Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 7 de Septiembre de 2022, expediente FGR 002191/2014/TO01/21/CFC001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FGR 2191/2014/TO1/21/CFC1

LENGUAZA NOGUERA, B.N. y otros s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1216/22

la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de septiembre de 2022, se reúnen los miembros de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., J.C.G. y M.H.B., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la secretaria actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa FGR 2191/2014/TO1/21/CFC1 caratulada: “LENGUAZA NOGUERA,

B.N. y otros s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.O.P.; en calidad de querellante en representación de T.M., intervine el Defensor Público de Víctimas con asiento en la provincia de La Pampa, doctor M.G.O.; ejerce la defensa de la imputada B.N.L.N. el Defensor Público Oficial E.M.C., del imputado M.H.V. los defensores particulares R.E.E. y R.J.M. y de la imputada Ángeles de L.B. el defensor particular doctor C.A.M.T..

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: doctores J.C.G., M.H.B. y E.R.R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

PRIMERO

I. Que la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, provincia de Río Negro, en fecha 21/01/2022, resolvió:

1

Fecha de firma: 07/09/2022

Alta en sistema: 08/09/2022

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

I. Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante, con costas;…

II. Contra dicha decisión, el Defensor Público de Víctimas con asiento en la provincia de La Pampa, doctor M.G.O., en calidad de querellante y en representación de T.M., interpuso recurso de casación que fue concedido y mantenido en esta instancia.

III. El recurrente basó sus planteos en ambos supuestos de casación previstos por el art. 456 del CPPN.

Luego de discurrir sobre la procedencia formal del recurso desarrolló los fundamentos que lo llevaron a impugnar la decisión.

Sostuvo que se vislumbra en la sentencia una defectuosa fundamentación por quebrantamiento de las reglas de la sana crítica racional ante la inobservancia de la ley sustantiva, calificando a la misma de arbitraria.

Así también, expresó que la resolución incurre en la vulneración de normas procesales lo que genera la violación de principios y garantías fundantes del sistema jurídico procesal en materia penal, provocando, además, agravios concretos,

actuales y de insalvable reparación futura para M..

Argumentó que la sentencia carece de motivación suficiente, habiéndose fundado en afirmaciones meramente dogmáticas y aparentes en violación del art. 123 del CPPN.

Esgrimió, que los fallos utilizados por el a quo para decidir a favor de la inadmisibilidad no tratan la cuestión en crisis ni se refieren a las vicisitudes propias del caso.

En afín línea argumental, sostuvo que el cumplimiento del requerimiento de elevación a juicio, conforme a lo dispuesto en el art. 347 inc. 2 del CPPN, se halla completo dado que dicho ministerio consideró correcto y suficientemente 2

Fecha de firma: 07/09/2022

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Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

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Sala III

Causa Nº FGR 2191/2014/TO1/21/CFC1

LENGUAZA NOGUERA, B.N. y otros s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal válido adherirse al requerimiento fiscal, detallando los datos de los imputados y haciendo propias la descripción de los hechos, la calificación legal y los distintos alcances de tal acto procesal, y que en consecuencia la inadmisibilidad declarada quedó sin fundamento.

Remarcó por último que, a partir de la sanción de la ley 27.372 de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos, las mismas y conforme al inciso h) del art. 5°,

tienen derecho a intervenir como querellantes y asimismo gozan de los derechos previstos en los tratados internacionales como el derecho a ser oído, al acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y al recurso.

En definitiva, solicitó la anulación de lo dictado por Cámara Federal de Apelaciones y que se tenga por cumplido el requerimiento formulado por la parte mediante la adhesión realizada al requerimiento fiscal.

Citó jurisprudencia y doctrina abono a su postura e hizo reserva del caso federal.

IV. En la oportunidad prevista por los arts. 465,

cuarto párrafo, y 466 del código adjetivo, la parte querellante se presentó y se remitió a los agravios oportunamente expresados en el recurso de casación.

