Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 30 de Marzo de 2022, expediente FMP 019694/2016/20/CA012

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación 19694/2016/20/CA12

Mar del Plata, 30 de marzo de 2022.

VISTO: Este expediente nro. FBB 19694/2016/20/CA12

caratulado “Legajo de apelación… en autos: ‘F., J., F., A. y otros por averiguación de delito’”, venido del Juzgado Federal nro. 1 de Mar del Plata, para resolver los recursos de apelaciones de fechas 2.., 3. y 3.. de a. del 20…, contra el auto de procesamiento de fecha 2… de a… de 20…; y CONSIDERANDO:

1ro.) El señor juez de grado procesó a J.. F…, A… F… y M…

d.. l..M.. H.. M.. (los dos últimos integrantes del estudio jurídico “G… y Asociados”) por haber desplegado –en forma organizada,

premeditada y habitual–, conductas enderezadas a obtener decisiones jurisdiccionales favorables por la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, como Tribunal de Alzada de la Justicia Federal de la mencionada ciudad.

Consideró que dicha maniobra se integró, respecto del imputado J.F., de nueve hechos constitutivos del delito de violación de los deberes de funcionario público –los que concurren realmente– (art. 248 del Código Penal) y, en relación a los demás imputados integrantes del estudio jurídico, un hecho constitutivo de tráfico de influencias agravado en el caso de F…. (art. 256 bis,

CP) y constitutivo de cohecho activo para el caso de H…M… (art.

258, CP). Y, sobreseyó totalmente a F. G.. d. M..

Asimismo, trabó embargo sobre los bienes de J. F…por la suma de d..m.. de p.. y de H.. M.. y F.., en d.. m… y m.. de pesos.

2do.) Contra dicha resolución, apelaron el Ministerio Público Fiscal (recurso del 2.. de a… del 20…) y las defensas de J. F..

Fecha de firma: 30/03/2022

Alta en sistema: 31/03/2022

Firmado por: P.J.L., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: A.E.L., JUEZ FEDERAL

Firmado por: P.A.C.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.H.V., JUEZ DE 1RA.INSTANCIA

(recurso del 3.. de a.. del 20..), F.. y H.. M..(recurso del 3.. de a…

de 20…).

El 3 de f…de 20.., se llevó a cabo la audiencia que prevé el art. 454 del CPPN, ocasión en la que participó la defensa de J..F…

y el Ministerio Público Fiscal, siendo que las defensas de F… y H..M… decidieron informar por escrito.

2do.1) El Ministerio Público Fiscal se alzó contra los sobreseimientos dispuestos respecto de F.., F…y H…M… en relación a la causa “Agrupa” y el decidido respecto de G… de M…

relativo a la causa “C…”.

En relación a la maniobra presuntamente delictiva emprendida en la causa “A…”, el MPF manifestó que con su proceder, F… impidió que la causa siguiera su debido trámite y la resolución dictada surtiera los efectos contrarios a los intereses de la abogada H. M.. Explicó que el último acto procesal con fecha cierta agregado a la causa fue del 2.. de d… de 20.. –rechazando la pretensión planteada por H. M.– y, desde entonces, las actuaciones estuvieron ocultas en la caja de seguridad de la Vocalía de J. F..

En torno a la causa “., el MPF consideró suficiente para acreditar el delito que G. de M. solicitó expresamente a F. que interceda con J. F. a los efectos de que resuelva por la admisibilidad de un recurso extraordinario, lo que tuvo acogida favorable conforme lo actuado en el expediente, recurso que luego fue rechazado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación por ausencia de uno de los requisitos esenciales: falta de sentencia definitiva o equiparable a tal. Así las cosas, el MPF entendió

acreditado que G. de M. –a través de F.– ejerció influencia sobre Fecha de firma: 30/03/2022

Alta en sistema: 31/03/2022

Firmado por: P.J.L., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: A.E.L., JUEZ FEDERAL

Firmado por: P.A.C.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.H.V., JUEZ DE 1RA.INSTANCIA

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una cuestión sometida a estudio del Magistrado, con correlato en la conducta de F.en el expediente.

2do.2) La defensa de F. apeló el auto de mérito por arbitrario –

por fundamentación aparente–, por ser fruto de una errada y fragmentada valoración de la prueba –apelando al abuso de indicios e inferencias–; y por el excesivo monto discernido en concepto de responsabilidad civil.

Asimismo puso de relieve contradicciones de la resolución desde que por un lado se procesa a F. en hechos que tuvo intervención H. M. por tener el propósito de beneficiarla, pero por otro lado, se lo sobresee de otros hechos donde también intervino ella, porque no la benefició; y también trajo a colación que las decisiones que se le cuestionan a F. fueron siempre adoptadas en forma conjunta con el resto de los integrantes de la Cámara.

