Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 13 de Julio de 2017, expediente FSM 008266/2015/TO01/20/CFC003

Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FSM 8266/2015/TO1/20/CFC3 “Ritondale, M.V.H. s/recurso de casación”

Registro nro.: 712/17 Buenos Aires, 13 de julio de 2017 AUTOS y VISTOS:

  1. ) Que con fecha 7 de marzo de 2017 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de San Martín resolvió –en cuanto aquí interesa- “PRORROGAR, por el término de un (1) año, y a partir del día 9 de marzo de 2017, la prisión preventiva de los imputados M.V.H.R.… (artículo 1º de la ley 24.390)…” (fs. 3/10 y vta.)

  2. ) Contra dicha decisión interpuso recurso de casación la defensa oficial de M.V.H.R., a cargo del doctor L.D.M., el cual fue concedido a fs.

    18/vta.

  3. ) Con fecha 10 de abril de 2017, en el expediente FSM 8266/2015/TO1/19/CFC2, esta S. resolvió –en cuanto aquí

    interesa-: “

    1. TOMAR NOTA de la prórroga de la prisión preventiva de M.V.H.R.… dispuesta por el Tribunal Oral Federal nº 3 de San Martín… la que se reduce a seis (6) meses.

    2. EXHORTAR al tribunal de juicio a que extreme los recaudos para imprimir celeridad al trámite de esos actuados y a que proceda a fijar fecha de inicio de debate oral y público”.

      Y CONSIDERANDO:

      El señor juez doctor J.C.G. dijo:

    3. Que si bien la resolución cuestionada resulta equiparable a sentencia definitiva, ya que puede ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 280:297; 290:393; 307:359; 308:1631; 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, entre otros), para habilitar la jurisdicción de esta alzada como tribunal intermedio debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

      En el sub examine, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción a dicho principio general, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada a partir de una discrepancia respecto de la hermenéutica de la ley adjetiva realizada por el tribunal Fecha de firma: 13/07/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #29544898#183203142#20170713121203298 anterior y que remiten a cuestiones que no son de carácter federal.

    4. Al respecto de las prórrogas de prisión preventiva...

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