Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 13 de Marzo de 2018, expediente FRO 054000011/2010/TO01/20

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Criminal Federal de Santa Fe FRO 54000011/2010/TO1/20 (PK)

RESOLUCIÓN N° 57/18.-

Santa Fe, 13 de marzo de 2018.-

AUTOS Y VISTOS: Estos caratulados "LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA de AEBI, M.E.”, Expte. N° 54000011/2010/TO1/20, de los registros de la Secretaría de Derechos Humanos de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe; y, CONSIDERANDO:

I).- Que en fecha 16 de marzo de 2018 vence la prórroga de la prisión preventiva que viene cumpliendo la imputada M.E.A., la cual fuera dispuesta oportunamente mediante resolución N° 223 de fecha 15 de septiembre de 2017, dictada en el Incidente N°

54000011/2010/TO1/11 y confirmada por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal mediante Registro N°

1576/17 de fecha 23-11-2017, la que redujo el lapso establecido al término de seis meses, por lo que es menester expedirse respecto de lo establecido en el artículo 1° de la Ley 24.390, modificada por la Ley 25.430.

En lo concerniente a los plazos de la prisión preventiva, dicha norma establece una extensión máxima de dos años sin que se haya dictado sentencia, previendo una prórroga por un año más en caso de darse las circunstancias que allí se mencionan, esto es, que la cantidad de delitos atribuidos a la procesada o la complejidad de la causa hayan impedido el dictado de la misma, tal es el caso que aquí nos ocupa como se Fecha de firma: 13/03/2018 analizará a continuación.

Alta en sistema: 22/03/2018 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CESAR TOLEDO, SECRETARIO DE CAMARA #31414099#200809508#20180321124921400 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Criminal Federal de Santa Fe FRO 54000011/2010/TO1/20 (PK)

II).- Si bien los términos señalados han transcurrido para la detenida M.E.A., resulta interpretación pacífica y estable que dichos plazos máximos no son absolutos ni su cumplimiento constituye razón suficiente para una liberación inmediata, conforme se expresará seguidamente.

En efecto, así lo tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Bramajo”

(319:1840), cuya doctrina fue seguida por numerosos tribunales del país, en diferentes fallos dictados al respecto.

En los mismos el Máximo Tribunal expresó que los plazos fijados en aquella norma no son de aplicación automática por el mero transcurso de los términos que allí se establecen, sino que han de ser valorados conforme las circunstancias del caso, y en relación a las pautas establecidas en los arts. 380 del C.P.M.P. y 319 del C.P.P.N., a los efectos de determinar si la detención ha dejado de ser razonable.

De igual modo, la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal en el caso “Cajigal” (causa n°6.231), expresó al respecto: “...el art. 1° de la ley 24.390 no es de aplicación automática, toda vez que las normas de ese texto legal deberán observarse en consonancia con aquéllas que regulan la excarcelación en la ley ritual”.

En otras palabras, una vez transcurridos los plazos máximos previstos en la ley 24.390 –modificada por la ley 25.430- deberá dilucidarse si resulta procedente la soltura anticipada a la luz de las pautas previstas en el catálogo procesal, Fecha de firma: 13/03/2018 evaluando la razonabilidad Poder Alta en sistema: 22/03/2018 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CESAR TOLEDO, SECRETARIO DE CAMARA #31414099#200809508#20180321124921400 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Criminal Federal de Santa Fe FRO 54000011/2010/TO1/20 (PK)

Judicial de la Nación de la prolongación de la medida cautelar a...

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