Sostuvo que las conductas de su asistido constituyen situaciones neutrales y que el MPF distorsionó el objeto procesal del presente legajo al punto que, a los mismos hechos, se le han aplicado calificaciones legales absolutamente disímiles.

Finalmente, sostuvo la improcedencia de la calificación legal escogida en el auto de mérito (art. 248, CP) desde que se trata de una conducta dolosa, sin que tal elemento del tipo penal haya sido abordado en el auto de mérito.

2do.3) La defensa de H. M. realizó varios cuestionamientos al auto de mérito. Consideró que las diversas situaciones materia de investigación, si se analizan en conjunto, llevan a sostener la inexistencia de delito.

Asimismo cuestionó al auto de mérito por resultar autocontradictorio desde que si se afirma que se favorece en un Fecha de firma: 30/03/2022

Alta en sistema: 31/03/2022

Firmado por: P.J.L., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: A.E.L., JUEZ FEDERAL

Firmado por: P.A.C.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.H.V., JUEZ DE 1RA.INSTANCIA

juicio, pero no en otro, no lleva a la conclusión asumida por el a quo de que “F. actuaba siempre en beneficio de los intereses de la Dra. H. o los del estudio”.

Denunció que el decisorio exhibe una abierta connotación moralista y que a fuerza de repetir los exiguos elementos probatorios, pretende dar asidero a una resolución incriminatoria.

Trajo a colación factores temporales que consideró

dirimentes para desvirtuar la hipótesis delictiva en relación a la causa “.C.B. y que mostrarían que los eventuales cursos de acción indicados por F. ya habrían sido tomados por el estudio jurídico antes de que éste se los indicara, lo que determinaría la inocuidad de esas manifestaciones.

Respecto del tráfico de influencias enrostrado a F. sostuvo –

con aval de doctrina– que las meras conversaciones entre un magistrado y otra persona intercambiando conceptos, simples influencias, consejos o meras recomendaciones, no resultan delictivas pues solo son tales las influencias precedidas de una ilícita concertación. Bajo este prisma valoró que el hecho de que un juez le haga saber a un abogado un posicionamiento de un Tribunal es una práctica de economía procesal pues solo significa que en un caso similar es esperable que la jurisdicción se expida en el mismo sentido y que ese precedente será publicado y estará

al alcance de todos.

También sostuvo la atipicidad del hecho atribuido, desde que no se adapta a las conductas enrostradas (arts. 256 bis y 258, CP)

que supone el entramado solidario de intercambios ilegales entre quien solicita sumas de dinero o dádivas y el que lleva a cabo el Fecha de firma: 30/03/2022

Alta en sistema: 31/03/2022

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Firmado por: A.E.L., JUEZ FEDERAL

Firmado por: P.A.C.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.H.V., JUEZ DE 1RA.INSTANCIA

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objeto de la petición. Señaló que en el caso este elemento del tipo penal no se encuentra acreditado.

Por último se agravió del excesivo monto fijado en concepto de responsabilidad civil.

3ro.) En primer lugar, atendiendo al particular derrotero que ha tenido esta investigación que estuvo a cargo del Ministerio Público Fiscal –de casi s.. años desde su inicio– y un hecho imputado dentro de un intervalo temporal de d… años, sin dejar de reconocer la extensa y bien fundada resolución del a quo, se tiene una mirada diferente acerca de los hechos investigados. En razón de ello, habrá de hacerse una interpretación diferente respecto del alcance incriminatorio de las pruebas reunidas y en particular a la posibilidad de encuadrar penalmente los hechos.

4to.) El hecho que constituye el objeto procesal de esta causa y por el que los imputados resultaron investigados consistió en que “J. F., A. F., M. d. l. M. M. y F. A. G. de M., en forma organizada premeditada y habitual, al menos desde el año 20… hasta el 1 de m.. de 20…, habrían desplegado conductas enderezadas a obtener decisiones jurisdiccionales favorables por la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata. (…) A. F. en connivencia con la Dra. M.

d. l. M. H. M. y A. G. de M., habrían aprovechado esta relación de amistad y familiaridad con el ex camarista, y harían valer sus influencias a fin de que éste adoptara, demorara u omitiera dictar resoluciones en los casos judiciales en los que debía intervenir,

siendo que la finalidad sería la obtención de beneficios económicos para con dicho estudio jurídico. (…) Como consecuencia de lo narrado precedentemente, J. F. habría infringido deberes institucionales establecidos en las normas relativas al correcto Fecha de firma: 30/03/2022

Alta en sistema: 31/03/2022

Firmado por: P.J.L., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: A.E.L., JUEZ FEDERAL

Firmado por: P.A.C.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.H.V., JUEZ DE...

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