Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 11 de Febrero de 2020, expediente CPE 1599/2017/20

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

CPE 1599/2017/20/CA2

Reg. Interno N° 23/2020

LEGAJO DE APELACIÓN DE B., L.A.B., M.A.M., J.E.A., C.G.

y OTROS EN AUTOS: “A.C.S. y OTROS S/INF. LEY 24.769”.

CPE 1599/2017/20/CA2. N° de Orden 32.345. Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 9. Secretaría N° 17. S. “A”.

fjp x gs nos Aires, 11 de febrero de 2020.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por las defensas de L.A.

B., de L.S.B., de E.C.L., de M.A.B., de T.

I. G., de H.J.U., de E.C.M.,

de M.C.G., de C.G.A., de C.F.B., de J.E.M., de L.A. B. y de E.O.A. a fs. 4415/4418 vta., 4419/4420, 4422/4425 vta., 4426/4429 vta., 4430/4433,

4434/4437, 4439/4440, 4441/4443 vta., 4445/4482, 4483/4484 vta.,

4485/4489, 4497/4500 vta. y 4501/4519 vta., respectivamente de la causa principal (confr. fs. 131/134 vta., 135/136, 137/140 vta., 141/144 vta.,

145/148, 149/152, 153/154, 155/157 vta., 159/196, 197/198 vta., 199/203,

210/2013 vta., 214/232 vta. de este incidente) contra la resolución de fs.

4285/4412 vta. de la causa principal (confr. fs. 1/128 vta. de este incidente) en cuanto por aquélla el tribunal de la instancia anterior dictó el auto de procesamiento de todos los nombrados y dispuso trabar un embargo sobre los bienes de T.

I. G., de H.J.U., de C.G.A., de C.F.B., de J.E.M., de L.A. B.

y de E.O.A.

El recurso de apelación interpuesto por los representantes de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en su rol de querellantes a fs.

4490/4495 de la causa principal (confr. fs. 204/209 de este incidente) contra la resolución del señor juez “a quo” por la que se dispuso el sobreseimiento de A.S.

Fecha de firma: 11/02/2020

Alta en sistema: 04/03/2020

Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: G.C.S., SECRETARIO DE CAMARA

Las presentaciones de fs. 250/253 vta., 254/258 vta., 259/403,

417/420, 421/440, 441/444, 445/451 vta., 452/470 vta. y 471/473 por las cuales las defensas de E.C.L., de M.C.G., de T.

I. G., de J.E.M., de E. O.

A., de M.A.B., de L.A. B., de C.G.A. y de E.C.M., informaron en los términos del art. 454 del C.P.P.N., respectivamente.

Los informes de los representantes de la Administración Federal de Ingresos Públicos a fs. 404/410 y 411/416 vta. de este incidente, en procura de que se confirmen los autos de procesamiento y los embargos apelados y que se revoque el auto de sobreseimiento dictado respecto de A.S.,

respectivamente.

La nota de la actuaria obrante a fs. 474 dando cuenta de que los defensores de L.A. B., L.S.B., C.. F.B. y H.J.U. no han comparecido ni han efectuado presentación alguna a los fines de la audiencia señalada a fs.

241 y lo establecido por el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación.

La nota de la actuaria obrante a fs. 491 del presente incidente dando cuenta de que las defensas de L.S.B. y de L.A. B. han presentado a fs.

486/487 y 488/490 vta. de este incidente los memoriales después del horario establecido a los fines de la audiencia fijada a fs. 241 de estas actuaciones y lo establecido por el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación.

La nota del actuario obrante a fs. 505 dando cuenta que, no obstante lo expresado precedentemente, se ordenó agregar los memoriales a los que se refiere el párrafo anterior.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en los autos principales a los que corresponde el presente se investiga la presunta evasión del Impuesto al Valor Agregado que debía tributar la sociedad anónima A.C. por los períodos 2011, 2012, 2013 y 2014 por las sumas de $ 99.964.224,80; $ 113.190.286,40; $ 8.753.187,63 y $

    59.954.725,77, respectivamente, del Impuesto a las Ganancias también por los períodos 2011, 2012, 2013 y 2014 por las sumas de $ 90.014.381,68; $

    178.037.143,27; $ 8.495.232,54 y $ 22.860.611,42, respectivamente; y del Impuesto a las Ganancias verificado por salidas no documentadas (artículo 37

    Fecha de firma: 11/02/2020

    Alta en sistema: 04/03/2020

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: G.C.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    CPE 1599/2017/20/CA2

    de la ley de Impuesto a las Ganancias) por los períodos 2011 y 2012, por las sumas de $ 3.268.073,08 y $ 1.865.816,11, también respectivamente (artículos y de la ley 24.769).

