Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 4 de Octubre de 2018, expediente CFP 017669/2003/TO01/21/CFC015

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 17669/2003/TO1/21/CFC15 REGISTRO N° 1377/18 la ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 109/120, en la presente causa CFP 17669/2003/TO1/21/CFC15 del registro de esta Sala, caratulada: "MONTEVERDE, J.L. s/ incidente de prórroga de prisión preventiva"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de esta ciudad, con fecha 5 de julio de 2018, resolvió –en lo que aquí interesa-: “…

    I.-

    PRORROGAR LA PRISIÓN PREVENTIVA de J.L.M., por el término de seis (6) meses, a partir del día 8 de julio de 2018 (art. 1º de la ley 24.390…”

    (cfr. fs. 100/106).

  2. Contra dicha resolución, la defensa pública de J.L.M. interpuso recurso de casación a fs. 109/120, recurso que fue concedido por el a quo a fs. 121/122.

  3. La parte recurrente encauzó su presentación recursiva en ambos incisos previstos en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, la defensa de J.L.M. señaló que la resolución impugnada es arbitraria, toda vez que la misma presenta argumentos en abstracto que no están debidamente relacionados con las circunstancias de la causa.

    La defensa indicó que la resolución puesta en crisis vulnera de manera arbitraria el derecho del imputado a permanecer en libertad mientras se sustancia el trámite de la causa y conculca los Fecha de firma: 04/10/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara "ad hoc" 1 #28565420#217636282#20181004130914709 principios de inocencia, legalidad, igualdad ante la ley, debido proceso e inviolabilidad de la defensa consagrados constitucionalmente.

    Asimismo refirió que se encuentra lesionada la garantía de su asistido de ser juzgado dentro del plazo razonable, puesto que M. lleva privado de su libertad más de cuatro (4) años, superando así

    el plazo del art. 1º de la ley 24.390, y el plazo excepcional de un año más de prórroga de prisión preventiva.

    La parte recurrente sostuvo que el tribunal a quo no valoró debidamente las concretas circunstancias de la causa, dado que en las presentes actuaciones no se advierte complejidades o pluralidad de delitos endilgados, ni presión sobre testigos, como así tampoco evaluó el arraigo de su defendido por más de cuarenta (40) años en el mismo domicilio y su relación laboral durante diecisiete años ininterrumpidos hasta su detención.

    Sobre la base de las consideraciones expuestas, la defensa solicitó se haga lugar al recurso interpuesto y se revoque la prórroga de prisión preventiva respecto de J.L.M..

    Citó jurisprudencia aplicable e hizo reserva del caso federal.

  4. Que a fs. 128 se dejó debida constancia de haberse cumplido con las previsiones del art. 465 bis del C.P.P.N. en función de los arts. 454 y 455 ibídem; oportunidad en la que la defensa de M. presentó breves notas (fs. 127/127vta.), quedando, en consecuencia, las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., G.M.H. y J.C.G..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  5. En primer lugar, corresponde señalar que Fecha de firma: 04/10/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por...

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