Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 9 de Marzo de 2023, expediente FLP 014000003/2003/TO01/65/2/CFC142

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

FLP 14000003/2003/TO1/65/2/CFC142

DI PASQUALE, J.H. s/ recurso de casación

Registro Nro. 122/23

Buenos Aires, 9 de marzo de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.–.-, D.G.B. y C.A.M. –vocales-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para resolver en el presente legajo FLP

14000003/2003/TO1/65/2/CFC142, caratulado “DI

PASQUALE, J.H. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de La Plata, en fecha 29 de noviembre de 2022,

resolvió: “1. PRORROGAR LA PRISIÓN PREVENTIVA de JORGE

HÉCTOR DI PASQUALE por el término de (6) meses a partir de su vencimiento el día 21 de diciembre de 2022 (arts. 3, 4 y cctes de la ley 24.390 y su modificatoria n° 25.430 y arts. 319 y concordantes del C.P.P.N.)…” (el resaltado corresponde al original).

II. Que, contra esa decisión, la defensa oficial del nombrado interpuso recurso de casación, el que fue concedido en fecha 6 de diciembre de 2022.

III. Que, con sustento en ambos incisos del art.

456 del Código Procesal Penal de la NaciónCPPN-, el recurrente se agravió de la inobservancia de las normas de carácter supralegal que integran el bloque de Constitucionalidad Federal, concretamente, los arts. 1, 14, 18 y 75 incs. 22 y 23 de la Constitución Nacional -CN-, I, XXV y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre -DADDH-, 7.5 y 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos -CADH-, 9 y 11.1 de la Declaración Universal de los Derechos HumanosDUDH-,9.1, 9.3 y Fecha de firma: 09/03/2023

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: A.G.M., SECRETARIO DE CAMARA

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14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -PIDCyP-, y Ley 24390; y de la arbitrariedad del pronunciamiento recurrido por falta de motivación suficiente (arts. 2, 123, 280 y 319 del CPPN, arts.

209, 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal FederalCPPF-), que vulnera de tal manera, los principios de inocencia y el in dubio pro reo, el derecho a permanecer en libertad mientras se desarrolle el proceso, la exigencia de la razonabilidad del plazo de la prisión preventiva y el derecho a una doble instancia, como así también las garantías de defensa en juicio y el debido proceso legal.

En consecuencia, solicitó se case o anule la resolución recurrida y, sin reenvío, se disponga el cese de la prisión preventiva de J.H.D.P..

Hizo reserva del caso federal.

IV. Que, el representante del Ministerio Público Fiscal y la Subsecretaría de Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires, solicitaron que se prorrogue la prisión preventiva del nombrado.

El señor juez C.A.M. dijo:

I. En primer lugar, cabe señalar que, conforme surge del fallo traído a estudio, en las presentes actuaciones J.H.D.P. se encuentra imputado como coautor mediato por dominio funcional -a través de la utilización de un aparato organizado de poder- de los delitos de privación ilegal de la libertad cometida por un funcionario público en abuso de sus funciones, agravada por haberse cometido con violencias o amenazas reiterada en veintitrés (23)

oportunidades, y homicidio agravado en cinco (5)

casos, todos ellos en concurso real y calificados como delitos contra el Derecho de Gentes, en particular como Crimen de Genocidio o delitos de Lesa Humanidad.

II. Que, a efectos de adoptar el temperamento aquí recurrido, el tribunal de grado, luego de analizar la jurisprudencia de la CSJN en la materia (confr. precedentes “Bramajo, H.J.” -Fallos Fecha de firma: 09/03/2023

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: A.G.M., SECRETARIO DE CAMARA

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319:1.840-; “S.R., L.Á.” -Fallos 321:1.328-; “T., F.J.” -Fallos 326:4.604, dictamen del Procurador General de la Nación al que se remitió la mayoría-; “H.,

E.A.” -Fallos 327:619, disidencia de los Ministros Belluscio y B.-; “M., E.E.” -Fallos 327:954; voto concurrente del Ministro Vázquez-; y “P., D.E.”

-Fallos 330:4.885; dictamen del Procurador General de la Nación al que se remitió la disidencia de los Dres.

L. y Z.-, entre otros, como la doctrina de los precedentes “Vigo” y “Acosta”), consideró que,

tomando en cuenta las características especiales del caso, debía valorarse: a) la severa imputación que pesa sobre el encausado; b) la especial gravedad de las penas previstas en el tipo penal en cuestión, en caso de dictarse sentencia condenatoria; c) las particulares características y naturaleza de los hechos concretos que se le atribuyen; y d) la extrema complejidad en la sustanciación de la causa, sumado a la negativa incidencia que podría tener la hipotética libertad del procesado sobre la posibilidad de recopilar elementos de convicción que resultarían de interés para la causa.

En cuanto a la existencia de riesgos procesales en el caso concreto, entendió que persistían con igual entidad que al comienzo de la investigación y que tratándose de una causa seguida por la presunta comisión de delitos de lesa humanidad, ello obligaba a considerar las especiales características de estos casos y a extremar la cautela en salvaguarda de la responsabilidad internacional del Estado Argentino.

Concluyó que, pese a que J.H.D.P. permanece privado de su libertad desde el 21 de junio de 2016, llevando a cabo el examen de lo planteado con la mayor cautela y rigor que tal circunstancia impone,

el tiempo en detención cautelar sufrido por el nombrado hasta el momento no resultaba irrazonable y Fecha de firma: 09/03/2023

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: A.G.M., SECRETARIO DE CAMARA

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correspondía que fuese prorrogado hasta el 21 de junio de 2023.

Mencionó que, en fecha 16 de junio de 2022, ese Tribunal prorrogó la prisión preventiva del nombrado por el término de seis meses, resolución que fue homologada por esta Sala el 30 de junio de 2022.

Estimó que “(e)n el marco de las presentes actuaciones y cursando trámite la causa en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de esta ciudad, esa judicatura prorrogó la medida de cautelar por el término de 1 año con fecha 21 de junio de 2019, medida que fue modificada por la Sala III...

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