Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 29 de Agosto de 2023, expediente FBB 015000005/2007/155/2/CA252

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15000005/2007/155/2/CA252 – Sala I – Sec. DDHH

Bahía Blanca, 29 de agosto de 2023.

Y VISTOS: Este expediente nro. FBB 15000005/2007/155/2/CA252, caratulado:

LEGAJO DE APELACIÓN… EN AUTOS: ‘STEL, A. POR PRIVACIÓN

ILEGAL LIBERTAD PERS. (ART. 142 BIS INC. 5)’

, venido del Juzgado Federal

nro. 1 de la sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 33/35 contra la

resolución de fs. 25/26.

La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:

1ro.) La Defensa Oficial solicitó a fs. 20/22 autorización para

que su asistido, el imputado A.S., viaje a los Estados Unidos a fin de visitar

a su hijo S.H.S.. Informó que el viaje se realizaría a la ciudad de Miami

desde el día 02 hasta el día 27 de diciembre del corriente año, alojándose el imputado

en la casa de su hijo, cuya dirección y teléfono de contacto aporta.

A fs. 23/24 el Dr. P.V.F., A.F. de la

Unidad de Asistencia para Causas por Violaciones a los Derechos Humanos durante el

Terrorismo de Estado de esta sede, contestó la vista oportunamente otorgada,

manifestando su oposición a lo solicitado por entender que no se encuentran reunidos

los requisitos de procedencia para tal autorización.

2do.) El Juez de la causa, luego de ponderar que hubo

pronunciamientos anteriores en que se autorizó al nombrado a salir del país –cuyas

constancias de reingreso obran en autos–, y considerar que el imputado ha demostrado

un claro acatamiento a las disposiciones judiciales y a las restricciones que le fueron

impuestas al dictado de la falta de mérito, realizando las presentaciones

correspondientes ante la autoridad policial, resolvió autorizar a A.S. a viajar a

Miami, Estados Unidos de Norteamérica, entre los días 2 de diciembre y 27 de

diciembre ambos del corriente año e inclusive por los motivos expuestos, haciéndole

saber a la defensa del nombrado que a su regreso deberá acreditar dicho extremo de

manera fehaciente dentro del quinto día (fs. 25/26).

3ro.) Contra aquella resolución, el representante del Ministerio

Público Fiscal, interpuso recurso de apelación (fs. 33/35).

Expuso como agravios: a) la resolución se adoptó soslayando el

riesgo procesal que la autorización provoca para con el avance del proceso principal

que continúa su curso; b) la existencia de riesgos procesales se encuentra acreditada

Fecha de firma: 29/08/2023

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15000005/2007/155/2/CA252 – Sala I – Sec. DDHH

pues de lo contrario no se hubiera dispuesto ni mantenido su prohibición de salida del

país; c) el a quo al resolver omitió ponderar que el imputado no precisó los motivos a

los que obedecía el viaje, más allá de mencionar cuestiones personales tales como que

visitaría a su hijo; d) afirma que no se acompañaron por la defensa oficial las

constancias relacionadas a la esposa de STEL (certificado de discapacidad) que éste

dijo acompañar al correo electrónico remitido, por lo que no surge que presente

discapacidad alguna que necesite acompañamiento; e) que dicha omisión, sumado a

que no se expone otro motivo distinto más que visitar a su hijo impide conocer si el

egreso resulta necesario e incide sobre el análisis del riesgo procesal que provoca la

autorización; f) que así queda viciado el decisorio por la conocida doctrina de la

arbitrariedad, pues si el imputado debe comunicar los motivos de los egresos de la

ciudad en la que fijó residencia al concretarse su libertad, esa misma exigencia

USO OFICIAL

también debería ser observada cuando el egreso lo es con fines de salir del país; y g)

por último, mencionó la naturaleza y gravedad de los delitos imputados, calificados

como crímenes de lesa humanidad, frente a los que se deben extremar las medidas

para que el avance de la instrucción no se frustre.

4to.) En la oportunidad establecida por el art. 454 del CPPN se

presentó el señor Fiscal General subrogante, Dr. H.J.A., ampliando los

fundamentos de los motivos de agravio expuestos, insistiendo en la falta de

ponderación de riesgos procesales y de individualización del motivo del viaje,

vínculos invocados y acreditación de la patología de la esposa de STEL (fs. 38/39).

