Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 25 de Abril de 2023, expediente FRO 017956/2013/2

Fecha de Resolución25 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

Penal/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO

17956/2013/2/CA2 de entrada caratulado “Sumario averiguación s/ Infracción Ley 24.051” (del Juzgado Federal n° 2 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Dr. F.A.M. en carácter de apoderado del Foro Medio Ambiental de San Nicolás (FOMEA) parte querellante, contra la resolución del 22/06/2021, mediante la cual se dispuso el archivo de la causa en los términos del art. 195, párrafo del CPPN.

Recibidos los autos, se programó audiencia oral en los términos del Art. 454 del C.P.P.N., se agregó memorial sustitutivo en formato digital presentado por el Dr. F.A.M. por la parte querellante y USO OFICIAL

quedó el presente en estado de ser resuelto. Mediante Acuerdo del 27/05/2022

se dispuso suspender el pase a estudio y requerir la documentación reservada en Secretaría. Cumplido, volvieron los autos al Acuerdo.

La Dra. V. dijo:

  1. ) El apoderado del Foro Medio Ambiental de San Nicolás (FOMEA), como parte querellante, se agravió de que el órgano judicial ordenó

    el archivo de las actuaciones sin la adecuada evaluación de las reales constancias de la causa, atento a que no fue apreciado correctamente el informe de la Autoridad del Agua (ADA) obrante a fs. 325/357.

    Argumentó que de la constatación realizada por ese organismo surge la relación directa entre los hallazgos contaminantes en el Arroyo del Medio, por medio de los cuales se verificó en el año 2012, que los valores de Cromo y Z. se encontraban excedidos y la actividad industrial desplegada por la empresa denunciada La Emilia.

    Agregó que la ADA constató que en la planta industrial existen dos áreas fuera de uso aproximadamente desde el año 2014, donde se Fecha de firma: 25/04/2023

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    realizaban tareas de pintado de piezas, enjuague, fosfatizado y fabricación de piezas metálicas y que dentro de una línea de producción se observó una batea que se utilizaría para enjuagar piezas y utensilios, cuyo desagüe está

    conectado a la bajada pluvial de techos.

    Criticó que tanto el Fiscal como el juez a quo no tuvieron en cuenta la realidad de los hechos, ya que no valoraron lo plasmado por la CSJN

    al dirimir el conflicto de competencia, como así tampoco las consideraciones efectuadas por este Tribunal en el Acuerdo del 14/02/2018 donde se analizó el expediente civil de amparo.

    Sostuvo que en el dictamen del organismo interviniente a fs.

    364/371, se indicó que las muestras del arroyo, de acuerdo a la normativa que aplican, calificarían como agua apta para actividades recreativas pasivas, pero no apta para la actividad recreativa de contacto directo ni para la protección de la vida acuática y que se registró también un incremento muy importante de bacterias coliformes fecales relacionado en forma directa con el aporte de materia fecal al arroyo. Destacó que la ADA informó que si bien la empresa no genera efluentes en la actualidad, dentro de una línea de producción se observó una batea que se utilizaría para enjuagar piezas y utensilios cuyo desagüe está conectado a la bajada pluvial de techos y si bien no existen vuelcos continuos por parte de la empresa, existiría la posibilidad de que se hayan producido aportes provenientes del lavado de piezas y utensilios.

    Finalmente señaló que en las tres muestras se observó la presencia de alta cantidad de alcohol.

    Remarcó que si bien la UFIMA sugirió la toma de muestras de agua en el último punto de vuelco pluvial asociado a la “batea” de enjuague,

    esas muestras nunca fueron tomadas sin dar explicación alguna del motivo por el cual esa tarea no se realizó.

    Indicó que tanto la ADA como el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) constataron que sobre las márgenes del Arroyo Fecha de firma: 25/04/2023

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

    del Medio no existen otras industrias, por lo que no quedan dudas de la autoría de La Emilia S.A. en el vuelco de efluentes contaminados al A. en el año 2012.

    Destacó que en la constatación realizada el 22/05/2018 como en la del 12/11/2020 surge que la empresa denunciada no tiene el permiso del recurso hídrico subterráneo, pero posee perforaciones sin caudalímetro instalado, no posee permiso de vuelco de efluentes y ni siquiera se encuentra inscripta ante la ADA. Finalmente, señaló que en el Acta B00153254 del 12/11/2020 el OPDS constató que posee un Certificado de Aptitud Ambiental vencido desde al año 2017.

