Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 20 de Octubre de 2023, expediente FSM 064635/2019/2/CA002

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II SEC PENAL N°4

FSM 64635/2019/2/CA2

Legajo Nº 2 - QUERELLANTE: AFIP-DGI CONTRIBUYENTE: DIAGNOSTICO MEDICO ATENEO S.A. Y

OTROS s/LEGAJO DE APELACION

Registro N°: 10.276

San Martín, de octubre de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega el presente legajo a estudio de este Tribunal unipersonal en virtud del recurso de apelación articulado por la defensa de J.L., contra el auto del 14 de abril del corriente año mediante el que la titular del Juzgado Federal N° 1 de San Isidro aceptó la competencia atribuida en la causa CCC 13549/2021 por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 14, por razones de conexidad objetiva y subjetiva con la causa FSM 64635/2019 del registro de la Secretaría N° 3 (Arts.

    41, inciso 3° y 42, inciso 4°, del C.P.P.N.).

    En la instancia, la asistencia letrada de L. mantuvo la voluntad recursiva, a la que adhirió la defensa de G.T., V.C.R.V.,

    R.D.R.G., C.S. y H.S., en tanto el Fiscal General no adhirió

    a la impugnación. A ello le siguieron la dúplica de A.F.I.P., en su rol de querellante, y la dúplica de la contraparte; encontrándose el legajo en condiciones de recibir pronunciamiento.

  2. Los recurrentes centraron sus agravios en el gravamen irreparable o de tardía reparación ulterior que significa a los justiciables la acumulación de la causa dispuesta por la jueza a quo, debido a que, al no existir vinculación entre los legajos, tal decisión puede derivar en un grave retraso para la resolución de la Fecha de firma: 20/10/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.F., SECRETARIA

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    imputación que pesa en éste sumario sobre los encausados,

    con la consecuente afectación de su derecho de defensa en juicio y del debido proceso adjetivo.

    En esa tesitura, sostienen que no existe identidad objetiva ni subjetiva entre los procesos, a la vez que los eventos que informan no comparten espacio temporal, razones por la que la acumulación de los dos expedientes iniciados para investigar la evasión tributaria de DIAGNÓSTICO MÉDICO ATENEO S.A. (causa FSM

    64635/2019) –de un lado- y la presunta quiebra fraudulenta, merced a las previsiones del Art. 233 de la ley n° 24.522 (causa CCC 13549/2021) –de otro-, puede significar un grave retraso al trámite de aquel.

    A la par, argumentaron que no concurren los supuestos de conexidad previstos normativamente para la acumulación de los procesos judiciales en ciernes.

  3. De inicio corresponde puntualizar los antecedentes de los expedientes involucrados.

    En primer término, la causa CCC 13549/2021

    tiene origen el 29 de marzo de 2021, con la extracción de testimonios ordenada por el juez mercantil a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N°

    8 en el marco del expediente COM 27886/2018, caratulado “DIAGNÓSTICO MÉDICO ATENEO S.A. s/quiebra”, luego de haber adquirido firmeza el auto del día 22 de febrero de ese año que decretó la clausura de las actuaciones por falta de activo (Art. 232 de la ley n° 24.522 –en adelante,

    Fecha de firma: 20/10/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.F., SECRETARIA

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    LCQ-) y la presunción de fraude penal normativamente prevista (Art. en el Art. 233 de la Cit. ley).

    Acorde el desarrollo del pronunciamiento del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 14, en la antesala de presentación en concurso preventivo por parte de la sociedad anónima se anotan “dos juicios iniciados por la AFIP (autos ‘FISCO NACIONAL-AFIP contra DIAGNÓSTICO MÉDICO ATENEO S.A. sobre ejecución fiscal’,

    expediente n° 74.760/2016, de los registros del Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo n° 2, Secretaría n° 4 de San Martín, PBA y ‘FISCO NACIONAL-AFIP contra DIAGNÓSTICO MÉDICO ATENEO S.A.

    sobre ejecución fiscal’, expediente n° 65.127/2016, del registro del Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo n° 1, Secretaría n° 4 de San Martín, PBA)” en los que se ordenó la traba de embargo de las cuentas bancarias que la persona jurídica tenía en el Banco Santander Río; con más la merma del trabajo que ocasionó que las obligaciones de la sociedad se fueran posdatando, tornando casi nulas las posibilidades de afrontar eventuales planes de pago impositivo, lo que llevó a que, al inicio de las actuaciones comerciales, la firma no tuviese actividad alguna.

    También señaló que en el marco del informe general del artículo 39 de la LCQ “…la síndico hizo suyas las explicaciones en torno a las causas del desequilibrio económico que la concursada había expuesto al iniciar el Fecha de firma: 20/10/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.F., SECRETARIA

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    proceso, a las que añadió que el Fisco había detectado una serie de irregularidades en el período comprendido entre el día 11 de enero de 2012 y el 6 de abril de 2015

    vinculadas a su principal proveedor del extranjero (‘Medical Parts & Logistic Corp’), que desembocaron en la O.

  4. N° 1.475.238, a partir de la cual se había determinado como ‘Condicional’ un impuesto por Capital,

    en concepto de Ganancias -IVA y Ganancias Beneficiarios del Exterior por el importe de $ 84.721.096,83”.

    A renglón seguido, aludió a los balances generales correspondientes a los ejercicios finalizados el 31 de julio de 2017 y el 31 de julio de 2018, época en la que la persona jurídica ya no habría tenido actividad alguna.

    Luego, según se encuentra acreditado en autos,

    el 16 de diciembre de 2019, frente a la falta de presentación de la propuesta de acuerdo por parte de la Concursada, el juez comercial decretó la quiebra de la persona jurídica (fs. 415/418).

    Finalmente, mediante providencia del 28 de junio último, la jueza federal convocó a ampliar las declaraciones indagatorias oportunamente prestadas en la causa FSM 64635/2019 a J.L., C.D.,

    G.T., V.C.R.V., R.D.R.G., C.S. y H.S. a fin de legitimarlos pasivamente en orden a las maniobras fraudulentas que habrían conducido a la quiebra Fecha de firma: 20/10/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.F., SECRETARIA

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