5to.) Comenzando con el planteo de arbitrariedad del decisorio

apelado por la falta de análisis del riesgo procesal, cabe señalar que el deber de

motivación de las resoluciones judiciales impuesto por el art. 123 del CPPN, exige la

exteriorización por parte del juez o del tribunal de las razones que justifican la

decisión en un sentido u otro, de modo que sea controlable el iter lógico seguido para

arribar a la conclusión jurídica.

Distintos precedentes de la CSJN definen como sentencia

arbitraria aquella que no cumple con los recaudos de validez exigidos por la

Constitución Nacional, al no hallarse debidamente fundada ni ser una derivación

razonada del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias probadas de la causa

Fecha de firma: 29/08/2023

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15000005/2007/155/2/CA252 – Sala I – Sec. DDHH

(cfr. Fallos: 321: 89; 339:635; 308:1075; 330: 230; K. 92. XL

VIII. REX del

20/08/2015, entre muchos otros).

De la lectura de la resolución apelada, se extraen fácilmente las

valoraciones fácticas y jurídicas tenidas en cuenta por el a quo para concluir como lo

hizo, por lo que considero que el decisorio atacado –más allá de su acierto o error–

cumple con la exigencia de motivación impuesta por el art. 123 del CPPN, lo que

descarta de plano el vicio invocado.

6to.) En cuanto al fondo del planteo, se adelanta que el recurso

de apelación será rechazado por ajustarse a derecho lo decidido.

Como se dijo en múltiples ocasiones y reiteró también el a quo

en el pronunciamiento atacado, la restricción impuesta al imputado no tiene carácter

absoluto, pues dada su naturaleza cautelar, típicamente provisoria, no deviene en una

USO OFICIAL

conclusión inmutable, sino que la limitación impuesta a la libertad ambulatoria de

A.S. consiste en la prohibición de salir del país sin el permiso otorgado por el

magistrado a cuya disposición se encuentra, quien en cada caso valorará las

circunstancias que rodean el pedido de conformidad con la situación particular del

imputado frente a la causa.

Así, el a quo al resolver, valoró que no es la primera vez que al

imputado le es permitido salir del país (causa FBB 15000005/2007/75, resoluciones

del 09/6/2014 y 14/7/2017, y causa FBB 15000005/2007/155/1 resuelta el 27/5/2021;

cfr. fs. 1, 4/6 y 7/9, respectivamente) y desde que le fueron impuestas las restricciones

al dictársele falta de mérito, el nombrado siempre acató las disposiciones judiciales,

realizando las presentaciones ante la autoridad policial en el marco de estas

actuaciones, previas a la emergencia sanitaria por Covid19 en que se suspendieron

tales medidas de control.

Es decir, el magistrado evaluó expresamente la existencia del

riesgo procesal en el caso, destacando que STEL siempre ha mantenido un proceder

ajustado a las reglas de conducta que le fueron impuestas, no evidenciando actitudes

de fuga o entorpecimiento en la investigación, habiendo sido ya autorizado en tres

oportunidades a salir del país, dos de las cuales (las de 2014 y 2017) esta Cámara no

tuvo oportunidad de revisar pues no fueron impugnadas por el Ministerio Público

Fecha de firma: 29/08/2023

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15000005/2007/155/2/CA252 – Sala I – Sec. DDHH

Fiscal, mientras que la restante fue confirmada (FBB 15000005/2007/155/1/CA236

del 10/6/2021).

Recordó también que el imputado STEL aún goza de la

presunción de inocencia, y que solicitó el correspondiente permiso en cumplimiento de

las normas de conducta dadas, motivado en la visita a su hijo, tal y como se le autorizó

en las resoluciones del 14 de julio de 2017 y en la del 27 de mayo de 2021.

A la conducta procesal del imputado, se agrega que de la

documentación acompañada al pedido, surge la fecha y hora de salida del país, fecha y

hora de regreso al mismo, aerolínea en la que se reservó el pasaje, la dirección exacta

de la casa de su hijo de quien se acompañó pasaporte para acreditar su identidad

donde se hospedará y un teléfono de contacto.

El apelante primero pretende alegar que no se expuso motivo de

USO OFICIAL

viaje, para luego...

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