P.), hecho nominado quinto del requerimiento fiscal de instrucción de fs. 602/608vta. – en los términos del art. 306 del CPPN.

Que esta resolución fue recurrida y mientras la causa se estaba Fecha de firma: 03/02/2017 tramitando en la alzada, con fecha 4-12-14, Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO #28758402#168652652#20170203131421098 (habiendo transcurrido un plazo de 10 meses contados desde la elevación de la causa por parte de ese Tribunal), esta Cámara resolvió declarar extinguida la acción penal por prescripción y dictó el sobreseimiento de los imputados Casas Arregui y C., en orden al delito descripto que prevee una pena máxima de tres años de prisión. Que esta resolución no se encuentra firme, atento que la querella interpuso recurso de casación en contra de dicho decisorio, el que concedido por esta Cámara Federal, se encuentra a la fecha pendiente de resolución.

Agrega el magistrado que en el punto XV del auto de fecha 4-2-14, se resolvió correr vista al F. a los fines de que se exprese sobre la posible participación de Casas Arregui y C. en orden a su actividad relacionada con los delitos de contrabando que pudieran haber ocurrido con posterioridad al 28 de enero de 2009, fecha hasta la cual llegó la imputación que se les formuló

en el primer requerimiento fiscal de instrucción, motivo de ese decisorio.

Al contestar la vista el señor F.F. solicitó la extinción de la acción penal por prescripción, y el juez compartió este pedido por considerarlo fundamentado.

3.- Los Dres. H.H.J. y M.P.L., en representación de la querella ejercida por la Administración Federal de Ingresos Públicos, interpusieron recurso de apelación en contra del decisorio de fecha 25 de julio del corriente año, en cuanto dispuso sobreseer a A.C.A. y a J.P.C., en orden al hecho nominado segundo, por encontrarse extinguida la acción penal por prescripción.

Sostienen que en el pronunciamiento recaído se ha realizado Fecha de firma: 03/02/2017 una incorrecta valoración de la prueba Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO #28758402#168652652#20170203131421098 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 22015654/2010/22/CA3 incorporada al proceso, al asignarle a C.A. y C. la supuesta participación en un hecho de encubrimiento de contrabando, cuando de las pruebas incorporadas al proceso surgiría prima facie una participación necesaria de los mismos en la comisión en el delito de contrabando cometido por P.R..

Atento a que los elementos de prueba permitirían atribuirles a los nombrados la participación en la comisión del delito de contrabando, y por el máximo de la pena, la acción penal no se encontraría prescripta.

4.- En esta Instancia, en la oportunidad prevista por el art. 454 del Ritual, presentaron su correspondiente informe los recurrentes. Los querellantes peticionaron que se deje sin efecto la resolución que dispuso el sobreseimiento por prescripción de la acción penal de A.C.A. y J.C..

Expusieron que el a-quo ha efectuado una incorrecta valoración de la prueba incorporada al proceso, al asignarle a A. y C., la supuesta participación en un hecho de encubrimiento de contrabando, cuando de las pruebas incorporadas al proceso surgiría prima facie una participación necesaria de ellos en la comisión del delito de contrabando cometido por P.R..

Por último refieren que se encuentra pendiente de resolver el recurso de casación interpuesto por esa querella contra la resolución de esta...

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