V. Que superada la etapa prevista en los arts. 465,

último párrafo y 468 del CPPN, de lo que se dejó constancia,

quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

SEGUNDO

I. El recurso de casación interpuesto es formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es equiparable a definitiva (art. 457 del CPPN), la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla -art. 460 del CPPN-, los 3

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planteos efectuados encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del CPPN, y se han cumplido los requisitos temporarios y de fundamentación exigidos por el art. 463 del citado código ritual.

II. Superado dicho punto, cabe mencionar que la cuestión sometida a inspección jurisdiccional consiste en analizar si la querella, en los términos de los arts. 346 y 347 del CPPN, puede adherir al requerimiento de elevación a juicio oportunamente formalizado por el Ministerio Público Fiscal o no.

En este estado, es pertinente memorar las constancias de la causa.

Conforme surge del Sistema de Gestión Judicial Lex 100, el día 19/11/2021, el Ministerio Público Fiscal requirió

la elevación a juicio respecto de B.N.L.N. por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual agravado, y en relación a M.H.V. y Á. de L.B.B. por los delitos de facilitación del ejercicio de la prostitución ajena y explotación económica del ejercicio de la prostitución ajena,

concursados idealmente, en calidad de autor y partícipe necesaria respectivamente.

Posteriormente, en fecha 10/12/2021, el Juzgado Federal N° 2 de Neuquén, tuvo por constituida como querellante en la causa FGR 21911/2014 a T.M.G., con el patrocinio de la Defensoría de Víctimas con asiento en La Pampa a cargo del doctor G.O., y se ordenó corrérsele la vista prevista en el art. 346 del CPPN.

Así las cosas, al contestarla, la querella formuló

adhesión al requerimiento efectuado por el Ministerio Público Fiscal, y en consecuencia solicitó la remisión a juicio de las 4

Fecha de firma: 07/09/2022

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Causa Nº FGR 2191/2014/TO1/21/CFC1

LENGUAZA NOGUERA, B.N. y otros s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal actuaciones en relación a los encartados B.N.L.N. y M.H.V..

Seguidamente, el Juzgado interviniente declaró la inadmisibilidad de la presentación hecha por el Dr. G.O. por considerar que no existió una acusación válida y autónoma.

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca rechazó dicha vía recursiva, confirmando la pieza cuestionada,

lo que ocasionó la presentación del remedio casatorio traído aquí a estudio.

III. Reseñado lo anterior, me expediré sobre los agravios traídos a conocimiento de este Tribunal.

En este sentido, adelanto que la vía casatoria impetrada no habrá de prosperar por las razones que se expondrán a continuación.

  1. Primeramente, he de señalar que ya tengo dicho –si bien obiter dictum- que cada requerimiento de elevación a juicio debe ser autosuficiente y cumplimentar los requisitos del art. 347 del ordenamiento adjetivo, con lo cual cualquier remisión o adhesión a esa pieza procesal no resulta válida (causa N° 40/2014, caratulada “Polizanova Zahova, M.H. s/ recurso de casación”, Reg. N° 1584/14.4, resuelta el 8 de agosto de 2014), fulminando de nulidad a dicho acto procesal (art. 347, último párrafo, del código instrumental).

    En este sentido, quién desee requerir la elevación de una causa a juicio deberá cumplir con los requisitos previstos en el art. 347 del mencionado código, es decir que debe manifestar si corresponde sobreseer o elevar la causa a juicio y en el caso de este último, deberá contener –bajo pena de 5

    Fecha de firma: 07/09/2022

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    nulidad-, los datos personales del imputado, una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, su calificación legal y una exposición sucinta de los motivos en que se funda, extremos, en parte, no cumplimentados por el recurrente.

    Siguiendo esa línea argumental, no debe pasarse por alto que si el legislador hubiese querido dotar de dicha facultad a las partes, la hubiese previsto explícitamente,

    como si lo hizo, por ejemplo, en materia recursiva donde de manera expresa se encuentra descripta dicha posibilidad (vid.

    art. 439, CPPN). Esta imposibilidad, convierte al escrito presentado en incompleto e insuficiente, desprovisto de fundamentos y con ausencia de requisitos sustanciales.

    ...

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