Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 11 de Febrero de 2021, expediente FSM 037164/2014/21

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

Causa n° 7650 - FSM 37164/2014/21

Legajo Nº 21 - IMPUTADO: LIPARRELLI, V. Y OTROS s/LEGAJO DE ACTUACIONES

COMPLEMENTARIAS / PETICIONES

Reg. N°: 9303

S.M., de febrero de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa particular de V.L., G.D.I.,

    C.A.G., L.I.F.,

    J.V.C., G.H.P.,

    F.N.M.B., G.Y.G. y M.H. contra el auto que decretó sus procesamientos por considerarlos coautores penalmente responsables del delito de entorpecimiento de los servicios públicos y trabó embargo sobre sus bienes y/o dinero hasta cubrir la suma de veintisiete mil pesos ($

    27.000) respecto de cada uno de ellos (Arts.

    45, 194 del CP y Arts. 306, 308, 310 y 518 del CPPN) (Fs. 354/362 y 363/381 vta.).

  2. Se agravia la asistencia letrada,

    en tanto entiende que el decisorio no contiene los fundamentos fácticos y jurídicos necesarios que amparen sus conclusiones incriminatorias,

    no resultando una derivación razonada del Fecha de firma: 11/02/2021

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.F., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    Causa n° 7650 - FSM 37164/2014/21

    Legajo Nº 21 - IMPUTADO: LIPARRELLI, V. Y OTROS s/LEGAJO DE ACTUACIONES

    COMPLEMENTARIAS / PETICIONES

    Reg. N°: 9303

    derecho vigente y ajustada a las constancias probatorias colectadas en la instrucción.

    A su vez, consideran que el resolutorio atacado resulta arbitrario, puesto que fue dictado en violación a los principios de legalidad, debido proceso, defensa en juicio, congruencia, imparcialidad e imputación necesaria. Sobre el particular, entienden que no hay correlación entre la imputación y el hecho por el que se dictan los procesamientos;

    que no es la misma plataforma probatoria por la que se imputa que por la que se procesa; y que la imputación es arbitraria, genérica e imprecisa, vulnerando así el Art. 308 del código de forma.

    Por su parte, sostienen los apelantes que el juzgado de origen no evacuó citas y que se vulneró el derecho de los justiciables a ser oídos, sin investigar los delitos denunciados por sus asistidos.

    Tildan además de arbitrario el pronunciamiento en crisis, por ausencia de toda congruencia entre la descripción de las Fecha de firma: 11/02/2021

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.F., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    Causa n° 7650 - FSM 37164/2014/21

    Legajo Nº 21 - IMPUTADO: LIPARRELLI, V. Y OTROS s/LEGAJO DE ACTUACIONES

    COMPLEMENTARIAS / PETICIONES

    Reg. N°: 9303

    conductas reprochadas a sus defendidos y las calificaciones legales utilizadas para subsumirlas; postulando que el manifiesto divorcio entre conductas y tipos penales elegidos se traduce en una insalvable arbitrariedad del decisorio que, como tal carecería de fundamentación y motivación suficiente, lo que no permite considerarlo un acto jurisdiccional válido.

    En lo medular, mencionan que al referirse puntualmente a cada imputado, el auto en crisis no indica la posible comisión “de la mayoría de los hechos allí descriptos”;

    agregando que los sucesos se enuncian de manera abstracta e indeterminada. Entienden que ni siquiera de la descripción del hecho imputado en general a todos los encausados, sin determinación de tiempo, modo y lugar, o autoría, puede determinarse la existencia de los elementos objetivos y subjetivos que requiere la figura que consideran promiscuamente atribuida a todos ellos.

    Fecha de firma: 11/02/2021

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.F., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    Causa n° 7650 - FSM 37164/2014/21

    Legajo Nº 21 - IMPUTADO: LIPARRELLI, V. Y OTROS s/LEGAJO DE ACTUACIONES

    COMPLEMENTARIAS / PETICIONES

    Reg. N°: 9303

    Por lo demás, alegan que el ejercicio legítimo del derecho de protesta, expresión y de peticionar a las autoridades convierte la conducta imputada en atípica.

    No obstante ello, manifiestan que las conductas descriptas en el auto en crisis tampoco encuadran objetiva y subjetivamente en la figura del Art. 194 del código de fondo, ya que los imputados no efectuaron accionar alguno sobre el trazado de la Autopista Panamericana,

    no existiendo elementos probatorios que indiquen lo contrario y otorguen sustento a los procesamientos dispuestos.

    Con base en ello, afirman que las detenciones fueron arbitrarias y deliberadamente contra quienes intentaban registrar lo sucedido, como G.I..

    Señalan que no se encuentran determinados, en el auto recurrido, el horario,

    lugar exacto, ni ocasión en que fue detenido cada uno de los imputados, con excepción de G. y Iaconis, a quienes refieren los Fecha de firma: 11/02/2021

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.F., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    Causa n° 7650 - FSM 37164/2014/21

    Legajo Nº 21 - IMPUTADO: LIPARRELLI, V. Y OTROS s/LEGAJO DE ACTUACIONES

    COMPLEMENTARIAS / PETICIONES

    Reg. N°: 9303

    recurrentes que se les han...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR