Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 24 de Febrero de 2023, expediente FTU 401383/2003/28/2

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

401383/2003 - Legajo Nº 2 - QUERELLANTE: MICAELA E ITALIA ARANCIBIA Y

OTRO IMPUTADO: RAGONESE , J.D. s/LEGAJO DE APELACION

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2023.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el presente recurso de casación deducido por el Ministerio Público de la Defensa; y CONSIDERANDO:

Que el Ministerio Público de la Defensa deduce recurso de Casación contra el decisorio de este Tribunal de fecha 01 de diciembre de 2022 que dispuso: “

  1. NO HACER LUGAR al recurso de apelación incoado por el Ministerio Público de la Defensa, y CONFIRMAR el decreto de fecha 1 de abril de 2022…

II.-…”.

Que en fecha 01 de abril de 2022 el a quo decreto: “I)

Téngase presente las manifestaciones vertidas por el Representante de la Vindicta Pública obrantes a fs. 81/82 y fs.

85/86; como así también lo expresado por el Dr. P.S.G. en su presentación de fs. 84; ambos, contestando la vista que les fuere oportunamente conferida en autos. Asimismo, y teniendo en cuenta los fundamentos vertidos por el Defensor Público Coadyuvante, Dr. J.G. en su escrito de fs .87 y vta., no hacen variar la decisión oportunamente recaída en autos,

que llevaron a rechazar idénticas solicitudes efectuadas con anterioridad y que fueren ya resueltas por providencia de fecha 03/11/2022 (ver fs. 56/57). Así y haciendo eco a los lineamientos vertidos, considero necesario reiterar que según surge de la Fecha de firma: 24/02/2023

Alta en sistema: 27/02/2023

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

1

Firmado por: F.B., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA

401383/2003 - Legajo Nº 2 - QUERELLANTE: MICAELA E ITALIA ARANCIBIA Y

OTRO IMPUTADO: RAGONESE , J.D. s/LEGAJO DE APELACION

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

sección tercera de la ley 24.660 (Arts. 32 al 34, incluido éste último), no se contempla la posibilidad de que el encausado J.D.R. pueda trabajar, a diferencia de los reos condenados con pena privativa de libertad que podrían acceder a eventuales salidas laborales. Además, teniendo en cuenta las conclusiones del informe socioambiental realizado por la Subdelegación de la localidad de C. de la Policía Federal Argentina, no surge que la situación socio-económico del incuso encuadre en una situación considerada de marginalidad o precaria, por lo que, los argumentos defensivos, en tanto especifica que RAGONESE “…no cuenta con ingresos económicos suficientes para mantenerse y mantener además a sus hijos…”,

(ver fs. 87 vta.) no habrán de prosperar. Dicho esto, y cumplida la vista oportunamente conferida a las partes constituidas en el proceso, corresponde NO HACER LUGAR a las solicitudes efectuadas por la defensa técnica del encartado...II)…”.

Motiva el recurso en lo dispuesto por el art. 456 del C.P.P.N. Sostiene en prieta síntesis que el fallo atacado carece de fundamento y de la razonabilidad necesaria para que sea considerado un acto jurisdiccional válido, pues no representa una derivación razonada del derecho vigente, y por consiguiente tiñe de arbitrariedad la sentencia cuestionada. Indica la resolución pretendida y hace reserva del Caso Federal.

Sostiene que interpone el recurso en tiempo procesal Fecha de firma: 24/02/2023

Alta en sistema: 27/02/2023

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

2

Firmado por: F.B., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA

401383/2003 - Legajo Nº 2 - QUERELLANTE: MICAELA E ITALIA ARANCIBIA Y

OTRO IMPUTADO: RAGONESE , J.D. s/LEGAJO DE APELACION

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

oportuno y que la resolución cuestionada es equiparable a definitiva por causar la misma un gravamen de difícil reparación ulterior. Arguye que el fallo es notoriamente arbitrario.

Que este Tribunal, considera que no cabe hacer lugar al recurso de...

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