Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 12 de Octubre de 2023, expediente FMP 000088/2019/123/2/CFC038

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala III

Causa Nº FMP 88/2019/TO1/17/4/CFC55

D´ALESSIO, M.S. s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1242/23

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 12 días del mes de octubre de 2023 se reúne la Sala Segunda de la Cámara Federal de Casación Penal,

integrada por los jueces G.J.Y., Angela E.

Ledesma y G.M.H., bajo la presidencia del primero de los nombrados, con el objeto de dictar sentencia en la presente causa N° FMP 88/2019/123/2/CFC38 del registro de esta Sala, caratulada: “STORNELLI, C.E. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal, el señor Fiscal General R.O.P., a la querella de J.M. de V. los letrados M.A.R. y H.G.P. y asiste técnicamente a C.E.S. la defensora particular R.P.I..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Y., L. y H..

El señor juez G.J.Y. dijo:

-I-

  1. ) La Sala 1 de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, con fecha 23 de septiembre de 2023, resolvió, en lo que aquí interesa, “

    1. REVOCAR el procesamiento de C.E.S. dictado el 18 de diciembre de 2019, en lo que respecta a su participación en las presuntas irregularidades funcionales vinculadas a la causa `GNL-Enarsa´, y disponer su SOBRESEIMIENTO, dejando constancia de que las presentes actuaciones en nada afectan su Fecha de firma: 12/10/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    buen nombre y honor del que hubieran gozado (art. 336, inciso 3°, del C.P.P.N.)”.

    Contra dicha decisión, interpuso recurso de casación la querella de Julio de V., el cual fue concedido el 18 de octubre de 2022.

  2. ) La parte querellante estimó que la sentencia resulta prematura y arbitraria porque omite el tratamiento de cuestiones dirimentes. También sostuvo que resulta violatoria del debido proceso legal, el derecho de acceso a la justicia,

    de peticionar ante las autoridades y de tutela judicial efectiva. Más aún, entendió vulnerados los derechos de la víctima y consideró que era un decisorio carente de motivación suficiente.

    Alegó que la resolución incurrió en una errónea aplicación de la ley sustantiva y procesal, que la decisión recurrida pone fin a la acción y que hace imposible que continúen las actuaciones. Además, señaló que se encuentra implicada una cuestión federal en virtud de la arbitrariedad de la sentencia y la afectación de derechos constitucionales.

    Hizo referencia al informe “A.” de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los casos “H.U.” y “Mohammed” del Tribunal Interamericano y a los fallos “Di Nunzio” y “C.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Adujo que la sentencia recurrida no se deriva del derecho vigente ni de las constancias de la causa, lo que la constituye en arbitraria. Concretamente, cuestionó la interpretación de los tipos penales y en la valoración de la prueba.

    El impugnante sostuvo que el sobreseimiento fue dispuesto por un órgano incompetente por ser dictado por el órgano superior y no por el magistrado de primera instancia;

    lo que, a su juicio, implicó una afectación del derecho a la doble instancia, al debido proceso, a la defensa en juicio, a Fecha de firma: 12/10/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Sala III

    Causa Nº FMP 88/2019/TO1/17/4/CFC55

    D´ALESSIO, M.S. s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal la garantía de juez natural y de imparcialidad. En este punto,

    estimó que resultaba de aplicación el precedente “R.” de esta Sala II.

    En otro orden de ideas, señaló que “en la presente causa se ha podido acreditar la existencia de una asociación ilícita dedicada a actividades de espionaje ilegal y extorsión a través de, entre otros métodos, el `armado´ ilícito de causas judiciales. [] La multiplicidad de hechos imputados a esta asociación –muchos de los cuales hoy se encuentran elevados a la instancia de juicio oral- integrada por agentes de inteligencia inorgánicos y ex agentes de la Agencia Federal de Inteligencia, no podrían haberse concretado sin la connivencia de determinadas relaciones estratégicas con funcionarios del poder judicial, particularmente, con intervención en este fuero”. Consideró que es en ese marco que debe analizarse la participación del imputado y que ello fue “deliberadamente omitido” por la Cámara de Apelaciones.

    Continuó afirmando que “los magistrados han omitido referirse a las múltiples similitudes encontradas en las diferentes maniobras -7 en total- imputadas a la asociación ilícita con la participación, en estos casos, del Sr.

