Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 7 de Octubre de 2020, expediente CPE 001156/2016/20/CA004

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN EN CAUSA N° CPE 1156/2016 CARATULADA: “DELTA DEL PLATA

COOPERATIVA DE CRÉDITO, CONSUMO Y VVIENDA LIMITADA POR INFRACCIÓN ART. 303; INF.

ART. 310- INCORPORADO POR LEY 26.733; INFRACCIÓN LEY 24.144” J.N.P.E. N° 4, SECRETARÍA N°

8. EXPEDIENTE N° CPE 1156/2016/20/CA4. ORDEN N° 29.512. SALA “B”.

Buenos Aires, de octubre de 2020.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el señor fiscal interviniente ante la instancia anterior obrante en copia a fs. 22/24 de este incidente contra la resolución que obra agregada en copia a fs. 13/18 vta. del mismo legajo, por la cual el juzgado “a quo” dispuso el sobreseimiento de DELTA DEL PLATA

COOPERATIVA DE CRÉDITO, CONSUMO Y VIVIENDA LIMITADA.

La presentación de fs. 34, por la cual el señor fiscal general que actúa ante esta instancia mantuvo el recurso interpuesto.

El escrito de fs. 37/37 vta., por el cual el representante del Ministerio Público Fiscal informó en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida, el juzgado “a quo” resolvió

    disponer el sobreseimiento de DELTA DEL PLATA COOPERATIVA DE

    CRÉDITO, CONSUMO Y VIVIENDA LIMITADA con relación, en lo que aquí

    interesa, al hecho consistente en la evasión presunta del Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio fiscal 2015, a cuyo pago se habría encontrado obligada la entidad mencionada, por la suma de $ 557.831,38.

    En sustento de la decisión aludida, el juzgado “a quo” indicó que, a partir de la derogación del régimen penal tributario establecido por la ley 24.769, vigente al momento de la comisión presunta del hecho, y la sustitución de aquel régimen por el aprobado por el Título IX de la ley 27.430 (Boletín Oficial de fecha 29/12/2017, vigente desde el 30/12/2017), que estimó aplicable al caso para el supuesto indicado en función del principio de retroactividad de la ley penal más benigna, las conductas mencionadas no constituyen delito.

    Fecha de firma: 07/10/2020

    Alta en sistema: 08/10/2020

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.J.G., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación 2°) Que, contra lo dispuesto por la resolución aludida en el considerando anterior, el señor representante del Ministerio Público Fiscal interviniente ante la instancia previa interpuso un recurso de apelación en cumplimiento de la Resolución P.G.N. N° 18/18, por la cual el Procurador General de la Nación Interino instruyó a todos los agentes integrantes del Ministerio Público Fiscal a asumir la interpretación señalada por la Resolución P.G.N. N° 5/12, y en consecuencia, a que se opongan a la aplicación retroactiva de la ley 27.430 en cuanto dispone aumentos de las sumas de dinero que establecen un límite a la punibilidad de los delitos tributarios y de contrabando.

  2. ) Que, por el Título IX de la ley 27.430 (publicada en el Boletín Oficial el 29/12/2017 y vigente desde el 30/12/2017), se derogó la ley 24.769 y se aprobó un nuevo Régimen Penal Tributario.

  3. ) Que, por el art. 1 del Régimen Penal Tributario aprobado por el Título IX de la ley 27.430 se prevé: “Evasión Simple. Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas, o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al fisco nacional, al fisco provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que el monto evadido excediere la suma de un millón quinientos mil de pesos ($1.500.000) por cada tributo y por cada ejercicio anual, aun cuando se tratare de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a un (1) año.

    Para los supuestos de tributos locales, la condición objetiva de punibilidad establecida en el párrafo anterior se considerará para cada...

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