Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 18 de Septiembre de 2023, expediente CFP 005130/2021/22

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 5130/2021/22/CA8

Buenos Aires, 18 de septiembre de 2023

"R., B. D. y otros s/procesamiento"

J9 - S17 CN 62.211 PG

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. Llegan las presentes actuaciones a consideración de este Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por el Dr. H.D.S., en representación de A. S. contra el resolutorio de fecha 23 de agosto de 2023 que decretó procesamiento sin prisión preventiva del nombrado por el delito de comercio de estupefacientes, agravado por la intervención de tres o más personas.

II. En el marco de esta investigación se pudo determinar que un numeroso grupo de personas que, bajo distribución de roles y permanencia en el tiempo desde hace diez (10) años, se dedicarían a la elaboración y comercialización de diversos estupefacientes -tusi, ketamina,

éxtasis/MDMA, marihuana, entre otros- para su distribución en esta ciudad,

como así también en la provincia, en M.d.P., Córdoba y en Rosario.

Así pues, tras diversas medidas investigativas se acreditó

que algunos de los investigados fabricarían y distribuirían tusi o 2CB

diferentes fiestas electrónicas organizadas por ellos en casas privadas y en boliches bailables.

Y es en el marco de esta organización que, se incautó en distintos domicilios una gran cantidad de material prohibido –tusi, ketamina,

Fecha de firma: 18/09/2023

Alta en sistema: 19/09/2023

Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA

éxtasis y marihuana- junto a elementos de corte. Ello además de los numerosos teléfonos celulares, junto con dinero en efectivo y en moneda de diferente denominación.

Puntualmente, a S. se le imputa haber comercializado estupefacientes, al menos desde el día 18 de agosto del año 2021, fecha en la cual se recibió una denuncia ante la Gendarmería Nacional Argentina en la que se alertó que el convocado y sus consortes de causa se dedicaban al narcotráfico de drogas, la cual dio origen a estas actuaciones, hasta el día 27

de agosto del año 2022, oportunidad en la cual se dispuso el allanamiento de 14 domicilios, entre los cuales se encontraba incluida la residencia de A. S. -y R. L.-, situada en la calle C.X., de esta ciudad, en el marco de los cuales se hallaron sustancias ilícitas. A su vez, se le imputa haber realizado la conducta antes descripta, con la intervención de más de tres personas.

Así pues, la valoración conjunta de las tareas investigativas, los testimonios vertidos por el personal preventor que las realizó, las escuchas telefónicas realizadas, así como la cantidad,

acondicionamiento y fraccionamiento del material estupefaciente secuestrado, condujeron al magistrado a tener por acreditado que el imputado junto con sus consortes de causa poseían la totalidad del material secuestrado en miras a su posterior comercialización. De tal manera,

consideró que el comportamiento a ellos endilgado debía ser analizado a la luz de lo dispuesto en los arts. 5, inc. “c” y 11, inc. “c” de la ley 23.737.

Es dable recordar que en el marco de este expediente, M.

T., L. T., R. L. y J. P. cuentan con un procesamiento sin prisión preventiva en orden al delito de comercialización de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas.

III. Agravios.

Fecha de firma: 18/09/2023

Alta en sistema: 19/09/2023

Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Los agravios defensistas se centran en la arbitrariedad de la valoración de los elementos probatorios realizada por el magistrado de primera instancia.

En esa senda, el D.S. entendió que la imputación realizada es forzada y carente de sustracto fáctico, toda vez que la prueba acorallada resulta insuficiente para sostener el reproche endilgado a su ahijado procesal.

En particular el letrado, más allá de indicar que su representado es ajeno al hecho investigado y que ni siquiera fue nombrado en la denuncia que dio origen a estas actuaciones, manifestó que S. es consumidor de estupefacientes, motivo por el cual el material prohibido secuestrado en su casa tenía como destino final el consumo personal del mismo.

Con ese norte, expresó que la tenencia compartida del material estupefaciente secuestrado respondía a que ambos convivientes son personas adictas y por una cuestión económica les convenía comprar la droga en cantidad. Por otra parte, haciendo hincapié en los dichos de su defendido, explicó que las balanzas y las bolsas ziploc estaban destinadas a dividirla "en la medida justa", toda vez que en otra oportunidad, su ahijado procesal había sufrido una mala experiencia por consumir de manera excesiva .

Asimismo, rechazó la vinculación de S. con la supuesta organización delictiva, aclarando que la relación era exclusivamente con L.,

con quién compartía el departamento.

Fecha de firma: 18/09/2023

Alta en sistema: 19/09/2023

Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA

En estos términos, solicitó se revoque el procesamiento y se recalifique la conducta de su ahijado procesal en los términos del art. 14,

segundo párrafo de la ley 23.737, toda vez que el material ilícito no se ha proyectado ni afectado intereses de terceros.

Subsidiariamente, solicitó el ajuste a la figura residual contemplada en el art. 14, primera parte de aquella manda.

Los Dres. P.D.B. y L.O.B. dijeron:

Llegado el momento de resolver los cuestionamientos volcados, habremos de destacar en primer término, que la aseveración efectuada por el juez de grado en punto a las circunstancias fácticas objeto de investigación y a la intervención de S. en los hechos que se le atribuyen se encuentran respaldadas en los elementos de prueba reunidos durante el transcurso de la pesquisa.

En efecto, el cuadro probatorio incorporado al expediente permite tener por acreditado, con el grado de conocimiento requerido por esta etapa procesal, la existencia de una organización estructurada dedicada a la comercialización de narcóticos, de la que el imputado formaba parte mediante el aporte que realizan a la misma, desde el grado de participación que de momento le fuera adjudicado.

Así pues, y contrariamente a lo manifestado por la recurrente, de las transcripciones de las escuchas telefónicas realizadas sobre el abonado perteneciente a L. se obtuvieron diálogos con S. vinculados con los sucesos investigados.

En particular, se registraron conversaciones durante el día del allanamiento de las que se desprende el verdadero destino que ambos Fecha de firma: 18/09/2023

Alta en sistema: 19/09/2023

Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.M.C.J.,...

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