    S.. Aquello, para el Juez de primera instancia,

    revelaba la existencia de un modus operandi de la organización. M.D., a través del despliegue de actividades de espionaje ilegal, recolectaba información de diferentes personas que luego, eran ofrecidas a S. -o incluso, en algunos casos, encargadas por éste- a efectos de ser utilizadas, mayoritariamente, en las causas que se encontraban tramitando en su fiscalía”.

    Fecha de firma: 12/10/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Destacó la importancia que -a su modo de ver- tenían las conversaciones entre el aquí imputado y D´A.. Sostuvo que los nombrados se conocían aun antes de que éste prestara declaración testimonial en la Fiscalía y que ello estaría acreditado por el documento de “espionaje ilegal”

    originalmente denominado “Informe Bonadio” y finalmente introducido como documentación en la causa GNL que había sido confeccionado 7 meses antes de ese encuentro. Agregó que el documento “Síntesis de investigaciones actuales” también es anterior. Así, concluyó en que “lo acaecido en fecha 5 de noviembre de 2018 se había planificado, precisamente, mucho tiempo antes”.

    Sumó que S. en una entrevista televisiva había reconocido haber tenido un encuentro previo con D´A. y que éste había agendado en su teléfono celular el contacto de S. el 6/06/2017. Más aún, sostuvo que no se tuvo en cuenta la “recurrencia y confianza” relevadas en las comunicaciones entre los imputados y que J.I.B. manifestó haber sido extorsionado por D’Alessio para no dar precisiones acerca de la fecha en que S. lo había conocido. En este punto, alegó que hubo inconsistencias y contradicciones entre la indagatoria de S. y lo que declaró en entrevistas televisivas.

    Agregó que esta sentencia “podría, eventualmente,

    contradecirse con nuevos elementos de prueba provocando múltiples problemas para el correcto desarrollo no solo de esta investigación sino también de otras causas que se encuentra en trámite en este fuero. Concretamente la causa Nro. CFP 10456/2014 para la cual el esclarecimiento de este hecho resulta determinante. De esta manera, la resolución impone un temperamento irrazonablemente prematuro”.

    Hizo reserva del caso federal y solicitó que se revoque la sentencia recurrida y se confirme la resolución de primera instancia o, en subsidio, que se reenvíen las Fecha de firma: 12/10/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Sala III

    Causa Nº FMP 88/2019/TO1/17/4/CFC55

    D´ALESSIO, M.S. s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal actuaciones a la instancia anterior para que se dicte una nueva sentencia.

  3. ) Durante el término de oficina previsto en los arts. 465 primera parte y 466 del CPPN, se presentó la defensa y la querella.

    1. La abogada particular de S. sostuvo que el recurso no logra conmover el temperamento adoptado por la Cámara de Apelaciones. Hizo saber que la Fiscal de primera instancia dictaminó “[c]on relación a los hechos atribuidos a C.S. y la decisión tomada a su respecto, esta parte carece de acción penal en razón de que las representaciones del Ministerio Público Fiscal que me precedieron en actuación, renunciaron a su promoción –FMP

      88/2019/149 y 88/2019/149/1”. Al respecto, la defensa manifestó que lo anterior “no resulta un dato menor al momento de evaluar el contexto general de la causa, en el que el hecho ahora bajo estudio (Caso GNL), resulta sólo una parte”.

      Más aún, sostuvo que el recurso de la parte querellante se basa en postulados genéricos que no fueron traducidos en cuestiones concretas.

      Recordó que en torno al delito de asociación ilícita su defendido se encuentra con una falta de mérito sin que se haya incorporado a la causa ningún nuevo elemento de cargo y alegó que la parte recurrente sembró “confusión” a fin de “darle a los hechos una magnitud y ribetes que ciertamente no tienen”.

      Fecha de firma: 12/10/2023

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

      Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

      Planteó que, conforme lo expresado por su asistido y que no habría sido rebatido por ningún elemento objetivo, lo conoció a D´A. el 5/11/2018 cuando compareció en la Fiscalía a fin de prestar una declaración testimonial. Esto fue corroborado por D´A., S. y empleados de la dependencia. Entendió que los documentos hallados en el domicilio de D´A. no conmueven lo anterior y señaló que,

      si bien en la entrevista televisiva su asistido manifestó que quizás fue “un tiempo antes”, se trataba de uno o dos días antes.

      Agregó que la fecha en que se conocieron tampoco se ve controvertida porque D´A. tuviera agendado a S. desde antes...

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