Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 19 de Noviembre de 2014, expediente FPA 013012810/2011/20/CA011

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 13012810/2011/20/CA11 Paraná, de noviembre de 2.014.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. D.E.A., P.; el Dr. M.J.B., V. y la Dra. C.G.G., Jueza de Cámara, en el Expte. N° FPA 13012810/2011/20/CA11, caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE APPIANI, J.H. (D) EN AUTOS APPIANI, J.H. (D) POR PRIVACIÓN ILEGAL LIBERTAD PERSONAL (ART. 142 BIS)”, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Paraná y, DEL QUE RESULTA:

El Dr. D.E.A. dijo:

Que, vienen las presentes actuaciones a consideración del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 4 por el imputado J.H.A., contra la resolución obrante a fs. 2239 y vta. del expediente principal, que no hace lugar a su pedido de nulidad absoluta de trámites del sumario por afectación de la garantía del juez natural, por improcedente. El recurso es concedido mediante resolución de este Tribunal, que obra a fs. 17/18 vta. del incidente de queja anejado por cuerda.

En esta instancia, se celebra la audiencia preceptuada por el art. 538 del C.P.M.P., de la que da cuenta el acta de fs. 37, compareciendo Fecha de firma: 19/11/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA en dicha oportunidad, el Dr. G.R. –con escrito suscripto por el imputado J.H.A.- quien solicita la nulidad de la notificación a él cursada el 08/07/2014 y la fijación de una nueva audiencia para los mismos fines; y el Sr. Fiscal General de Cámara, Dr.

R.C.M.Á., quien solicita la agregación del memorial que presenta. Quedan los autos en estado de resolver a fs. 38.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el imputado A. plantea la nulidad de la diligencia de la notificación de la audiencia fijada para el día 28/07/2014, a las 12.00 hs. y de todas las actuaciones que se practicaron con posterioridad a la diligencia en vías de impugnación y que tengan con ella relación directa.

    Funda el pedimento en que la cédula de notificación respectiva –la que adjunta y fuere recibida en fecha 08/07/14-, no precisa debidamente cuál es la incidencia sobre la que versará la audiencia fijada a los fines del art. 538 del ritual.

    Indica que como se advierte del examen de la cédula que adjunta se lee “Expte. Nº

    13012810/2011”, o sea el código de identificación del expediente principal, sin ninguna otra indicación que le permita conocer a qué incidencia Fecha de firma: 19/11/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 13012810/2011/20/CA11 refiere, máxime considerando que tiene pendientes varios recursos en trámite ante la Alzada jurisdiccional.

    Afirma que para aumentar su incertidumbre, y habiendo sido irregularmente notificado el 08/07, su letrado de trámites, el Dr.

    Retamar, se presentó los dos últimos días hábiles antes de la feria judicial –el 10/07/14 y 11/07/14-

    ante los estrados de esta Cámara para averiguar sobre el objeto de la audiencia, destacando que se le brindaron explicaciones contradictorias.

    Alega que no hay un acto real de transmisión del conocimiento del objeto de la audiencia al no transcribirse debidamente el número de expediente.

    Indica que en este orden de ideas, la cédula de notificación es un instrumento público en los términos del art. 979 incs. 2º y del Código Civil y para que haga plena fe y no se cuestione su validez, es necesario que pruebe...

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