    Se agravió de que el juez a quo para concluir en el archivo de las actuaciones expresó que del informe de la ADA no surgen indicadores sobre el incumplimiento a la normativa ambiental, cuando lo dictaminado por la USO OFICIAL

    licenciada B., fue impugnado por su parte ya que de las actas labradas por las autoridades provinciales surge que M. no cumple con la normativa ambiental vigente.

    Concluyó que resulta irrelevante lo dictaminado por el a quo en cuanto a que los organismos provinciales informaron que no existe descarga de efluentes líquidos al Arroyo del Medio, toda vez que si bien esa afirmación correspondería al momento de la inspección, en modo alguno subsana ni constituye un eximente de las conductas delictivas ya consumadas, es decir, la afectación de las aguas del arroyo en el 2012.

    Solicitó que se revoque el archivo de las actuaciones y se continúe con el trámite de la investigación a los efectos de indagar a los responsables de la empresa denunciada.

    Al mejorar fundamentos reiteró las consideraciones formuladas al interponer el recurso.

  2. ) El magistrado actuante, en la resolución recurrida realizó un minucioso relato de las constancias que obran en la causa y en el Fecha de firma: 25/04/2023

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    4

    Considerando IV sostuvo que: “…Por dictamen que obra agregado precedentemente, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó el archivo de las actuaciones, en virtud de lo dispuesto por el art. 195, párrafo del C.P.P.N.

    Tras efectuar un análisis de las constancias obrantes en autos,

    el Dr. M.F.D.L. expuso que, habiéndose cumplimentado las medidas sugeridas por la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, considera que no se encuentran reunidos elementos que permitan suponer mínimamente la verificación de los hechos ilícitos investigados.

    Sostuvo que, en el caso concreto, no se pudo constatar que la empresa Motomel haya arrojado, en el año 2012, desechos contaminantes al Arroyo del Medio por encima de los valores permitidos.

    Asimismo, de las tareas efectuadas con posterioridad, se verificó que dicha empresa en la actualidad no vuelca efluentes líquidos al Arroyo del Medio. Es por ello, que entiende que no existe conducta alguna que pudiera encuadrar en las previsiones de la ley 24.051.

    Por lo expuesto, y siendo que la firma Motomel se encuentra fiscalizada por diferentes organismos provinciales, los cuales han informado que no existe descarga de efluentes líquidos al Arroyo del Medio, sumado a lo dictaminado por la Unidad Fiscal de Investigaciones en Materia Ambiental en cuanto concluyó que “...no surgen del informe efectuado por ADA

    indicadores sobre incumplimiento a la normativa ambiental...", como así

    también que: "...del Informe de Inspección de OPDS correspondiente al acta BI 53253-54 confeccionada durante la inspección llevada a cabo por dicho organismo a la firma investigada el 12 de noviembre de 2020 ... no se advierten infracciones a los delitos contenidos en la ley 24.051”, la representación del Ministerio Público Fiscal considera que la investigación se encuentra concluida debiéndose proceder al archivo de las actuaciones. Ello,

    Fecha de firma: 25/04/2023

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    5 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

    sin perjuicio de que en el futuro, el conocimiento de nuevas circunstancias autoricen su reapertura.

    V. En este estado, considero que en las presentes actuaciones se han agotado las medidas de prueba, sin que se haya podido acreditar la ocurrencia del hecho traído a estudio.

    En ese sentido, entiendo que resultan categóricas las conclusiones a las que arribaron en sus informes de inspección los organismos provinciales fiscalizadores -ADA y OPDS-, a lo que se suma lo dictaminado por la Unidad Fiscal de Investigaciones en Materia Ambiental (UFIMA).

    Consecuentemente, compartiendo los fundamentos vertidos por el Sr. Fiscal Federal, se impone disponer el archivo de la presente causa,

    en los términos del art. 195, segundo párrafo, del CPPN, sin perjuicio que en el futuro, la aparición de nuevos elementos de convicción ameriten la reapertura USO OFICIAL

    del sumario…”.

  3. ) En primer lugar, resulta oportuno recordar que este Tribunal mediante Acuerdo del 14/02/2018 revocó el archivo de estas actuaciones atento a que quedaban varias medidas de pruebas a producirse tanto en el presente expediente como así también en el amparo ambiental que tramita en sede civil bajo el Nº FRO 41679/2015, todo ello a fin de dilucidar si efectivamente la empresa Motomel u otra volcó y/o vierte fuidos al Arroyo del Medio.

    En la continuidad de las actuaciones surge que el 22/05/2018

    la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires (ADA) labró el Acta de Inspección Nº 795 de la que surge que la empresa Motomel contaba con dos áreas fuera de uso desde hace aproximadamente el año 2014 donde se realizaban...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR