Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 23 de Febrero de 2023, expediente CFP 007090/2021/22/CA009

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 7090/2021/22/CA9

CFP 7090/21/22/CA9

V. G. E.

s/procesamiento con prisión preventiva

.

J.. Fed. n° 9 - Sec. n° 17.

Buenos Aires, 23 de febrero de 2023.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- La defensa apeló la decisión de procesar con prisión preventiva a

V. G. E., por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de comercio de estupefacientes, agravado por la intervención de tres o más personas en concurso real con el delito de homicidio en grado de tentativa,

doblemente agravado por haber sido cometido para facilitar y/o consumar otro delito y por el uso de armas (arts. 5 inciso “c” y 11 inciso “c” de la ley 23.737 y 45, 55, 80, inciso 7 y 41 bis del Código Penal).

II- El recurrente cuestiona la participación que el a quo le atribuye a su defendido. A su vez, se agravia del dictado de la prisión preventiva.

III- El 15 de diciembre de 2022, esta Sala resolvió confirmar el procesamiento de otras cuatro personas que -conforme la hipótesis delictual-

formaban parte de un grupo con ciertos niveles de organización dedicado a la venta de estupefacientes en el barrio de emergencia conocido como “V.Z.(. 21/24)”, así como –en los casos que correspondía- la hipótesis de una tentativa de homicidio perpetrada por ciertos miembros de la banda.

Cabe reproducir algunas de las consideraciones más relevantes de ese fallo:

Las tareas investigativas de una diversidad de expedientes -acumulados a la presente- iniciados en distintos fueros y momentos,

dieron cuenta de la existencia de la banda mencionada, la que operaba concretamente en un pasillo de dicho barrio, organizada de manera jerárquica, con jefes que se encargaban de la toma de decisiones, mientras que otros integrantes trasmitían las órdenes a los estamentos inferiores y se repartían las tareas relativas a la venta, fraccionamiento, acopio y provisión de la droga. Contando con elementos de seguridad para garantizar -mediante el uso de armas de fuego- que esas directrices pudieran ejecutarse, amenazando y atemorizando a eventuales testigos.

Fecha de firma: 23/02/2023

Alta en sistema: 24/02/2023

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: N.A.P., SECRETARIO DE CAMARA

Asimismo, se logró establecer que la modalidad utilizada para desplegar dicha actividad era la alternancia entre diferentes domicilios dentro del asentamiento, de esa manera los lugares de venta y depósito de cocaína, marihuana y paste base fueron rotando a lo largo de la, teniendo como rasgo distintivo la apropiación de viviendas de sus vecinos mediante el uso de armas de fuego.

En ese contexto, se logró la detención de varios de sus integrantes y el secuestro de gran cantidad de estupefacientes en algunos de los domicilios investigados. E. no fue habido en un primer momento.

Las referencias a su actuación obedecen a los elementos del –acumulado- expediente CCC 31.667/2020-0, originariamente del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas nº 10 de esta Ciudad.

Según las actas de prevención allí agregadas, , tres personas –entre ellas A. D. B.- declararon en sede policial que el 19 de marzo de 2020 el nombrado se encontraba junto a su amigo R. N. G. R. en la puerta de su casa ubicada en Av. I. al XXX, “Tira X, casa X”, de la “V.Z.,

cuando se presentó una persona a la que conoce como `., quien le manifestó

``…dame la casa, te voy a matar la concha de tu madre, dámela como me la dieron todos los vecinos…”. Según se averiguó, se trataba de P. L. M., con procesamiento confirmado en la causa. .

Acto seguido, se hicieron presentes en el lugar “R.”

y “V.”. Este último fue identificado

V. G. E.. Junto con L. M., se desplegaron en distintos lugares para luego extraer armas de fuego y disparar contra el declarante.

Recibió un tiro en la pierna y otro en el pie. Las lesiones fueron constatadas médicamente.

Tanto G. R. como su pareja, M. P. D., fueron contestes con lo manifestado por B.. El primero dijo que de volver a ver a los atacantes, los reconocería ya que son vecinos del lugar; la segunda sostuvo que “…debido a la venta de estupefacientes desean poseer las fincas ubicadas en la Tira a los fines de usa esos lugares como bunkers…”.

En las respectivas constancias lucen las rúbricas atribuidas a los declarantes. Como se dijo en la previa intervención del Tribunal,

es cierto que después uno de ellos negó sus dichos pero, a esta altura, las versiones contestes de los otros dos se erigen como factores que dan determinado aval a la hipótesis del fallo. Esa lógica termina de corroborarse porque resulta coherente con lo averiguado a través de otras evidencias independientes. De ahí

que su procesamiento sea correcto.

Así:

Fecha de firma: 23/02/2023

Alta en sistema: 24/02/2023

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: N.A.P., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 7090/2021/22/CA9

El Departamento Tráfico Ilícito de la Superintendencia de Drogas Peligrosas de la...

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