Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 18 de Julio de 2019, expediente CFP 010039/2001/22

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 10039/2001/22 Causa nº 2119/17 "M., C.S. y otros s/

inf. arts. 173, inc. 7°, en función del 174, inc. 5°, del C.P.”-incidente de mandamiento de embargo de M.B. -

T.O.F. n° 3 Registro n° 8890 Buenos Aires, 18 de julio de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Dr. A.F.B. dijo:

1) A fs. 44 la defensa de M.B. solicitó que se levante la inhibición general de bienes dispuesta respecto de su asistido a fs. 5 y ofreció, en su reemplazo, una póliza de seguro de caución por la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000), emitida por la compañía Aseguradores de Cauciones SA, a nombre del Juzgado Criminal y Correccional Federal n° 7, Secretaría n° 14.

Al respecto, explicó que, con motivo del fallecimiento de la madre de su asistido, tramitó un juicio sucesorio, al que se presentaron, en carácter de herederos, el nombrado, su hermano y tres sobrinos. También explicó

que el bien más importante del acervo hereditario era una casa en la calle V.L. 242 de La Lucila, provincia de Buenos Aires, cuya venta se veía impedida por la inhibición general de bienes dispuesta en las presentes actuaciones.

2) A fs. 47/8 la Oficina Anticorrupción se opuso al pedido, por considerar que la sustitución pretendida, a efectos de facilitar una operación Fecha de firma: 18/07/2019 Alta en sistema: 14/08/2019 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.L.G., SECRETARIO DE JUZGADO #571478#233844471#20190814124921013 inmobiliaria, importaría desplazar la tutela patrimonial que el magistrado instructor tuvo en cuenta al momento de decidir su traba.

Asimismo, en razón del tiempo transcurrido desde que se dictó la medida, sugirió que se actualice la suma de la garantía, a fin de resguardar su valor, debido a que “el monto de cinco millones de pesos impuesto en el año 2008, ya no es garantía suficiente”.

Por último, halló “cuestionable aceptar una promesa de pago de un tercero que deberá mantener su solvencia, hasta que eventualmente se le exija el pago, ello sin perjuicio de que no sea tenido a la vista la totalidad de condiciones particulares”.

3) Por su parte, a fs. 49/50, el representante del Ministerio Público Fiscal postuló su rechazo, por entender que el seguro aportado no constituía garantía suficiente, toda vez que la promesa de pago por parte de una empresa, emergente de un contrato entre la empresa y el imputado, desnaturalizaba el instituto del embargo y resultaba inadecuado para asegurar el pago de responsabilidades pecuniarias futuras.

En ese sentido, agregó que no se informaron los términos del contrato suscripto entre la compañía de seguros y el encartado, sumado a que “quien figura en la póliza como asegurado no es el Tribunal ante el cual tramita la causa y tampoco se ha aportado documentación alguna relacionada a la solvencia económica de la aseguradora”.

Fecha de firma: 18/07/2019 Alta en sistema: 14/08/2019 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.L.G., SECRETARIO DE JUZGADO #571478#233844471#20190814124921013 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 10039/2001/22 4) El suscripto entiende que la sustitución propuesta por la defensa de M.B. es improcedente, en tanto el seguro de caución ofrecido resulta insuficiente como garantía en los términos del art.

518 del Código Procesal Penal de la Nación...

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