  2. ) Que el auto de procesamiento dictado respecto de L.A. B., de M.A.B., de J.E.M. y de C.G.A. se funda en la estimación de que habrían evadido fraudulentamente el pago del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado adeudados por la sociedad anónima A.C. por los años 2011, 2012, 2013 y 2014. Se les atribuye haber presentado declaraciones juradas engañosas en tanto aquéllas reflejaron el cómputo de créditos fiscales inexistentes, provenientes de la registración de facturas presuntamente apócrifas, a través de las cuales se documentaron operaciones ficticias y se omitieron exteriorizar débitos fiscales provenientes de ventas gravadas (acreditadas en sus cuentas bancarias) y provenientes de la registración en los años 2011 y 2012 de un ingreso extraordinario que no correspondería a una indemnización real -abonada por el F. de Inversiones Transnacionales Agrupadas I 2009 derivadas de un laudo arbitral- sino a un reintegro a la sociedad de fondos previamente sustraídos del circuito formal y la omisión de declarar ingresos que fueron exteriorizados como aportes patrimoniales que no se correspondían a un inversionista genuino H. S. G.

    S.A- y un pasivo por anticipos financieros supuestamente efectuados por la Dirección Nacional de Vialidad que fueron desconocidos por aquella repartición.

    Asimismo, se les imputó haber omitido ingresar tempestivamente la tasa prevista por el artículo 37 de la ley del Impuesto a las Ganancias durante los años 2011 y 2012. Se les atribuye haber interpuesto documentación falsa de G.P. & CIA.S.A. y C.S. con el fin de disimular egresos no deducibles en el Impuesto a las Ganancias.

  3. ) Que, por el auto de procesamiento apelado se imputa a L.S.

    B. haber participado en la presunta evasión fraudulenta del pago del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado adeudados por la sociedad Fecha de firma: 11/02/2020

    Alta en sistema: 04/03/2020

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: G.C.S., SECRETARIO DE CAMARA

    anónima A.C. por los años 2011, 2012 y 2013; y haber omitido ingresar tempestivamente la tasa prevista por el artículo 37 de la ley del Impuesto a las Ganancias durante los años 2011 y 2012, mediante las maniobras descriptas anteriormente.

  4. ) Que, por el auto de procesamiento apelado se imputa a L.A.

    B., a E.C.M. y a E.A. haber participado en la presunta evasión fraudulenta del pago del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado adeudados por A.C.S. por el año 2011 y haber omitido ingresar tempestivamente la tasa prevista por el artículo 37 de la ley del Impuesto a las Ganancias durante el año 2011, mediante las maniobras descriptas anteriormente.

  5. ) Que, por el auto de procesamiento apelado se imputa a E. C.

    L. haber participado en la presunta evasión fraudulenta del pago del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado adeudados por A.C.S.

    por el año 2012, mediante las maniobras descriptas anteriormente.

  6. ) Que, por el auto de procesamiento apelado se imputa a T. I.

    G. haber participado en la presunta evasión fraudulenta del pago del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado adeudados por A.C.S.

    por los años 2011 y 2012; y haber omitido ingresar tempestivamente la tasa prevista por el artículo 37 de la ley del Impuesto a las Ganancias durante el año 2011 y 2012, mediante las maniobras descriptas anteriormente.

  7. ) Que, por el auto de procesamiento apelado se imputa a M. C.

    G. haber participado en la presunta evasión fraudulenta del pago del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado adeudados por A.C.S.

    por el año 2013, mediante las maniobras descriptas anteriormente.

  8. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto por la defensa de L.A. B. se sostiene que la fundamentación de la resolución apelada es meramente aparente y carente de sustento. Se agravia de que el juez no tuvo en cuenta que la sociedad anónima de la que se trata celebró varios contratos Fecha de firma: 11/02/2020

    Alta en sistema: 04/03/2020

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

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    CPE 1599/2017/20/CA2

    de sublocación de obra con los proveedores C.P.S., T. S.A. y G.P. & CIA

    S.A., en los que, como condición de pago se requería la aprobación previa de la obra por parte de la Administración Gubernamental de Vialidad Provincial.

    Argumentó que en algunas oportunidades los pagos a los proveedores fueron realizados a través de la cesión de certificados de aquella Administración Gubernamental una vez conformados los trabajos licitados. Se agravia porque el juez omite analizar la documentación incorporada en la causa que avala la efectiva prestación de los servicios por parte de los proveedores cuestionados y el cumplimiento de los requisitos fiscales para admitir el cómputo respectivo. Señala que al tiempo en que fueron realizadas las tareas y de la facturación recibida, la constancia de inscripción del proveedor era totalmente válida y sin objeciones en base alguna a la que pudiera acceder A.C.S.

    Asimismo, la defensa entiende que, por todos los elementos expuestos y acompañados, no cabe cuestionamiento alguno al tratamiento fiscal de las operaciones realizadas con...

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